En Diamante está en vigencia desde el 1° de enero de 2018 la Ordenanza Nº 1385 que de prohíbe el uso y comercialización de artículos de pirotecnia y todo producto similar destinados a provocar ruidos mediante detonaciones.

La Ordenanza Nº 1385, aprobada en el mes de mayo del 2017 por el Concejo Deliberante, establece en su Artículo Nº2: “Queda prohibido en la jurisdicción de Diamante, la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro puede ser inflamable.
Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas u otras similares”.
Cabe recordar que los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el municipio de Diamante, como así también los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.
La norma establece que “quedan excluidos los productos pirotécnicos lumínicos como Juegos de luces sin sonido, cañas voladoras y estrellas que no sobrepasen los 55 decibelios permitidos a 20 mts., de distancia desde su lanzamiento”.
Fuente: NeoNetMusic