La Secretaría de Energía oficializó el sistema de autodespacho de combustibles

A través de la Resolución 147/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dio a conocer los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio para el autodespacho de combustible, estableciendo un procedimiento para la autorización de esta modalidad.

 

La normativa autoriza a los expendedores de combustibles a adoptar el sistema de autodespacho de forma optativa, ya sea en forma total o combinada con el método tradicional asistido. Para ello, deberán cumplir un procedimiento de autorización y respetar estrictas condiciones de seguridad.

Según el Anexo I de la resolución, los operadores que quieran implementar esta modalidad deberán presentar:

-Documentación completa sobre su instalación y modalidad de servicio.

-Planos técnicos visados.

-Una auditoría de seguridad actualizada aprobada por entidades habilitadas.

-Un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.

Una vez autorizado, el establecimiento podrá operar bajo una de estas modalidades:

-Autodespacho exclusivo, donde solo el cliente carga combustible.

-Mixta simultánea, con áreas diferenciadas para autodespacho y carga asistida.

-Mixta alternada, que alterna ambos sistemas en diferentes momentos del día.

El Anexo II de la resolución detalla los requisitos técnicos obligatorios que deben cumplirse para garantizar la seguridad del cliente, del personal y de las instalaciones. Entre ellos:

-Surtidores con corte automático, picos sin traba, y sistema “Lever On”.

-Mangueras de no más de 3,5 metros y dispositivos “break away” para evitar fugas.

-Cabinas de control o vigilancia remota con visibilidad completa.

-Prohibición de cargar en bidones, y prioridad de atención a personas vulnerables.

-Sistemas de asistencia inmediata (auditivos, visuales o intercomunicadores).

Para las estaciones que opten por implementar el autodespacho, la normativa establece exigentes condiciones de seguridad. Los surtidores deberán estar equipados con sistemas de corte de emergencia y válvulas de impacto, diseñadas para prevenir derrames ante cualquier incidente. Además, las mangueras no podrán superar los 3,5 metros de longitud, una medida que busca asegurar un control más preciso durante la carga de combustible.

Aunque el sistema está pensado para que los usuarios se sirvan por sí mismos, será obligatorio contar con personal capacitado en el lugar, con funciones de supervisión y asistencia ante posibles emergencias. Su rol será principalmente de vigilancia, sin intervenir directamente en el proceso de carga.

Una novedad relevante es que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos publicará un registro oficial de estaciones habilitadas para ofrecer el servicio de autodespacho. Este listado, que se actualizará de manera periódica y estará disponible en su sitio web, permitirá a los consumidores verificar fácilmente cuáles son las estaciones autorizadas, promoviendo así mayor transparencia y confianza en esta nueva modalidad.

La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la autoridad encargada de otorgar autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento de la normativa. También podrá realizar inspecciones aleatorias, y aplicar sanciones tanto a operadores como a entidades auditoras que incumplan las disposiciones.

El régimen sancionatorio previsto se basa en resoluciones previas, como la N° 1102/04 y la 414/21, que contemplan desde multas hasta la inhabilitación de operadores.

 

Fuente: Ámbito Financiero