En la sentencia reconoce el reclamo de ilegalidad del mega emprendimiento inmobiliario ubicado en Pueblo General Belgrano. Tienen 180 días para desmantelar la obra.
En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió:
1º) RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos por las demandadas a fs. 682 -Municipalidad de Pueblo General Belgrano-, a fs. 683 -Altos de Unzué S. A.- y a fs. 685 -S.G.P.E.R.- contra la sentencia de fs. 634/676, la que se confirma, salvo en cuanto a lo siguiente:
a- OTORGAR un plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados, para el cumplimiento de la condena.-
b- DISPONER que la tarea de control de cumplimiento de la sentencia sea desempeñada por la autoridad de aplicación de la ley 10479, art. 44 y siguientes, atento lo manifestado en los considerandos de la presente sentencia.-
2º) IMPONER la sanción de prevención al apoderado de la firma Altos de Unzué S. A., Dr. Edgardo Daniel Garbino, por sus manifestaciones contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
3º) CARGAR las costas generadas en esta instancia a las demandadas vencidas.-