La Justicia entrerriana resolvió un amparo ambiental disponiendo implementar controles

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos admitió parcialmente una acción de amparo ambiental impulsada por la Fundación Cauce y Agmer, en la causa contra contra YPF, el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, respecto de la explotación de extracción de arenas silíceas y la planta de lavado ubicadas en El Mangrullo, Departamento Ibicuy.

Foto: CAUCE

El STJ estableció que no existe nulidad en el proceso y por mayoría decidió hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la empresa YPF S.A., el Estado y la Municipalidad, contra la sentencia de primera instancia, la que se revocó en relación a la sustitución del uso del floculante Sanuroil, por parte de la empresa petrolera.

Asimismo resolvió admitir parcialmente la acción de amparo ambiental iniciada por Cauce y Agmer y, en concordancia con lo decidido en la sentencia de primera instancia, ordenó a YPF realizar muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente –pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela– cada 45 días y por el término de 12 meses desde que quede firme la sentencia definitiva.

Además el fallo ordena a la empresa proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres meses.

En la misma resolución, al igual que la sentencia en primera instancia, el STJ ordenó realizar por parte de la Secretaria de Ambiente de la Provincia, junto con el Municipio de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela.

Por otra parte, el STJ estableció que se debe ejecutar por parte de la Secretaría de Ambiente, con la colaboración del Municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de 180 días de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada.

También se revocaron las costas de primera instancia y, en consecuencia se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.

Antecedente

El 10 de abril de 2021 la Fundación Cauce (Cultura Ambiental- Causa Ecologista) y Agmer presentaron el recurso de amparo contra la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, respecto de la explotación de extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicadas en El Mangrullo, departamento Ibicuy .

En su momento, la jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF SA que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante.

Sobre ese punto de la sentencia, el STJ hizo lugar a las apelaciones interpuestas.

 

Fuente: Diario Uno Entre Ríos