La apropiación de bebés y la complicidad civil en un fallo histórico en Entre Ríos

A días de la sentencia de la causa denominada Melli, los detalles del fallo completo del juez López Arango contra los dueños del IPP por la supresión, sustracción, retención y ocultamiento de Sabrina Gullino Valenzuela Negro y su mellizo varón.

Foto: Hijos Paraná

 

Por Mariano Osuna

“Declarar a Miguel Alberto Torrealday partícipe necesario del delito de alteración o supresión del estado civil de dos menores de 10 años, con el delito de sustracción, retención y ocultamiento, respecto de cada uno de los hijos mellizos de Raquel Negro y Edgar Valenzuela. Condenar, en consecuencia, a Miguel Alberto Torrealday, a la pena de nueve 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena”, comenzó la lectura de la sentencia el pasado martes 23 de octubre, en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en una causa emblemática en materia de apropiación y responsabilidad civil respecto al terrorismo de Estado en Argentina. De la misma forma, el juez Roberto Manuel López Arango condenó, como partícipes secundarios, a la pena de seis años de prisión, a los médicos Jorge Eduardo Rossi y David Vainstub, también socios del Instituto Privado de Pediatría.

“Está demostrado que los imputados participaron en la continuidad de la acción emprendida por el grupo de tareas, comisionado por el Teniente Coronel Pascual Guerrieri, para traer al Hospital Militar de Paraná a Raquel Negro, para que diera a luz mellizos que había engendrado con su compañero de militancia en la lucha revolucionaria, Tulio Valenzuela, para luego disponer de los mismos sustrayéndolos de sus familiares; ello con la participación del entonces director del Hospital de mención coronel médico Juan Antonio Zaccaría”, destacó el juez en su fallo, mientras Sabrina continúa, con este abrazo de justicia, la búsqueda por su mellizo varón.

Raquel Negro fue detenida ilegalmente mientras transitaba su embarazo de mellizos, en el marco de la última dictadura cívico-militar-clerical. Fue trasladada desde el centro clandestino de detención Quinta de Funes, de Rosario, al Hospital Militar de la capital entrerriana. Ese rompecabezas, sobre la historia de Valenzuela-Negro, el nacimiento de los mellizos y la articulación entre el Hospital Militar y el Instituto Privado de Pediatría, se fue reconstruyendo por la fuerza colectiva y también por la búsqueda de Sabrina y Sebastián, quienes desde esa llamada telefónica en 2008 entre ambos, luego de la restitución de la identidad de ella, sembraron un un camino de justicia y verdad.

Durante el desarrollo del juicio en la causa “Torrealday, Miguel Alberto: Rossi, Jorge Eduardo y Vainstub, David s/ supresión del Est. Cvi. de un menor (Art. 139 Inc. 2) y sustracción de menores de 10 años”, se comprobó que Sabrina y su hermano mellizo nacieron entre el 3 y el 4 de marzo de 1978 en un parto clandestino. El personal de enfermería los llamó Soledad y Facundo y fueron colocados en una cuna en terapia intensiva del Hospital Militar. También se confirmó una articulación entre este establecimiento y el IPP, propiedad de los tres condenados y del fallecido Ángel Schroeder.

Sabrina fue ingresada al IPP el día 4 de marzo de 1978, seis días antes que su hermano y fue registrada en el “Libro de Producción”, bajo la denominación de “López, Soledad”. Su mellizo varón solamente fue identificado como “López, NN”, fueron internados en la sala de neonatología, donde permanecieron de forma irregular hasta el alta efectuado el 27 de marzo. Los socios Torrealday, Vainstub, Rossi y Schroeder se ocupaban de manera cotidiana del establecimiento privado, organizaban las guardias, controlaban y reponían insumos y autorizaban las altas de los pacientes allí internados.

En ese rompecabezas sobre la vida de Raquel, Tucho, Sabrina y su mellizo, se determinó que ella fue abandonada en la puerta del Hogar del Huérfano, en Rosario, y fue recibida en la institución bajo la denominación “N.N. MARIA ANDREA” y dada en adopción a Raúl Gullino y Susana Scola, quienes la inscribieron como Sabrina Gullino. 30 años después, en 2008, se transformó en Sabrina Gullino Valenzuela Negro, y sembró el camino de verdad, que tuvo reparación 10 años después, aunque las condenas en Hospital Militar aportaron en ese camino de justicia. Hoy, a 40 años, continúa en la búsqueda de su hermano, venciendo el pacto de silencio e impunidad estructural.

Internación en el IPP

Como explicó el juez Arango en las 132 páginas de su fallo, fue el propio Torrealday, director y fundador del IPP, “quien da el puntapié inicial al respecto, aportando ese material documental a la representante de Abuelas para dar con el paradero de los mellizos”. Destacó que fue él quien “le da entidad probatoria al material, a tal punto que en su declaración indagatoria de fs. 2929 dijo reconocer el “Libro de Producción”, y si bien calificó como ciertamente desprolijas las anotaciones existentes afirmó que allí se asentaba: “la obra social, el número de beneficiario, el domicilio, el teléfono, la fecha de ingreso y la fecha de egreso, el alta los derechos de internación y los honorarios” (sic)”. Añadió que “más allá de su nomen iuris se deduce que servía para conocer ciertamente quién era el paciente internado, de dónde venía, su datos personales, familiares, quién iba abonar los servicios que le prestaran, etc”.

Responsabilidad civil

La condena conocida este martes es emblemática porque es el primer fallo hacia las responsabilidades civiles durante la dictadura en Entre Ríos. Según un informe del CELS, hasta el 31 de diciembre de 2017 “se dictaron 201 sentencias, en las que se condenó a 864 personas por delitos de lesa humanidad y se absolvió a 109. El 85 % son militares o miembros de las fuerzas de seguridad, y el 11 % son civiles. Ese 11% de civiles es discriminado de la siguiente manera: 77 son funcionarios del poder judicial, 5 son abogados o escribanos, 81 son PCI, 9 sacerdotes, 25 agentes de la ex side, 28 empresarios, 4 periodistas, 47 apropiadores, 25 funcionarios del poder ejecutivo, y en lo que nos interesa para el caso 40 profesionales de la salud”. “Es por todo el peso histórico, doctrinario y jurisprudencial de estos antecedentes sobre el tema, que hemos llegado a esta instancia de juicio sin que ninguna de la partes haya cuestionado la procedibilidad del mismo”, reflexionó López Arango durante la argumentación escrita.

Las conclusiones en el fallo

“La prueba sobre la materialidad del hecho resulta contundente y tal como se apreció en las causas precedentes “Guerrieri 1” y “Zaccaria”, es indudable que los mellizos hijos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos durante el cautiverio de la madre, en el Hospital Militar de Paraná, fueron trasladados-en fechas diferentes-al IPP propiedad de los imputados, donde recibieron asistencia neonatológica en calidad de NN hasta su egreso también clandestino”, puntualizó el Juez.

“Está demostrado como dijimos que los mellizos estuvieron internados de manera clandestina en el IPP y por lo tanto que los imputados participaron en la continuidad de la acción emprendida por el grupo de tareas, comisionado por el Teniente Coronel Pascual Guerrieri, para traer al Hospital Militar de Paraná a Raquel Negro para que diera a luz mellizos”, destacó. “Garantizaron la impunidad a la acción delictiva emprendida por los ya condenados autores materiales, quienes por lo demás nunca perdieron el dominio funcional de los hechos, porque los internaron en el instituto de manera subrepticia, y luego los retiraron de la misma manera”, detalló. Además, explicó que los tres médicos condenados los “alojaron en condición de “NN”, los mantuvieron en esa condición por varios días, no comunicaron la novedad a autoridad alguna, no se comunicaron con sus familiares y dieron el alta el mismo día de manera conjunta a ambos, entregándolos evidentemente a personas que no tenían ningún derecho para disponer de los menores”.

Partícipes

“Los tres ostentaban el carácter de propietarios del IPP (al igual que el fallecido Schroeder) y a su vez cubrían las guardias de manera diaria y de forma rotativa”, afirmó López Arango. sobre la condena como partícipes a quienes estuvieron en contacto, mediante guardias de 24 horas cada uno, 138 horas con Sabrina y 102 con su mellizo varón.

Resaltó que la internación de ambos hizo “inevitable que todos tomaran conocimiento de la situación irregular del alojamiento sin presencia de familiares, sin dar el parte médico a algún familiar, como ocurría con los demás pacientes, según el testimonio prestado en la audiencia por las madres que contaron su experiencia, quienes señalaron en todos los casos que un médico del IPP, por caso Rossi, Schroeder o Torrealday, le daban el parte diario”. Profundizó que “ni hablar de la obligación de poner en conocimiento inmediato, de las autoridades respectivas, de la presencia de dos niños internados sin que estuvieran sus padres o al menos algún familiar”.

La figura de Torrealday

En todas las pruebas recolectadas, en la mención de testigos, en la exposición de las enfermeras que trabajaban bajo sus órdenes, Torrealday aparece como referencia conductora de todo este entramado articulado entre el Hospital Militar, el IPP y el alta de Sabrina y su hermano mellizo. Tanto en los testimonios de Beatríz Velázquez, Stella Maris Quatrín y Stella Rosa Princic, aparece el apellido del fundador del Instituto como pieza clave y decisiva en el trabajo cotidiano de la clínica.

“Felipa Arico dijo que el ingreso de los pacientes a la sala de neonatología le correspondía a los cuatro médicos, pero el que estaba más a cargo era Torrealday que era el especialista. Otro de los testimonios «dijo que los cuatro médicos estaban a cargo del ingreso pero en la sala de Neo el que más estaba era Torrealday porque se había especializado». Un trabajador de la parte contable, señaló «que los cuatro médicos eran los responsables del IPP y que Torrealday era como el dueño, el que manejaba todo, si había algún tema que hablar se hablaba con él; era como un gerente, un tipo de gerente”, detalló sobre las declaraciones. Por otro lado, uno de los choferes de la ambulancia del IPP, manifestó «que los cuatro médicos eran los dueños; al principio se usaban los autos particulares para trasladar los pacientes; los cuatro médicos le daban órdenes pero el más importante era Torrealday”, prosiguió con el detalle. Incluso el ahora condenado Rossi, en su indagatoria, en tono de elogio, manifestó que “Vainstub controlaba obra sociales”, mientras Torrealday “era la locomotora, aportaba las ideas y nos empujaba a seguir adelante”.

Vale recordar que Miguel Ángel Torrealday, Luis Ángel Schroeder y Jorge Eduardo Rossi formaban parte del servicio de neonatología del Hospital San Roque, y que además el primero de los nombrados lo hacía en carácter de Jefe de Servicio. “Está claro que su participación en el hecho que le fuera enrostrado adquiere el carácter de necesaria. Es evidente que si los menores recién nacidos debían pasar por un servicio de neonatología, en ambos casos la decisión de recibirlos y tratarlos pasaba Torrealday”. aseguró López Arango en el fallo completo, al que tuvo acceso Agenda Abierta.

El Juez puntualizó que su participación en este contexto “fue accesoria al injusto doloso ajeno y con carácter necesario, porque sin su intervención hubiera resultado altamente improbable, cuando no imposible, que el designio de los autores del secuestro y alteración de identidad, qu fue disponer ilegalmente de los menores hubiera podido concretarse”.

Vainstub y Rossi

Tras el proceso judicial se determinó que la intervención de ambos “fue causal para el resultado”, porque “hubo una cooperación física e intelectual para que el plan de los autores, y la cooperación necesaria del director del IPP, se vieran fortalecidos con su accionar. Advirtió que lo hicieron “a sabiendas que habían sido sustraídos a sus padres, en condición de “NN”, sin dar a conocer parte alguno a sus familiares y permitiendo y facilitando su entrega a extraños que ningún derecho tenían sobre los mismos”.

“Cómo se explica sino que atendieran a los mellizos en una situación de franco desamparo sin dar parte alguno de la evolución médica a personas relacionadas familiarmente y, lo que es más grave aún, tolerando una situación de desamparo de los recién nacidos frente a la situación de tener que tomar una decisión para realizar una práctica médica extraordinaria o su derivación a un centro de más complejidad”, formuló casi una pregunta retórica López Arango.

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Supresión

“Se acreditó que se produjo el ocultamiento de los hijos mellizos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos durante el cautiverio de su madre en el Hospital Militar de Paraná, resultando evidente que el ingreso y permanencia de los mellizos Valenzuela Negro en el ámbito recoleto de la sala de Neonatología del IPP, sin conocimiento de su madre y sus familiares, resultó indudablemente el medio para ocultarlos, en tanto que la entrega de esos bebés a personas distintas de las que correspondía concluyó perfeccionando la ocultación en cuestión”, argumentó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná. “Con las conductas de los imputados de coordinar con las autoridades del Hospital Militar el ingreso de los hijos de Raquel Negro a la institución de la que eran titulares, como así también la autorización de sus permanencias en la sala de neonatología y sus entregas a personas diferentes a las legítimamente habilitadas para recibirlos, indudablemente se brindaron las condiciones necesarias para que fuera posible la supresión de los estados civiles de los bebés”, precisó.

“En cada una de las etapas señaladas, Torrealday, Vainstub y Rossi efectuaron contribuciones personales a la realización del injusto en cuestión, actualizándolas y robusteciendo gradualmente su intención de participación criminal; recibieron en el IPP a los niños sin tomar los recaudos más elementales para identificar a sus padres y familiares; los mantuvieron internados, ocultos de sus progenitores y familiares por 17 y 23 días y los entregaron a personas diferentes de sus padres y familiares, percibiendo además una remuneración por tan espurios servicios”, advirtió López Arango.

Sustracción, retención u ocultamiento

“Fueron sustraídos de la esfera de cuidado de su madre, organizándose sus ingresos al Instituto Privado de Pediatría sin conocimiento ni autorización de Raquel Negro, donde fueron recibidos por los imputados. Fueron retenidos y ocultos tanto de su madre como de sus familiares, manteniéndoselos internados en el IPP sin dar aviso a aquellos ni a las autoridades públicas a las que, en subsidio, les competía tomar intervención de los niños”, evidenció el Juez a cargo del Tribunal Unipersonal. Además, puntualizó “la entrega de los bebés a personas diferentes a aquellas legalmente habilitadas para recibirlos, en la que los médicos imputados tuvieron una intervención irrefutablemente relevante” y se alertó que se “perfeccionó la consumación de la sustracción de los niños; la que, en el caso del hermano mellizo de Sabrina Gullino Valenzuela Negro permanece cometiéndose hasta el día de hoy”.

“Las testimoniales de quienes debieron participar en el hecho, sin ninguna responsabilidad penal, como Rosa Inocencia Deharbe, Natalia Krunn de Buchamer, Alicia Aidee Camino de Baratero, María Lucrecia Álvarez, sólo por su condición de enfermeras del Hospital Militar, denotan claramente que ese conocimiento potencial y actualizado ya estaban en sus mentes”, señaló el Juez. “De igual modo ocurre con las enfermeras del IPP. Así Beatriz Leonor Velázquez declaró que recuerda verlo en el lugar, en una incubadora; la madre no estaba presente; recuerda que estaba en la incubadora, tenía un cuidado intensivo pero no tenía patología que ella recuerde; no recuerda cuánto tiempo estuvo; ingresó como hija de una subversiva; no le manifestaron de dónde ingresaba; se comentaba que era hija de una subversiva; no recuerda que lo hayan ido a ver a ese bebé y no recuerda que hayan dado parte médico a alguien. Los bebés tenían historia clínica; a éste bebé la identificaban como “Soledad López”; le dijeron que ese bebé se iba de alta, lo vistieron y después salió de ahí; no recuerda quién le dio el alta; cuando daban de alta, venía un médico y avisaba; no supieron nada de la madre de ése bebé ni del padre; no recuerda que hayan ido abuelos o tíos a visitarlo en su horario de trabajo; no recuerda que haya ido alguien a ver al bebé que estaba solo. En el año 1978 el IPP contaba con una ambulancia; iba el médico que estaba de guardia o que podía salir y llevaba una incubadora de traslado; no recuerda quién se hizo cargo de la bebé “Soledad López”, sólo recuerda que era un médico del IPP; no recuerda caso de bebés que lo retirara otra persona. Se lee lo declarado en la instrucción el 28/03/08, obrante a fs. 117 y reconoció que había dicho que la bebé la iban a adoptar y que la esposa de Vainstub fue a ver al bebé por curiosidad, pero aclara que iban, pasaban y a través del vidrio veían”, describió.

Por su parte Stella Maris Quatrín declaró “que conoce a los imputados porque trabajó con ellos en el IPP; manifiesta que trabajó en enero de 1978 hasta 1981; en el año 1978 sus jefes Torrealday y Schroeder eran los que más mandaban; refiere que Schroeder era el médico de neonatología y nos enseñaba, y Torrealday era el jefe; cuando ingresaba un bebé dependía de la patología, los traían del sanatorio u hospital de niños; en el año 1978 hubo mellizos y recuerda uno identificado con “NN”, era un gordito, no iban los familiares a verlo; primero estuvieron en incubadora y después se pasaron a cuna, y después no supo nada; ellas no tomaban los datos, sino que venían los datos desde administración; los cuatro médicos estaban a cargo; no recuerda que ese bebé haya tenido una patología grave, sino que fue una dificultad respiratoria; no sabe a quiénes se le daban los partes médicos porque no había familiares, eso lo hacían los médicos; cuando se daban de alta a los chicos le llevaban la ropa, los vestían y lo entregaban a la persona administrativa y ella lo entregaba; un bebé estaba identificado en NN; ese bebé que estaba como NN tenía una hermanita; eran un mellizo varón y una mujer. Relató que “tenían buen peso, estaban bien; a los chicos que no venían a verlos los acunaban; no preguntaron a los médicos qué pasó con esos bebés; a veces era común que estuviera algún bebé sin los familiares y hasta que no traían los datos no se sabía su nombre; estos bebés venían del hospital militar; y se fueron cuando la declarante no estaba de guardia”.

Imelda Rosa Princic avisó a su turno “que no hubo muchos casos de NN y la identificación de esos chicos era inmediata, en el consultorio, el médico se hacía la historia clínica y ahí le colocaba el nombre; en el caso del NN de Hospital Militar no recuerda qué médico lo atendió, pero Torrealday entró con el niño y le preguntamos, era el Jefe del Sector, era el que estaba más en contacto con todo; ese niño tenía insuficiencia respiratoria, lo que solía ser normal; en neo hubo chicos con tratamientos prolongados y estaban varios días, eran los menos casos; ese niño NN estuvo poco tiempo; no recuerda haber tenido mellizos internados”

Además de las pruebas y las testimoniales, López Arango evidenció que “tanto la entrega de quien hoy conocemos como Sabrina, cuyo destino pudo determinarse por los dichos del imputado colaborador Costanzo, como con lo ocurrido con el mellizo varón cuya búsqueda desvela a sus familiares y organizaciones de derechos humanos, los imputados levantan un muro inexpugnable, montado sobre un pacto de silencio inentendible”. Afirmó que es un “pacto de silencio que pudo avizorarse desde el inicio de la investigación, y que quedó patentizado según el relato de la propia Sabrina cuando describe las circunstancias en la que tuviera una entrevista personal con el imputado Torrealday, que se concretó en el IPP (2013), en la que pensaba que iba estar sólo con el Director de la institución y se encontró con la presencia de los cuatro propietarios, en una actitud claramente corporativa”. La nieta restituida en 2008 recordó que “durante la conversación sobre el caso la voz cantante la llevaba el nombrado (Torrealday) y los restantes concurrentes solo hacían aportes mínimos, corroborando los dichos de aquel, denotando un claro concierto previo respecto de lo que se iba a decir.

Doloso

“Si el universo de los únicos posibles responsables del ocultamiento y alteración de la identidad de los de los mellizos se circunscribe a la persona de los tres imputados (y el fallecido Schroeder) por ser los socios y encargados de las guardias, en la sala de neonatología del IPP, y por lo tanto únicos investidos de poder en ese ámbito para disponer de los menores, resulta altamente improbable, cuando no imposible, que durante todo el tiempo su accionar no pudiera ser en carácter doloso”. explicó López Arango. “No existe a mi criterio duda razonable al respecto”, añadió.

“Guardaron para sí, mediante un pacto de silencio, saber cuál fue el destino del “melli” y con ello la extensión por el daño causado con sus acciones”, profundizó. “La naturaleza de la acción emprendida, los medios empleados (cierto abuso de poder), la relación con víctimas desconocidas que cayeran bajo su cuidado médico, las condiciones de lugar (una clínica privada), un tiempo especial (contexto histórico político de represión y autoritarismo), la necesidad de los pacientes de ser atendidos en ese lugar, las condiciones de las víctimas (dos recién nacidos vulnerables) y especialmente la extensión del daño y su prolongación en el tiempo, para los melli, sus hermanos, familiares biológicos, etc, que hasta el día de la fecha mantiene la incertidumbre de su paradero, saber si está vivo, y si algún día podrá reencontrarse con su pasado y su familia, debe reflejarse en la mensuración de la pena”, argumentó.

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Sentencia

1.- Declarar a Miguel Alberto Torrealday, cuyos datos personales obran en la causa, partícipe necesario (art. 45, C.P.) del delito de alteración o supresión del estado civil de dos menores de 10 años (art. 139 inc. 2º del C.P., texto según ley 11.179), en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el delito de sustracción, retención y ocultamiento de dos niños menores de 10 años (art. 146 del C.P., texto según ley Nº 24.410), respecto de cada uno de los hijos mellizos de Raquel Negro y Edgar Valenzuela, en concurso real (art. 55 C.P.).

2.- Condenar, en consecuencia, a Miguel Alberto Torrealday, a la pena de nueve (9) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (ART. 12 DEL CP).

3.- Declarar a Jorge Eduardo Rossi, cuyos demás datos personales obran en la causa, partícipe secundario (art. 46, C.P.) del delito de alteración o supresión del estado civil de dos menores de 10 años (art. 139 inc. 2º del C.P., texto según ley 11.179), en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el delito de sustracción, retención y ocultamiento de dos niños menores de 10 años (art. 146 del C.P., texto según ley Nº 24.410), respecto de cada uno de los hijos mellizos de Raquel Negro y Edgar Valenzuela, en concurso real (art. 55 C.P.).

4.- Condenar, en consecuencia, a Jorge Eduardo Rossi, a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (ART. 12 DEL CP).

5.- Declarar a David Vainstub, cuyos demás datos personales obran en la causa, partícipe secundario (art. 46, C.P.) del delito de alteración o supresión del estado civil de dos menores de 10 años (art. 139 inc. 2º del C.P., texto según ley 11.179), en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el delito de sustracción, retención y ocultamiento de dos niños menores de 10 años (art. 146 del C.P., texto según ley Nº 24.410), respecto de cada uno de los hijos mellizos de Raquel Negro y Edgar Valenzuela, en concurso real (art. 55 C.P.).

6.- Condenar, en consecuencia, a David Vainstub, a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (ART. 12 DEL CP).

7.- Imponer las costas de la causa a los condenados en un treinta y tres por ciento (33 %) a cada uno (art. 531 del C.P.P.N.).