Por decreto municipal se establece el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público. La medida se implementa desde las 0 horas de este miércoles.
“Es una herramienta que debe implementarse como medida de salud comunitaria adicional al distanciamiento social y a la higiene y no en reemplazo de éstos. Si por alguna razón fundamental, nos vemos obligados a salir de casa, es importante que sigamos manteniendo los dos metros de distancia entre nosotros, que continuemos lavándonos las manos con jabón regularmente, y que siempre tengamos la precaución de toser o estornudar sobre el pliegue del codo, aun con tapaboca puesto”, recomendó Bahl.
Por último hizo referencia a la situación de Paraná, una ciudad capital de provincia, con casi 300 mil habitantes y destacó a la comunidad que viene respetando las medidas de prevención: “La ciudad no ha padecido, desde que se inició la pandemia, más de 6 casos de coronavirus. Eso ha sido el resultado de la responsabilidad y del compromiso con los que hemos afrontado entre todos el problema. Sigamos así, cumpliendo con el aislamiento social preventivo y con las medidas que nos indica la autoridad nacional sanitaria en caso de que tengamos que salir”.
LA MEDIDA
En su artículo 1° el decreto establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público en el territorio de la Ciudad de Paraná.
El artículo 2°, recomienda el uso de estos elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo anterior.
En tanto, el artículo 3° advierte que la obligación establecida en el artículo 1°, no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del gobierno nacional, que estableció el Aislamiento Preventivo Obligatorio, por la pandemia de coronavirus.
La medida entrará en vigencia a partir de la hora cero de este miércoles 22 de abril.