La vicegobernadora Laura Stratta presentó este miércoles el proyecto del Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia por Razones de Género que será enviado por el Ejecutivo provincial a la Legislatura para su tratamiento.
Lo hizo acompañada por las ministras de Desarrollo Social, Marisa Paira; de Gobierno, Rosario Romero; la senadora provincial Claudia Gieco y la diputada provincial Carina Ramos, titulares de las comisiones de Legislación General de las cámaras de Senadores y de Diputados; y por el equipo que trabajó en el proyecto.
Stratta consideró importante presentar el proyecto en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y destacó la voluntad política del gobernador Gustavo Bordet para avanzar en ese sentido.
Dijo que la iniciativa es producto “de un proceso relativamente largo de consultas previas que hicimos con las organizaciones de la comunidad, con los distintos ministerios y con las áreas de la Mujer. También lo enviamos al Poder Judicial para compartir también con ellos estas propuestas y nos parece importante formalizar esta entrega al gobernador, porque también es parte de un compromiso asumido con la comunidad”.
Aspectos del proyecto
La iniciativa modifica la ley provincial 10.058 (de adhesión de la ley nacional 26.485) adhiriendo a toda la norma, excepto al procedimiento, para establecer uno propio en el territorio provincial. Igualmente deroga la ley 9.198 de Violencia Familiar, que con una vigencia de 20 años ya estaba virtualmente derogada por otras normas posteriores. Igualmente se modifica la ley del Consejo de la Magistratura 9.996 estableciendo la obligatoriedad de acreditar la formación en géneros del o de la concursante, la perspectiva de género y la formación en abordajes de las violencias por razones de género, como parte de los concursos para la designación de jueces y magistrados.
Se establecen como principios rectores en la aplicación e intervención judicial la perspectiva de derechos humanos y las libertades fundamentales, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, el principio de igualdad real de oportunidades y la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Específicamente se recepta la necesidad de dar protección integral de los derechos de las adultas mayores, del derecho a la salud mental, a las personas con discapacidad. Y se considera la protección integral de los derechos del colectivo LGTBQ+ y la prevención de actos discriminatorios.
Igualmente resulta central el principio de no revictimización de la mujer, integrando las tecnologías para evitar la reiteración de declaraciones y la superposición o reiteración de informes innecesarios que revictimicen a la mujer.
En cuanto a la garantía del acceso a la justicia se incluye la gratuidad de todas las actuaciones judiciales; la defensa y patrocinio letrado gratuito; el derecho a recibir un trato humanizado; a ser oída personalmente por el juez o la jueza y que su opinión sea tenida en cuenta al momento de tomar decisiones que la afecten, garantizándole el derecho a participar activamente en el proceso, pudiendo acceder en toda la información que la involucre; la reserva de las actuaciones, la intimidad de las víctimas e identidad del denunciante y la confidencialidad de los datos en términos generales; y recibir protección judicial urgente y preventiva.
La denuncia del caso podrá efectuarse ante: cualquier juez o jueza de cualquier fuero e instancia, ante el Ministerio Público Fiscal, la Oficina de
Violencia de Género del Poder Judicial o la Policía de Entre Ríos. Puede ser realizada en forma verbal, escrita, por vía de correo electrónico o en lenguajes alternativos que permitan la comunicación de personas con discapacidad.
En cuanto a las medidas preventivas el juez debe dictar medidas preventivas urgentes, atendiendo al riesgo y a la evaluación de la situación denunciada. Previo a proveer las medidas deberá cargar el proceso en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia de la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial, consultar si existen antecedentes y medidas vigentes, e imprimir la Foja de Antecedentes para su agregación al expediente.
Será obligación del Estado la incorporación progresiva de tecnología en el control y aseguramiento del cumplimiento de las medidas dispuestas en los procesos de violencia de género.
Se fomentará la utilización de sistema de control electrónico como dispositivos duales o tobilleras, o tecnologías que se incorporen o reemplacen, en los procesos bajo amparo de la nueva ley.
Se deberá promover la aplicación de las herramientas de la tecnología disponibles, de acuerdo a cada situación y en cada etapa del proceso, para el cumplimiento de los objetivos de la ley.