La norma tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.

«La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”, reza el Decreto 151/2022 publicado esta mañana en el Boletín Oficial con las firmas de Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Domínguez.
La ley establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.
Esta ley alcanza a todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina. Además se indicó que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, «son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa».
Cabe destacar que no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Asimismo, en la normativa se fijó que la declaración del rotulado nutricional frontal es «obligatoria» en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
Las prohibiciones en los envases
-Los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
-Información nutricional complementaria.
-Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles.
-Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.
-La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.
Fuente: Ámbito Financiero