El impuesto a las Ganancias con distintas denominaciónes y alícuotas existe en nuestro país desde hace ya 83 años y sigue generando polémicas e inequidades.
Fue creado a principios de la década del 30 como un tributo extraordinario para paliar los efectos de la crisis de Wall Street de 1929 y con distintas modificaciones ha perdurado hasta nuestros días como Ley 20.628 y su última modificación es la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia del impuesto
EL impuesto a las Ganancias divide a quienes deben pagarlo en cuatro categorías que son
Ganancias de primera categoría: renta del suelo, Ganancias de segunda categoría: renta de capitales. Incluye la ganancia obtenida con la renta de cualquier tipo de papel financiero Ganancias de tercera categoría: beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. Y finalmente la categoría que presenta los puntos mas sensibles de este impuesto a pesar que los calculo mas pesimistas indican que alcanza solamente a menos del 10% de los trabajadores que son las Ganancias de cuarta categoría: renta al trabajo personal, constituidas por las ganancias provenientes de: a) Desempeño de cargos públicos; b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas; d) Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso e) del artículo 45 que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos; e) Ejercicio de profesiones liberales y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario; f) Derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Los puntos centrales del proyecto del Gobierno Nacional
La iniciativa que ingresó en la Cámara de Diputados establece que el mínimo no imponible aumentará un 15%.
Así, tributarán Ganancias los solteros sin hijos que ganen desde $ 21.712 netos por mes, cuando antes la suma era de $ 18.880. En cambio, la situación no cambiaría demasiado para los casados con dos hijos: el mínimo no imponible para este sector pasará de $ 25.000 a $ 25.231 netos mensuales.
Uno de los puntos más polémicos del proyecto es que los trabajadores alcanzados por el impuesto ya no podrán deducir a sus cónyuges ni tampoco a sus padres y abuelos. Los hijos, a su vez, podrán deducirse hasta los 18 años y no hasta los 24 como ocurre ahora.
En cuanto a las escalas, la imposición mínima pasará a ser del 5% contra el 9% actual. De todos modos, aquellos trabajadores que sean alcanzados por primera vez por el Impuesto a las Ganancias pagarán durante el 2017 un 2% y ya a partir de 2018 un 5%.
En el caso de las alícuotas, partirán del 2% y mantendrán un máximo del 35% para los sueldos más altos, y no del 45% como se había especulado en un principio. Los valores se modificarán para 2018 e 2019.
De acuerdo con las escalas para el año que viene, aquellos que tengan una ganancia neta imponible acumulada de hasta $ 61.000 pagarán 5%. Desde los $ 61.000 y hasta los $ 91.000 pagarán una alícuota de $ 3.050, más el 10% del excedente de Ganancias sobre los $ 61.000.
Siguiendo esta lógica, entre $ 91.000 y $ 122.000 se pagará un monto de $ 6.050, más una tasa del 15%; entre $ 122.000 y $ 182.000, $ 10.700 más un 20%; entre $ 182.000 y $ 243.000, $ 22.700 más un 25%; entre $ 243.000 y $ 426.000, $ 37.950 con una alícuota del 30%. De $ 426.000 en adelante, pagarán $ 92.850 más el 35% sobre el excedente.
El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, confirmó ayer que para aquellos trabajadores que cobren un sueldo bruto de $ 55.000, el medio aguinaldo de diciembre no pagará el impuesto a las Ganancias.
El costo fiscal del proyecto ya está contemplado en el Presupuesto 2017 y llega a los $ 27.500 millones, una cifra muy inferior al proyecto del Frente Renovador que alcanza los $ 48.500 millones.
El proyecto del Frente Renovador
El diputado Sergio Massa presentó un proyecto de ley para reformar el “injusto” impuesto a las Ganancias, con la idea de tratarlo este mismo jueves en sesión para que el Senado lo convierta en ley “antes de fin de año”.
La iniciativa propone elevar el mínimo no imponible a 48.000 pesos de sueldo bruto para los trabajadores casados con dos hijos; a 34.000 pesos para los solteros; y a 60.000 pesos para los jubilados.
Con esas propuestas el universo de trabajadores que pagarán el impuesto será de 800.000 personas y solo 100.000 jubilados deberán afrontarlo, ademas se podrán deducir importes correspondientes pago de alquiler del hogar o de los intereses de un crédito hipotecario
El proyecto ademas contempla la creación de otros gravámenes a la actividad minera y a la actividad financiera con los que se esperan compensar unos $16.000 millones.
El costo fiscal de esta modificación será de unos $48.000 millones de los cuales ya $27000 millones están contemplados en el presupuesto 2017 pero se espera que unos $20000 millones retornen al Estado por el mayor consumo y la reactivación económica
Proyecto del Gobierno Nacional: ganancias-texto-completo