Según la resolución que se conoció este lunes, está demostrado el acuerdo político preelectoral, la financiación de la campaña con fondos provenientes del narcotráfico y el pago de contraprestaciones una vez asumida la intendencia, que continuaron incluso después que Daniel “Tavi” Celis fue detenido.
Para la Justicia Federal está acreditada la existencia de la organización narco-criminal liderada por los hermanos Daniel y Miguel Celis, dedicada a la comercialización de estupefacientes en la ciudades de Paraná, San
Benito, Viale, Hernandarias, Nogoyá y Seguí, como así también de las ciudades de Santa Fe, Santo Tomé y Alto Verde. También se demostró la utilización de camiones municipales para el traslado y distribución de la droga.
Además quedó probado, a partir de las más de 1400 horas de escuchas telefónicas a lo largo de más de un año de investigación y de las declaraciones indagatorias y testimoniales producidas, la existencia de un acuerdo político pre electoral entre el intendente Sergio Fausto Varisco y la organización que lideraba Daniel Celis. El juez consideró a este «acuerdo político» como una decisión «imprudente» debido a los antecedentes que eran de público conocimiento. A través de ese acuerdo se facilitó los recursos materiales y humanos que consolidaron la organización narco-criminal, pero que no se habría demostrado de parte del Intendente una intención deliberada (dolosa) tendiente a cometer delitos, por lo menos con la prueba colectada hasta el momento.
El juez manifestó en su resolución que mediante estos acuerdos, Celis y su organización, obtenía fondos líquidos para la adquisición del estupefaciente, dado que a través de Cristian Javier Silva administraba los sueldos, bienes y recursos provenientes de la Unidad Municipal N° 2 de Paraná.
Al respecto cabe señalar que, incluso estando detenido Celis en la Unidad Penal N° 1 de Paraná, las reuniones políticas y operativas con todos los directores de la Unidad Municipal 2, continuaron dentro del establecimiento carcelario, los días miércoles durante una hora, por medio de una “autorización especial” que no se encuentra registrada en los libros de guardia o de visitas.
Según la resolución, el intendente “desconocía o no le importó el historial personal judicial de Daniel “Tavi” Celis, como así tampoco las informaciones de investigación periodísticas”.
En su resolución, juez federal Leandro Ríos, procesó a los 21 detenidos y mantuvo en calidad de testigos a Varisco, Hernández y Bordeira.
A la hora de valorar el accionar de Varisco, el juez Ríos, manifestó:
El desarrollo territorial dentro de la ciudad de Paraná y en particular en la zona oeste por parte de la organización narco criminal liderada conjuntamente por los hermanos Celis, contó objetivamente con un aporte estratégico desde el preciso momento en que Daniel Andrés “Tavi” Celis, secundado por Cristian Javier Silva, logró celebrar un acuerdo de índole “político” con Sergio Fausto Varisco, asistido por Pablo Hernández, quienes luego serían electos Intendente y Concejal de la ciudad de Paraná, respectivamente.
Dicho entendimiento tenía por objeto coordinar determinadas acciones de campaña electoral durante el año 2015, las cuales fueron asumidas por el Movimiento Vecinal Oeste (MVO) dirigido por el propio Daniel Andrés “Tavi” Celis bajo un formato similar al de los PAC´s (Political Action Committees). Este comité de acción política, regenteado por quien organizaba al mismo tiempo el tráfico y comercialización de estupefaciente, habilitó el ingreso seguro y fluido de los candidatos a los barrios y seccionales (6, 9, 10 y 11) cuyo dominio territorial era detentado por las personas que respondían directamente a Celis.
Dicha organización con poder zonal le permitió a los candidatos realizar caminatas y acciones de proselitismo, como así también el diseño conjunto de la logística para los días de elecciones (las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias 9/8/2015; las Generales 25/10/2015 y Segunda vuelta 22/11 2015).
Financiamiento de la campaña
El juez, en base al testimonio de un testigo de identidad reservada, pudo determinar que la organización política que dirigía Daniel «Tavi» Celis, con fondos provenientes de la venta de estupefacientes, se hizo cargo de una importante cantidad de gastos de campaña de las seccionales 6, 9, 10 y 11 de la ciudad de Paraná, que se correspondían con el dominio territorial de la organización.
Organizadamente y en virtud del acuerdo “político” mentado, Daniel Andrés “Tavi” Celis y Cristian Javier Silva Celis solventaron gastos de elaboración y confección de afiches y pancartas (ver resultados allanamientos a la imprenta Punilla obrante a fs. 40/62 del Legajo N° 961/2016/3), como así también asumieron los costos de la Fiesta en el Club Avenida Ejército; la reunión del Salón “Armando Gabriel”, con quienes se desempeñarían como fiscales de mesa; la celebración de la reunión en el Salón “17 de agosto”, por valores aproximados a $ 50.000, $ 37.000 y $ 35.000 respectivamente. Además, los días previos a las distintas elecciones del año 2015, pagaron y entregaron 3000 bolsones de comida a razón de 150 cada uno, alcanzando un valor total de $ 450.000. Por último, dispusieron y afectaron de una flota de 60 móviles o vehículos por el valor diario de $ 1.500 cada uno en cada una de las 3 elecciones del año 2015, insumiendo un total de $ 270.000, para trasladar a ciudadanos a los actos comiciales. El acuerdo “político” preveía que se devolverían dichos importes, inclusos duplicados a modo de pago de intereses por la desvalorización monetaria padecida por la inflación.
Contraprestación
Como parte del acuerdo pre electoral que el Juez pudo determinar, los candidatos de Cambiemos se habrían comprometido a entregar el manejo real de la Unidad Municipal N° 2 (Oeste) y del volcadero designando a personas de estrecha confianza de Daniel «Tavi» Celis y la concesión de obras públicas municipales, a canalizarse por la empresa constructora de Cristian Silva.
Todo ello tenía en vista, una vez ganadas las elecciones y asumido el Poder Ejecutivo Municipal, las siguientes “contraprestaciones”, a saber: la entrega del manejo real de la Unidad Municipal Nº 2 (Oeste) y del volcadero, incorporando a personas de estrecha confianza de Daniel Andrés “Tavi” Celis, en cargos directivos y/o estratégicos que permitieran el uso discrecional de los bienes del Estado municipal para afectarlos a tareas de acción social, a lo que se le adunó por decisión de Celis, la distribución disimulada de estupefacientes dentro de la ciudad de Paraná y en conexión con la ciudad de San Benito. Ello era solo la base o presupuesto de las contraprestaciones asumidas en el acuerdo “político” por parte de Varisco y Hernández. También integraba lo adeudado la concesión de las obras públicas municipales, tales como el pintado de las 3.600 farolas de la Avenida Ramírez de la ciudad de Paraná, como así también la intervención en las explanadas de canchas de básquet y construcción de jardines infantes y centros de rehabilitación, contratos que Varisco prometió celebrar con Celis y Silva usando la empresa de éste último, maniobra que no llegó a concretarse.
Por último, y también como parte de pacto electoral, Varisco asistido por Hernández, se comprometieron a conceder un número total de 40 designaciones (sea ascensos de categoría, nombramiento en cargos y/o contrataciones de locación de obra o servicios), a las personas que le sean indicadas por Daniel Andrés “Tavi” Celis, para ser afectados en su mayoría a la Unidad Municipal Nº 2 (Oeste) y el Volcadero. Que dicho cumplimiento por parte de Varisco en cuanto a la concesión de designaciones continuó incluso posteriormente a la detención y condena (por procedimiento abreviado) de Daniel Andrés “Tavi” Celis, dictadas por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.
Designaciones
El Juez determinó que las «contraprestaciones» del acuerdo político entre los Varisco y Hernández con la organización liderada por Celis se comenzó a ejecutar a los pocos días de haber asumido y continuó incluso después que Daniel Celis haya sido detenido por el violento robo ocurrido en una estancia del departamento Diamante.
Solamente a los 8 días luego de su asunción, es decir el día 18/10/15, mediante Decreto Nº 65 Varisco designó estratégicamente en el cargo de Director General de la Unidad Municipal Nº 2, con categoría 43 a Hernán Jesús Rivero (Legajo 32.788) y, del mismo modo, mediante Decreto Nº 67 nombró en el cargo de Director de la Unidad Municipal Nº 2 a Miguel Carmelo Leguizamón, ambas personas de suma confianza y amistad con el organizador Daniel Andrés “Tavi” Celis. Sin lugar a dudas, esto le permitió al organizador dominar de facto los anhelados recursos materiales y humanos de dicha dependencia municipal, afectándolos clandestinamente al tráfico de estupefaciente.
Más tarde, a comienzos de junio de 2016, Varisco ya había designado a 15 personas más que le respondían a Celis (según refiere el mismo en la discusión con Hernández el día 2/6/2016) para luego cumplir en la actualidad con un número total de 33 designaciones de las 40 comprometidas (según lo admite la declaración reservada).
Estos ingresos de personas de confianza de Daniel Andrés “Tavi” Celis se pueden ejemplificar con las designaciones de la pareja del propio Celis, María Fernanda Orundés Ayala (Legajo 33.072), mediante el Decreto Nº 2181 de fecha 24/10/16, en la Dirección General de Comunidad Vecinal de Desarrollo Social, siendo en el mismo acto administrativo trasladada a la Unidad Municipal Nº 2, lo que igualmente acontece con Renzo Bertana (Legajo 33.073), mediante Decreto Nº 2178 del mismo 24/10/16 y con la misma modificación, es decir se los designa en la Dirección General de Comunidad Vecinal de Desarrollo Social y en el mismo acto administrativo se lo traslada a la Unidad Municipal Nº 2.
Se insiste, la designaciones de personas de estrechísima confianza y relación con Daniel Andrés “Tavi” Celis, aún aconteció cuando éste ya se encontraba detenido por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, lo que ocurrió en el mes de agosto de 2016.
También es cierto que Varisco no pudo o no quiso cumplir con otros aspectos del acuerdo “político”, puntualmente con la concesión de la obra pública a Daniel Andrés “Tavi” Celis y Cristian Javier Silva, alegando objeciones desde la administración central nacional. Tampoco devolvió el dinero aplicado por Daniel Andrés “Tavi” Celis y su comisión vecinal y, por ende, con el incremento comprometido por la desvalorización del dinero.
Tráfico de influencias
A través de las escuchas telefónicas que ordenó la justicia sobre los sospechados, el Juez pudo determinar que hubo dos situaciones en donde funcionarios de estrecha vinculación con el intendente Varisco se interesaron y trataron de interceder en favor de Daniel Celis cuando éste fue detenido por la justicia provincial. Cuando esas gestiones fueron ventiladas Marcelo Álvarez, secretario de Ambiente del municipio, tuvo que presentar su renuncia, aunque aludió «motivos personales».
Como indicios indubitados de la relación “política” de Sergio Fausto Varisco con Daniel Andrés “Tavi” Celis, deben destacarse dos episodios registrados, en los cuales se acredita la alta preocupación del Intendente y sus colaboradores por la suerte judicial de su socio político. Ambos consisten en averiguaciones y/o gestiones telefónicas sobre la detención de Celis una vez que fuera ordenada y ejecutada por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Entre Ríos.
El primer suceso es la conversación en tono de negociación que mantiene el entonces Secretario de Ambiente de la Municipalidad de Paraná, Sr. Marcelo Álvarez, con el abogado Hugo Gemelli, quien representaba al consorte procesal de Celis, a raíz de un supuesto enojo y toma de represalias por parte del apresado hacia Varisco. Se advierte claramente el interés por parte de los interlocutores de encauzar la situación, encomendándose mutuamente gestiones que mejoren la situación procesal de Daniel Andrés “Tavi” Celis con el fin de evitar el conocimiento público del diferendo.
El segundo suceso es la inapropiada conversación entre Griselda Noemí Bordeira en su carácter de Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de Paraná, con el funcionario Policial Guillermo López, quien prestaba servicios en el mes de agosto de 2016 en la Departamental Diamante. En esa conversación, está clara la preocupación por parte de la funcionaria municipal por obtener información del estado de situación de la detención, dado que familiares de Daniel Andrés “Tavi” Celis iban todos los días al Palacio municipal para hablar con el Intendente por dicha situación procesal, siendo la función destacada de Bordeira, y probablemente Ricardo Frank, de contener dicha situación del modo más disimulado posible. La conversación además de elocuente es secreta, dado que Bordeira antes de comenzar la conversación se asegura que quien llame sea una voz masculina desde un teléfono de flota municipal, probablemente la de su esposo, para una vez asegurado que el interlocutor es su conocido el funcionario policial Guillermo López iniciar el diálogo con una especie de contraseña y hablar en la más absoluta reserva.
Relaciones peligrosas
El juez consideró que las favorables condiciones políticas institucionales que obtuvo la organización narco-criminal liderada por los hermanos Celis resultaron de vital importancia para el desarrollo y crecimiento del narcotráfico en la ciudad.
En definitiva, queda plasmada en la presente instrucción judicial una peligrosa relación entre las actividades políticas electorales y el negocio ilícito de tráfico de estupefacientes. Las condiciones políticas institucionales y económicas resultan de vital importancia para el desarrollo y crecimiento del narcotráfico y esta afirmación no es dogmática o general, sino que en esta investigación han quedado evidenciadas y acreditadas suficientemente.
No es patrimonio exclusivo de un candidato determinado o de un partido o alianza específica esta clase de roces y/o vinculaciones demostradas. La narco criminalidad requiere de su inserción institucional para progresar y, en particular, aspira a copar los primeros niveles de gobierno, es decir municipalidades y juntas de gobierno. Es un dato incontrastable la cantidad de empleados de dichas reparticiones, en las distintas municipalidades alcanzadas por la jurisdicción y de diferentes administraciones políticas, que han sido procesados por esta clase de delitos en el Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Paraná en distintas causas. No es casualidad que el financiamiento político en los niveles municipales y de la Provincia de Entre Ríos carezca de toda normativa y aún hoy en el siglo XXI sea advertida como un ámbito especial e interesadamente desregulado, descontrolado y oscuro.
Facilitación e imprudencia
El Juez consideró probada la «facilitación» de los medios materiales y humanos para la consolidación de la organización delictiva, aunque «hasta el momento» esa situación no fue considerada dolosa, osea, no tuvo la intención de cometer un delito. También consideró como «imprudente» esta clase de acuerdos electorales y de gestión.
La facilitación por parte del Intendente Sergio Fausto Varisco de los medios materiales y humanos para la consolidación de la organización delictiva comandada por Daniel Andrés “Tavi” Celis y su hermano Miguel Ángel “Titi” Celis, del modo en que fuera descripto, constituye una aportación riesgosa prohibida desde el tipo objetivo, la cual en principio y en atención a las probanzadas producidas hasta el momento, no encuentra su correlato subjetivo doloso. En otros términos: si bien el contexto ofrendado por el “acuerdo político” detallado, significó desde la tipicidad objetiva un facilitamiento a la organización liderada por Celis, no es posible aseverar con base probatoria firme el conocimiento cierto acaso eventual por parte de Varisco respecto de la actividad ilícita de comercialización o tráfico de estupefaciente mantenida por su adherente o socio político del oeste, la que era desarrollada contemporáneamente con las tareas políticas, sindicales y sociales del Movimiento Vecinal Oeste que dirigía.
La imprudencia del dirigente político en celebrar esta clase de acuerdos electorales y de gestión con personas que detentan la capacidad financiera suficiente para asumir una serie de compromisos honerosos, con recursos cuyo origen resultan opacos si se los relaciona con el desenvolvimiento de sus negocios conocidos (carnicería: “Q´carne”, verdulería: “Q´ verdura” y carribar: “Q´ carro”), resulta por el momento atípica y no puede enlazarse desde el plano subjetivo con el plan criminal imputado de comercialización de estupefaciente de manera organizada.
«Ceguera ante los hechos»
En su declaración testimonial, la subsecretaria de Seguridad Griselda Bordeira manifestó que conocía a Miguel y a Daniel Celis a raíz de reiterados allanamientos que realizó en su carácter de oficial de la Policía de la Provincia de Entre Ríos en los domicilios particulares de éstos. Bordeira declaró en sede judicial que le advirtió a Varisco de estos antecedentes: «Yo le dije al Intendente ‘vos sos loco’ en la campaña de 2015, porque se metió con Celis».
Al parecer Varisco desconocía o no le importó el historial personal judicial de Daniel Andrés “Tavi” Celis, como así tampoco las informaciones de investigación periodísticas, muchas de ellas corroboradas en esta pesquisa. Es cierto que la imprudencia del Sr. Intendente al momento de celebrar y ejecutar el acuerdo “político” linda con la «ceguera ante los hechos», pues a pesar de las supuestas advertencias de la propia Griselda Noemí Bordeira (Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de Paraná), incluso después de la detención de Daniel Andrés “Tavi” Celis ocurrida en agosto de 2016, Varisco continuó cumpliendo con parte del acuerdo asumido.
Por cierto, y como anotación marginal a propósito de alegaciones realizadas tanto por Varisco y como por Hernández en sus respectivas declaraciones testimoniales, cabe señalar que resulta a todas luces insuficiente escudarse en la posibilidad de tramitación de un certificado de “buena conducta” por parte de Celis, trámite administrativo inidóneo por sí solo para garantizar el apego a la ley y así delegar o entregar el manejo real o político de un sector de la administración municipal como lo es la Unidad Municipal Nº 2 (Oeste) y el Volcadero.
Valoración política
Sobre el final de las manifestaciones en relación a las responsabilidades políticas de tales decisiones, el Juez se declara incompetente para actuar al respecto pero deja abierta la posibilidad para que sea tomado por otros ámbitos institucionales.
Finalmente, no integra la potestad jurisdiccional de esta magistratura efectuar una valoración desde el plano político institucional respecto de las consecuencias que puedan o deban provocar una investigación penal sólida, constante, sistemática e imparcial, como la que se ha desarrollado en la presente causa. La utilización de estas conclusiones con sentido interesado por parte de los protagonistas de nuestra vida institucional municipal e incluso provincial, correrán por cuenta de quienes las realicen o formulen.
Procesamiento de los detenidos
El juez consideró que los hermanos Daniel y Miguel Celis son coautores penalmente responsables del delito de organización y financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 7 de la ley N° 23.737 en función del art. 5 inc c) de la misma ley.
Del mismo modo, procesó a Eduardo Celis; Yamila Corradini; Julio César Vartorelli; María Fernanda Orundés Ayala; Cristián Javier Silva; Miguel Leguizamón; Micalela Fidelina Valde; Patricio Larrosa; Carlos Velázquez; Sergio Baldi; Luis Céparo; José Caballero; Omar Ghibaudo; José Ghibaudo; Carlos De la Fuente; María Laura Zurita; Renzo Bertama; Miqueas Julio Córdoba; Jonathan Romero y Hernán Rivero, por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley N° 23.737, con el agravante del art. 11 inc.
Todas estas personas seguirán con la prisión preventiva por lo que continuarán alojadas en los penales de varones y de mujeres de Paraná. La que logró la prisión domiciliaria fue María Laura Zurita.
El magistrado federal de Paraná, hizo una diferenciación sobre la situación de la «vidente» María Esther Márquez, a quién también procesó por ser considerada a prima facie cómplice inductora del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada. De esta manera, le mantuvo la excarcelación con restricciones.
Otro punto destacable de la resolución del juez Ríos, es que se le trabó embargo sobre bienes libres de Miguel y Daniel Celis y el resto de los procesados hasta cubrir la suma de 30.000 pesos a cada uno.
Omisiones
En la extensa resolución conocida ayer, en donde se hace un exhaustivo repaso de la prueba colectada, las indagatorias a los acusados y las testimoniales producidas, resulta llamativa la ausencia de preguntas hacia Griselda Bordeira acerca de un diálogo publicado por C5N, al que Agenda Abierta tuvo acceso, en donde dos de los principales imputados refieren sobre la existencia de una deuda de 800 mil pesos por la entrega de una «mercadería» que Bordeira tenía que revender.
Una nueva escucha compromete con el narcotráfico a otra funcionaria de Varisco
Esta es la resolución completa firmada por el Juez Federal Leandro Damián Ríos, titular del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná: