Por unanimidad, el Senado dio media sanción a la ley nacional de talles

El Senado aprobó y giró a Diputados un proyecto de ley nacional de talles, que establece un registro único y estandarizado, accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años.

El Senado aprobó y giró a Diputados un proyecto de ley nacional de talles, que establece un registro único y estandarizado, accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años.

Además, la iniciativa impone medidas contra la discriminación en los comercios y apunta a atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia.

«Sabemos del difícil momento de la industria textil, pero arribamos a un acuerdo para que salga la ley nacional de talles. El talle único no es único talle», enfatizó María de los Ángeles Sacnun (Frente para la Victoria-PJ), titular de la Comisión de Industria y Comercio y miembro informante del proyecto.

La iniciativa avalada crea el «Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria» (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce 12 años de edad.

Este sistema será de aplicación obligatoria, y el proyecto establece que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo correspondiente, deberá realizar en todo el país y cada 10 años un estudio antropométrico de la población, con el fin de actualizar la base de datos.

Además, se indica que «todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el SUNITI», y la etiqueta debe ser «de fácil comprensión para el consumidor» y debe estar «adherida a la prenda».

Por otra parte, los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15 x 21, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.

Otro aspecto novedoso es que los locales tendrán que «garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores», y en ese sentido «deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias».

Por último, se establecen sanciones por el incumplimiento de la ley, que son las contempladas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.