Concordia: Es obligación proveer agua sin cargo en espectáculos públicos y confiterías

Se aprobó la ordenanza, en la que se solicitaba la modificación de la Ordenanza Nº 33.695 de Espectáculos Públicos, fundamentando la importancia del agua en la vida humana.

El expediente había sido derivado a diferentes áreas, en las que se solicitó opinión, las que volvieron en forma favorable, lo que permitió el visto bueno de todo el cuerpo.

Es de conocimiento que el agua es un derecho humano universal, consagrado en la Carta Internacional de Derechos Humanos y por tal motivo la obtención del mismo reviste inexorablemente el carácter de pública y gratuita para garantizar dicho derecho en situaciones de necesidad.

La implementación en los establecimientos en los que se brindan espectáculos públicos con gran concurrencia resulta imperioso su acceso, no sólo por su carácter de bebida sino también por su rol imprescindible en lo que respecta a salubridad y bromatología.

El Concejal Zadoyko, en uno de sus considerandos manifestaba «Que siendo un derecho humano no se pueden permitir prácticas que limiten su alcance sin considerarlas faltas graves. Son los clientes quienes deben decidir si consumir agua potable embotellada o no, según sus necesidades y posibilidades».

En reiteradas ocasiones los establecimientos donde se celebran este tipo de espectáculos, especialmente en los que se realizan actividades bailables, no brindan el servicio de agua en la totalidad de la jornada, obligando a sus clientes a consumir agua embotellada comercializada muchas veces por ellos mismos, debiendo ser responsabilidad de los establecimientos garantizarlo de manera pública y gratuita.

Para establecer la implementación del mismo podría ser a través de dispensers públicos «o con la disponibilidad del barman» en la barra de bebidas de cada lugar en el caso de los boliches bailables.

En caso de incumplimientos, existe un capítulo de procedimiento y sanciones.