En un contexto de hermetismo de parte de los ediles oficialistas, Karina Llanes, presidenta del bloque, fue la encargada de expresar la posición frente a la detención de un integrante de esa bancada. Negó que se vaya a pedir la exclusión.

El escándalo de los allanamientos en el Municipio de Paraná, la imputación del intendente Sergio Varisco y la detención de la funcionaria Griselda Bordeira, el concejal Pablo Hernánez y un trabajador de Tránsito, también impacta en el Concejo Deliberante. El arresto de uno de los integrantes del bloque de Cambiemos, bajo una grave imputación por relaciones con el narcotráfico genera una serie de interrogantes ante cuál ha de ser la actitud del cuerpo al respecto.
Los integrantes del FPV, evitaron referirse a Pablo Hernández y sólo apuntaron al titular del Ejecutivo, Sergio Varisco, a quien le sugirieron se tome licencia hasta se resuelva la situación en la justicia; además propusieron citar a Varisco al recinto del HCD para que aclare lo referido al impacto institucional de la medida judicial, sin embargo, esto último no prosperó en la sesión correspondiente al no contar con los votos necesarios para darle luz verde.
Los integrantes del bloque de Cambiemos, mantuvieron un largo silencio sobre el tema, a pesar del requerimiento periodístico. Este jueves, en declaraciones a APF Digital, Karina Llanes, presidenta de la bancada oficialista, tuvo las primeras expresiones al respecto.
La Concejal radical relató que los ediles del oficialismo están “encontrándose” e “informándose” con abogados acerca de la situación que atraviesa el concejal Pablo Hernández. Sostuvo que la detención de Hernáne “Nos tomó por sorpresa”.
“De cualquier manera, como no hay un dictamen de culpabilidad sino una prisión preventiva, todavía no se conoce el dictamen del juez y por cuánto tiempo va a estar arrestado Hernández; entonces en principio estamos esperando”, señaló.
Sobre el escenario que se abre a partir de la imputación y arresto de su par de bancada, expresó que “lógicamente ante la ley se sostiene el principio de inocencia, entonces no habría una falta para que él tuviera que renunciar o hubiera que separarlo del cargo”, por lo que “todavía no hemos tomado ninguna decisión”, precisó.
“De haber novedades estaríamos llamando a una conferencia de prensa”, acotó y remarcó que “no hay una decisión tomada ni tampoco se ha hablado del tema de la licencia o la inhabilitación o exclusión del cargo, no han pasado muchos días y por ley el pedido de exclusión se da cuando algún concejal incumpliera la presencia de dos sesiones” argumentó.
En ese caso, explicó que “habría un corrimiento de la lista”.
“Yo entiendo que no podemos decir que hay una indignidad moral cuando ante la ley él es inocente. Si la justicia dice ‘tal concejal es culpable’ en ese caso sí hay indignidad moral en la cual uno lo aparta; en este caso no, porque no ocurrió”, dijo Llanes.
La edil de Cambiemos aseguró: “Queremos la verdad y creemos en la inocencia de nuestros compañeros, creemos que no han hecho nada por lo que los han imputado, una causa que representa un peso muy grande”, incluyendo en ese planteo a Sergio Varisco y Griselda Bordeira.
“Sabemos que no se ha cometido ningún delito de esa gravedad, pero no vamos a decir que eso no fue así porque para eso está la justicia que va a esclarecer la situación. Hay que dejar actuar a la justicia”, insistió.
Lo que dice la norma
Los municipios entrerrianos se rigen por La Ley provincial 10.027, reformada por la Ley 10.082, que establece el Régimen Municipal ante la ausencia de las orgánicas de municipios. Esa norma, en su CAPITULO VII, se refiere a los requisitos para el cargo, las inhabilidades, incompatibilidad y acefalia.
Allí, el Artículo 72 indica que están inhabilitados para ser presidente, vicepresidente o concejal del municipio:
- a) los que no pueden ser electores
- b) los deudores del fisco nacional, provincial o municipal que, habiendo Sido ejecutados legalmente y contaren con sentencia firme, no hubiesen pagado sus deudas.
- c) los que estuvieran privados de la libre administración de sus bienes.
Y acá está el punto:
- d) los que cumplen condenas con sentencia firme por delito que merezca pena de prisión o reclusión, O por delitos contra la propiedad, o contra la administración pública o contra la fe pública.
- e) los inabilitados por sentencia firme del tribunal competente.
Se desprende que el concejal Pablo Hernández aún pude seguir haciendo uso de la banca que le otorgó el voto de los ciudadanos ya que no tiene condena ni sentencia firme, transita por el momento una prisión preventiva que, probablemente, sea apelada por su defensa. De otorgársele la posibilidad de transcurrir el proceso en libertad, volvería a ocupar su lugar en el recinto del Concejo Deliberante.
Para que haya una exclusión de parte del Cuerpo deliberativo, debe existir una moción argumentada en la mencionada inhabilidad moral, que evidentemente colisiona con las causales expresadas en el Artículo 72, y esa propuesta debe recibir el apoyo de los dos tercios del recinto, es decir, 10 votos, un número que la oposición, por sí sola, no alcanza.
El único motivo por el que Hernández podría dejar su banca, es una decisión personal o una revocatoria popular del mandato, materialmente inviable. Su reemplazo no modifica el esquema político dentro del HCD, donde Cambiemos conserva la mayoría a pesar de la escisión planteada por el bloque Paraná de Pie. En cambio, su ausencia, por estar impedido físicamente por obvias razones, determinaría que en la votación exista una paridad.
Una situación reciente permite analizar cuál sería la magnitud del impacto en términos deliberativos que tendría la ausencia de Hernández en una votación reñida. El pasado 28 de mayo, el Concejo Deliberante aprobó el incremento del boleto de colectivos en un 70% para este año. El proyecto del Ejecutivo fue muy discutido y tuvo resistencia. La votación resultó ajustada, el oficialismo aprobó el incremento de la tarifa con los dos votos que les da el bloque UNA – Frente Renovador, imponiéndose con 8 votos contra 7. Allí estuvo presente el concejal hoy detenido, cuya indagatoria estaba prevista para el martes anterior a la mencionada sesión y fue postergada por una recusación interpuesta por la defensa del Intendente que luego fue desestimada por la justicia. Si esa indagatoria se hubiese dado en tiempo y forma y derivado, como sucedió al momento en que sustanció, en la detención de Hernández, el edil no podría haber participado de la sesión por el boleto de colectivos y la votación hubiese arrojado un empate. En ese caso, es la presidenta del Cuerpo legislativo la que debe desempatar, que ya había manifestado su posición de rechazo a la propuesta del Ejecutivo. Pero eso en el terreno de las hipótesis.
Lo cierto es que la situación es tan sin precedentes, que no se sabe bien qué debería suceder con la banca de Pablo Hernández mientras esté preso.
El próximo lunes hay sesión en el HCD y habrá que ver cuál es la postura que toma el conjunto de los ediles sobre el tema, aunque hasta el momento, no se ha planteado de forma cierta que exista la intención de mocionar la exclusión del edil.
El caso de Gaitán
El 20 de junio de 2017, el por entonces concejal de Cambiemos, ahora Paraná de Pie, Santiago Gaitán fue condenado a dos años y seis meses de prisión condicional por los delitos de Fraude en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa y Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública en concurso ideal, en una causa en la que fue imputado por avalar la firma de un convenio de pago con la firma Neriki SA, que en la valoración de la acusación pública no correspondía. También fueron condenados con la misma pena el empresario Osvaldo Pedro Issel -apoderado de Neriki- y al abogado Flavio Emilio Torrealday. A Gaitán se le atribuyó haber acordado con Torrealday el pago de un beneficio del organismo estatal a esa empresa por el monto de 1.199.662,60 pesos. El actual concejal fue inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos.
Como todos sabemos, Santiago Gaitán, sigue haciendo uso de su banca. Porque, recordemos, la ley provincial dice que quedan inhabilitados “los que cumplen condenas con sentencia firme por delito que merezca pena de prisión o reclusión”. La condena de Gaitán es de prisión condicional, recién se cumpliría un año de la misma en este mes. No se discutió en su momento, si había o no inhabilitación moral de parte del edil, ya que se respetó la el artículo que habla de las causales para la exclusión.
Fuente: APF Digital; Agenda Abierta.