La pesca deportiva está regulada por la resolución Nº 276 del año 2007 que dispone la veda del surubí en todo el ámbito de la provincia desde el 15 de agosto al 15 de marzo de cada año.
Sin embargo se permite la pesca con devolución inmediata desde el 16 de marzo al 14 de agosto. Las especies habilitadas son: armado, patí, bagre amarillo, pejerrey, boga, dorado, manduvi, tararira y moncholo. Asimismo, existen especies cuya captura se encuentra sujeta a una veda absoluta como son manguruyu y pacú. Respecto al dorado su captura se encuentra habilitada sólo desde el 1º de enero hasta el 31 de agosto de cada año.
En cuanto a cantidades de piezas cuya captura se permite, sólo es posible tomar un ejemplar por día y por pescador de las especies boga, dorado, patí y surubí. En tanto, autorizan dos ejemplares de bagre, amarillo, manduví, moncholo, pejerey y tararia. Las normas fijan que las cantidades indicadas no son acumulativas y que en tránsito y por vehículo se permiten solamente las autorizadas por día, independientemente del número de pescadores habilitados transportados.
Normas que definen la pesca comercial
En lo relativo a la acciones de control, específicamente se trabaja con inspectores propios de la Dirección de Fiscalización mediante controles de rutina en los frigoríficos, lugares de acopio y desembarco como así también en los puntos de comercialización. Asimismo se articula con la fuerza de seguridad provincial fundamentalmente a través de la Dirección de Abigeato de la Policía de la provincia como así también en forma conjunta con fuerzas federales como Gendarmería y Prefectura.