Un fallo con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz sentenció que los jueces laborales no pueden incrementar el importe de la indemnización por accidente de trabajo. Hubo otros dos fallos.
Con la firma de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, se dio lugar a un nuevo fallo que busca limitar las atribuciones de la justicia laboral. En ese sentido, revocaron un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de un caso de una “madre de un trabajador que falleció en un accidente laboral en el año 2005, y le reclamó a la ART de la empresa en la que trabajaba su hijo la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Al respecto, “el juez de primera instancia admitió ese reclamo y condenó a la ART a pagar la suma de 786.320 de pesos. Para determinar este importe el juez no tuvo en cuenta las tarifas legales que estaban vigentes cuando ocurrió el accidente sino el reajuste de esas tarifas dispuesto mucho tiempo después, por la ley 26.773 (dictada en el año 2012)” pero la sentencia fue apelada por la ART y los jueces de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Daniel Stortini y Enrique Brandolino, la confirmaron. No obstante, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la indemnización reclamada por familiares de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo, otorgada por el juez de primera instancia y ratificada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo. En otro fallo, consideró “fraudulenta” la actuación de una cooperativa de trabajo, ya que encubría la condición de trabajadores en relación de dependencia de empleados que declaraba como “socios” de la cooperativa.
Otros dos fallos
La controversia en torno a la Ley 26.773, que dispuso que los reclamos de indemnización por daños provocados por accidentes de trabajo deben plantearse en el fuero civil y no ante jueces laborales, llegó a la Corte Suprema. Por mayoría de 3 a 2, el máximo tribunal decidió esta semana que no le corresponde pronunciarse acerca de la validez constitucional del artículo 17 de la mencionada ley. Los dos ministros que votaron en disidencia se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma que restringe las posibilidades de reclamo de los trabajadores accidentados. El pronunciamiento habilita a que lo dispuesto por la ley 26773 siga vigente, manteniendo clausurada la vía de la justicia laboral a las demandas de indemnización por accidentes. Dicha ley fue promulgada en el contexto de una fuerte ofensiva del oficialismo para encapsular el alcance de los reclamos laborales en la Justicia, a los que se hacía referencia, intencionalmente, como “la mafia de la industria del juicio”.
La reforma de la ley de riesgo de trabajo en junio de 2012, mediante la ley 26773, significó una pérdida neta de derechos para los trabajadores y un beneficio importante para las asociaciones de riesgo de trabajo (ART) y, en general, para los empleadores. El caso que trató la Corte es el de un obrero de la construcción, que demandó una indemnización por los graves daños sufridos por el derrumbe en una obra en 2013. La justicia laboral se declaró incompetente, considerando que en virtud de la ley 26773 debía tramitarse en el fuero civil. Pero el trabajador apeló y el caso llegó a la Corte.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz entendieron que no les correspondía pronunciarse acerca de la validez constitucional del artículo 17 de la ley 26.773, porque el cuestionamiento no estaba fundamentado aún en un fallo definitivo. Mientras que en minoría, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consideraron que la Corte debía tratar los temas planteados porque la decisión de remitir el caso a la justicia civil implicaba un perjuicio para el demandante, a quien “se privaría definitivamente (…) de la posibilidad de tramitar su reclamo ante el fuero laboral”. En su fallo en disidencia, Rosatti y Maqueda sostuvieron que el juicio debía tramitarse ante la justicia del Trabajo, no sólo porque el demandante tenía razón al sostener que su reclamo estaba fundado en leyes laborales, sino también porque el artículo 17 la Ley 26.773 vulneraba derechos reconocidos al trabajador por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El tercer fallo de la Corte de índole laboral difundido ayer convalidó, por mayoría, la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que admitió un reclamo de indemnización laboral contra una cooperativa, al entender que se estaba encubriendo un contrato de trabajo en relación de dependencia bajo la figura de “socio cooperativo”. La Cámara del Trabajo consideró que se trataba de un caso común de fraude laboral, ya que el trabajador permanecía ligado a la cooperativa por una relación de tipo laboral y no como simple socio. Así, admitió el reclamo de indemnización de un trabajador que se desempeñó durante dos años bajo esas condiciones. La Corte, con tres votos a favor, avaló ese criterio, con disidencia de los ministros Rosatti y Rosenkrantz, que rechazaron el pronunciamiento de la cámara laboral por no haber efectuado “un adecuado examen de la prueba producida”, la cual no parecía “constituir un argumento válido ni suficiente para descalificar a la cooperativa como tal”.
Fuente: APU y Página 12