El poder judicial rechazó el amparo presentado por el Club Sportivo Urquiza, de Paraná, frente el incremento de la tarifa eléctrica. Fue el segundo revés judicial para el club. Así lo dispuso la misma Sala Laboral que antes había rechazado “in límine” la presentación de la firma Raitorc SA, propietaria del Hotel Provincial.
Así lo resolvió el juez Guillermo Fernando Bonabotta, titular de la Sala Segunda de la Cámara Laboral, argumentando que el presidente de la institución, Juan José Martinez, pudo recurrir a distintos beneficios de Provincia y Nación para mitigar los efectos del tarifazo, y no lo hizo. También afirmó que el amparo no es la vía para reprochar la modificación del cuadro tarifario de la luz.
De esta manera, Bonabotta, decidió rechazar en todas sus partes la presente acción dejando sin efecto la medida cautelar oportunamente dispuesta. Vale recordar que es la misma sala que rechazó “in límine”, con la firma del camarista Guillermo Leopoldo Federik, al amparo presentado por la empresa Raitorc SRL, propietaria del Hotel Provincial.
Los argumentos judiciales
El juez entendió que el Club Sportivo goza de beneficios económicos vía subsidios que otorgan Nación y Provincia. Y que esos beneficios económicos, “tal como ya señaláramos, son del orden del 28% al 14% a nivel provincial más la no inclusión de las cargas municipales”, y que a eso se agrega “un 40% directo sobre total de facturación beneficio a nivel nacional”.
“Visto de un modo inverso –sentenció Bonabotta-, dejando de lado el beneficio económico establecido en el orden provincial -al solo efecto de graficar la cuestión-, un 40% sobre el total de la facturación tiene una significancia porcentual trascendente sobre el porcentaje del incremento operado en el presente año en la tarifa eléctrica. En otras palabras, la absorción del porcentaje del incremento, al aplicarle un 40% sobre el total de la facturación, disminuye considerable y sustancialmente en lo que hace al impacto del incremento alegado por el amparista”.
En ese marco, el magistrado entendió que no existe “lesión al derecho o garantía del amparista”. Y da cuenta que el Club Sportivo “venía abonando regularmente las facturas de Enersa pese a los incrementos operados en la tarifa, no pudiendo alegarse su imposibilidad al pago”.
“En este punto –subrayó- se impone señalar que la viabilidad de la acción de amparo exige que la lesión jurídica denunciada revele una entidad tal que resulte irreparable por los medios ordinarios previstos a ese fin por el derecho común e imponga la necesidad de acudir a la restrictiva vía de excepción del amparo, como única posibilidad idónea y oportuna restauración de perjuicio ocasionado”.
De modo tal que el juez entiende que no hubo derecho lesionado, que el Club Sportivo pudo haberse acogido a beneficios destinados a clubes y no lo hizo, “habiendo incluso dejado de usar o no ejercitado los derechos conferidos por dichas normas, no surge la lesión al derecho o garantía invocada”, y por eso resolvió rechazar el amparo.
Apoyo del EPRE
El interventor del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE, uno de los demandados, junto a la distribuidora estatal Enersa), Marcos Rodríguez Allende, mostró su satisfacción con la resolución del camarista Bonabotta.
“Este es un fallo muy valioso”, aseveró Rodríguez Allende. “En esta decisión, la Sala Laboral reconoce que las resoluciones adoptadas por el órgano de control, por el EPRE, en referencia a la tarifa, han sido correctas, legítimas, y dentro del marco regulatorio del servicio eléctrico de la provincia”
El funcionario resaltó que la resolución judicial “critica duramente a los responsables del club, por no haber iniciado los trámites mínimos y necesarios para obtener una tarifa especial, que proviene de la provincia y que puede llegar a alcanzar un 30% de descuento. Tampoco ha tramitado los beneficios que instrumenta la Nación, y que le sumarían otro 40% de bonificación. Estamos ante la posibilidad de que este club podría, con un mínimo de diligencia, haber obtenido un 70% de disminución en la tarifa”.
Rodríguez Allende anotó un dato más: la Justicia resolvió considerar que el amparo “no es la vía” para reclamar por la tarifa eléctrica, y en eso sigue la línea de la jurisprudencia propia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
De igual modo, la resolución lejos está de resolver los conflictos legales planteados por la recomposición de la tarifa eléctrica, que entre diciembre de 2015 y febrero de 2016 trepó un 137% en la provincia. El Gobierno mira atentamente lo que resuelva la Sala Penal del STJ, que debe resolver el amparo de la firma Bioder SA, de Viale, que tiene sentencia favorable de primera instancia.
Fuente (El diario y APF Digital)