La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ confirmó en parte la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná que inhabilitó el uso de agrotóxicos en cercanía a escuelas rurales.

Los jueces Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, asistidos por Noelia Ríos, en el marco de la Causa Nº 23709, caratulada “Foro Ecologista de Paraná y otra C/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro S/ Acción de Amparo” confirmó el fallo que prohibió fumigaciones alrededor de escuelas rurales en la provincia.
La Sala penal del STJ resolvió, por mayoría, establecer que no existe nulidad, y hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las accionadas, Consejo General de Educación y Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, contra la sentencia. En consecuencia revocó el punto cuatro en su totalidad y parcialmente el punto tres en lo referente a la condena al Consejo General de Educación a plantar barreras vegetales, pero confirmó el resto de la sentencia dictada por el vocal de la Cámara Segunda de Paraná, Sala II, Dr. Oscar Daniel Benedetto.
En dicha sentencia el Dr. Benedetto resolvió admitir parcialmente la acción, prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes.
[pdfviewer]https://www.agendaabierta.com.ar/wp-content/uploads/2018/10/fallo.pdf[/pdfviewer]