La Administración Nacional para la Seguridad Social (ANSES) amplió las líneas de crédito vigentes de hasta $1.000.000 para trabajadores en relación de dependencia de todo el país.
Los trabajadores en relación de dependencia, con salarios de hasta $1.980.000, ahora podrán solicitar préstamos de hasta $1.000.000, marcando un aumento del 150% respecto al límite anterior de $400.000.
Según indicó el Decreto 588/2023 del Boletín Oficial, se anunció el aumento de los montos máximos de créditos otorgados en el marco del programa «CRÉDITOS ANSES» para las líneas destinadas a trabajadores en relación en relación de dependencia, hasta $1.000.000.
Por otro lado se aclara que “los montos estimados a afrontar para el financiamiento del programa son acordes al flujo de fondos y a las capacidades de administración de liquidez del FGS(Fondo de Garantía de Sustentabilidad)”.
Los trabajadores interesados en solicitar los nuevos créditos de hasta $1.000.000 podrán hacerlo en las oficinas de la ANSES sin turno.
Créditos ANSES: las condiciones para cobrarlo
-La tasa subsidiada es del 29% para jubilados y pensionados que pidan un crédito de hasta $600.000.
-Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria en la cuenta donde los titulares perciban las prestaciones liquidadas de ANSES.
-Amortización: la amortización del crédito se efectivizará mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas que se debitarán en forma directa. Las cuotas incluyen pago de capital, intereses y gastos operativos.
-Límites de afectación del haber: el haber previsional solo podrá ser afectado hasta un 30% para beneficiarios del SIPA y de un 20% para beneficiarios de PNC, PUAM, AUH y SUAF.
-Seguro de vida: ANSES contratará un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo. El solicitante deberá asumir el pago de las primas de la póliza de seguro.
-Refinanciación: ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre saldos adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la prestación estén bajo ANSES.
-Cancelación anticipada: el crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del titular.
-Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo. La solicitud del préstamo no puede ser revocada una vez que fue presentada ante la ANSES para su aceptación.
-Mora: la mora se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna. Sobre cualquier deuda vencida e impaga del crédito, la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.
-Cesión de titularidad del Beneficio: los tomadores de créditos no podrán ceder la titularidad o el cobro de la prestación hasta la cancelación del crédito.
Fuente: Ámbito Financiero