La obra social provincial denunció que una sucesión de demandas con situaciones legales “atípicas y extemporáneas, obligan al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), a destinar un porcentaje importante de su presupuesto poniendo en riesgo el sistema solidario de salud”.
“El hecho de brindar cobertura a tratamientos de alto costo, y las pretensiones para incorporar como afiliados a quienes no les corresponde, a través de amparos judiciales, hace peligrar prestaciones para el resto de los afiliados”, afirmó el director por los Activos del Poder Ejecutivo, Fabián Monzón
Recordó que la última demanda fue “el artero ataque contra la Presidencia del Instituto, bajo la acusación de desobediencia judicial, que pretendía que se incorpore como afiliada a una menor en juicio de filiación que aún no tiene sentencia, es decir, no se sabe fehacientemente quién es el padre”.
En este caso, el abogado litigante pretendía que Iosper diera curso a la afiliación, pasando por alto los requisitos que debe cumplir toda persona antes de ingresar al padrón de afiliados.
En el proceso judicial, que todavía está sin resolver, la mujer demandó a un empleado de la Municipalidad de Paraná por la supuesta paternidad de su hija, causa en la cual la jueza, a pedido de la defensora interviniente, libró oficio a Iosper, solicitando se inscriba a la menor como afiliada provisoria, desconociendo los deberes que los directivos de la obra social deben cumplir para poder dar curso a esa tramitación. Cabe aclarar que, hasta ahora, ese juicio filiatorio se encontraría aún sin correr traslado de la demanda, es decir, sin siquiera que el supuesto padre haya recibido notificación alguna.
A través de su asesoría letrada, Iosper presentó ante los fiscales la normativa que debe cumplir para proceder a tal cobertura, principalmente el artículo 7 de la resolución 229/10. El mismo establece los requisitos para incorporar a un afiliado en “calidad de hijo reconocido y /o bajo guarda determinada por sentencia y/o menores con sentencia de adopción”. En la presentación que efectuó Iosper ante el juzgado de Familia se explicó acabadamente la situación, y se solicitó audiencia con la jueza actuante, que levantó las multas que había mandado aplicar.
Aunque la denuncia del letrado fue desestimada y mandada archivar, Monzón consideró que “está claro que, si prosperara este modus operandi procesal, cualquier persona podría entablar un juicio filiatorio contra un afiliado de la obra social –y sin siquiera anoticiar al supuesto padre y demandado del litigio- lograr una afiliación provisoria y obtener la cobertura de salud en violación de la normativa vigente, y en desmedro de la prestadora de salud”.
Fuente: El Día