Gualeguay: los jueces que condenaron al policía abusador Milessi defendieron que siga en libertad

Luego de los escraches y la denuncia de Agenda Abierta sobre el beneficio al efectivo condenado a 13 años y seis meses de prisión, los jueces de la causa defendieron la decisión. Afirman que no hay peligro de fuga ni entorpecimiento de la causa.

Por Mariano Osuna

Familiares, organizaciones sociales, políticas, de derechos humanos y por la prevención y erradicación del abuso sexual infantil, se movilizaron el pasado domingo 28 de octubre a la vivienda del policía abusador Franco Rubén Milessi en Gualeguay. Dos días después la manifestación se convocó hacia Tribunales, exigiendo que el efectivo no goce de su libertad, pese a la condena de primera instancia a 13 años y 6 meses de prisión por abuso sexual infantil gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, aunque la lluvia impidió el reclamo colectivo. Entre esas dos actividades, Agenda Abierta visibilizó la decisión de los jueces Darío Ernesto Crespo, Dardo Oscar Tortul y María Angélica Pivas y destacó el uso arbitrario de la prisión preventiva en algunos casos y la omisión en otras instancias necesarias. Luego que se instaló la impunidad en la agenda pública, el Tribunal de Gualeguay envió una respuesta defendiendo la decisión tomada y argumentando su posición.

«Ante las noticias periodísticas vinculadas a la resolución adoptada por el Tribunal de Juicio de esta ciudad de Gualeguay, integrado por los doctores Crespo, Tortul y Pivas, como presidente de causa y vocales de segundo y tercer voto respectivamente, en el Legajo nº 175/18, en el que resultara condenado el ciudadano Milessi Franco Rubén por conductas abusivas desde el plano sexual, a los fines de ilustrar sobre los alcances de lo resuelto y la actuación del Tribunal y de las partes respecto a lo allí decidido, nos vemos en la obligación de efectuar las siguientes aclaraciones», comenzó la contestación del Tribunal, tras los escraches y la denuncia de Agenda Abierta.

Gualeguay: escracharon a un policía condenado por abuso sexual infantil que goza de libertad

«Este Tribunal de Juicio luego del debate oral desarrollado el día 24/9/18, condenó al sospechado a una pena de prisión efectiva de 13 años y 6 meses de prisión por encontrarlo responsable de las conductas atribuidas, dando pleno crédito a la versión de la niña víctima y en base también a testimonios, informes y demás probanza analizada que se produjo en el debate, todo lo cual se relaciona y explicita en la sentencia dictada, que reivindica la verosimilitud y valentía de la pequeña en el develamiento de la agresión sufrida, y justifica la contundente respuesta punitiva consecuente, traducida en la gravedad de la sanción de prisión impuesta», destacó el comunicado firmado por los propios jueces a cargo del fallo de primera instancia.

«El Tribunal jamás fue informado y/o comunicado de que existiera durante la investigación penal previa alguna medida restrictiva de la libertad ambulatoria respecto al agresor sospechado, menos aún su prisión preventiva, la cual –vale la pena precisar- desde el año 2005 y a partir de fallos provinciales emblemáticos de nuestro Superior Tribunal de Justicia, en sintonía con regulares precedentes nacionales de nuestra CSJN, y de Tribunales Supranacionales, dejó de imponerse por la sola gravedad de la pena del delito atribuido, requiriéndose desde entonces de modo indefectible la invocación y prueba de la existencia del llamado riesgo o daño procesal, constituido por el peligro de fuga y/o de entorpecimiento del proceso, extremos éstos últimos cuya carga de invocación y prueba corresponde a las partes interesadas en peticionarlo, no al Tribunal, que en el actual sistema acusatorio no puede suplirlas», se defendió el accionar del Poder Judicial de Gualeguay respecto al beneficio de la libertad.

En el escrito enviado a Agenda Abierta se reivindicó que»el principio de inocencia garantiza a cualquier ciudadano, aún después de condenado a una pena de prisión efectiva, que la misma solo pueda comenzar a cumplirse una vez que la sentencia dictada se encuentre firme, lo que acontece una vez superadas las instancias revisoras pertinentes, tal como establecen como regla nuestra Constitución Nacional, Provincial y Código de Procedimientos, salvo las excepciones establecidas en esta última norma que se han mencionado en el punto anterior, que permiten en algunos supuestos privar anticipadamente de modo provisorio de la libertad a un acusado o condenado sin sentencia firme, siempre que se pruebe la existencia de esos riesgos, y hasta tanto fuera dispuesto o se arribare a la firmeza».

De manera insólita se argumentó que al ser elevada la presente causa a juicio «el ahora condenado llegó a este Tribunal con plena libertad ambulatoria y sin restricciones, lo que permite suponer la inexistencia o ausencia de invocación y prueba de alguno de esos riesgos durante todo el trámite, siendo recién al finalizar el debate que la parte querellante –en soledad-, sin alegar modificaciones en la conducta procesal del incurso ni otra razón que la que entonces esgrimió, pidió la detención del imputado invocando como único argumento para sustentar la existencia de un presunto peligro de fuga, la condición policial que el mismo reviste, lo que según la representante letrada le impediría a éste tolerar ingresar a una unidad penal a cumplir pena junto con delincuentes comunes, porque estos son encerrados por la fuerza policial a la cual el incurso pertenece, agotándose con ello los fundamentos de su pedido». Además, se precisó que «el Ministerio Público Fiscal, seguramente por no considerarlo necesario o no advertir la existencia concreta de alguno de los supuestos habilitantes, no pidió al finalizar el debate la aplicación de ninguna medida cautelar o restrictiva, menos aún la prisión preventiva del incurso».

El Tribunal expresó que no hay fundamentos para la prisión preventiva

«Ante la ausencia evidente de fundamento cierto, concreto y suficiente en la solicitud de detención efectuada por la querella, el Tribunal no hizo lugar al pedido y denegó la prisión preventiva interesada de modo exclusivo por la querella, pero sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la causa, la gravedad de los hechos y de la pena seleccionada de 13 años y 6 meses de prisión efectiva por un lado, y aun cuando no se habían puesto de manifiesto durante el desarrollo de la investigación ni tampoco durante el debate circunstancias que permitieran sospechar entorpecimiento y/o amedrentamiento de victima y testigos, como un modo de reconocimiento a la gravedad del caso que se debatía y resolvía, y de que aquel principio de inocencia a partir de la sentencia, aun cuando no estuviera firme, de algún modo se veía resentido, el Tribunal dispuso una serie de medidas cautelares y restrictivas que consideró proporcionales al aseguramiento del proceso y también de protección de víctimas y testigos». Se describió que se le impuso al condenado la prohibición de salir del país, el aviso de cualquier cambio de domicilio, su presentación cada 15 días en sede Fiscal, y la prohibición absoluta de contacto, molestias, intimidación, etc., por cualquier vía, aún por interpósita persona, respecto a la niña víctima, su madre, familiares y personas que hubiesen declarado en autos, todo ello bajo el apercibimiento de disponer en caso de transgredir alguna cualquiera de ellas, su detención inmediata y consecuente prisión preventiva».

En el comunicado firmado por Crespo, Tortul y Pivas, se aclaró que la sentencia de condena, el rechazo de la prisión preventiva, la imposición de medidas cautelares y restrictivas dispuestas bajo apercibimientos revocatorios, y demás cuestiones resueltas en esta sentencia, son absoluta y ampliamente recurribles por cualquiera de las partes que estén disconformes con lo decidido, para que un Tribunal superior revise lo que consideren erróneo y sea ello revocado o corregido».

Cuestionamientos a la querella

Se advirtió que solamente «la Defensa Técnica del condenado recurrió la sentencia dictada, no efectuando el Ministerio Público Fiscal, ni tampoco la parte querellante dentro del proceso observación alguna, ni planteado recurso de ningún tipo para que otra instancia revisora superior controlara el acierto o desacierto de lo resuelto». Además, se cuestionó «las noticias periodísticas a través de las cuales la querella manifiesta públicamente su disconformidad con el rechazo de la detención inmediata que pidiera, reiterando mediáticamente el pedido de detención del condenado, pero sin poner en marcha dentro del proceso las vías recursivas pertinentes que como parte constituida en el proceso le corresponden, para revertir la parte del fallo que no le conformaba dentro del marco institucional correspondiente».

«También vale la pena aclarar que respecto a la prisión preventiva -como toda medida cautelar-, y a su contracara, la libertad cautelada, cualquier decisión que se adopte resultará siempre provisoria, y que, aun cuando no hubiese sido recurrida, si cambian las circunstancias, y/o se incumple alguna de las medidas restrictivas impuestas por el Tribunal, y/o aparecen motivos posteriores que lo justifiquen y sean acreditados, el beneficio de permanecer en libertad hasta tanto concluya el proceso con sentencia firme, puede ser revocado y decretarse la detención del imputado y/o condenado de que se trate imponiéndosele la prisión preventiva, aun cuando no se hubiese arribado a una sentencia firme, en tanto existan fundamentos suficientes, invocados y probados que así lo aconsejen y no aparezca otra medida menos gravosa para lograr tal cometido, lo que este mismo Tribunal en distintas integraciones en estos últimos años ha dispuesto en decenas de causas, cuando esas exigencias procesales han sido invocadas y acreditadas por quienes peticionan la prisión preventiva, aún cuando no existiera sentencia firme, pudiendo citarse sin agotar esa lista los casos «Zalazar», «Paggi», «Wagner y otros», «Escobar Gaviria», «Crocco y otros», «Silva», «Robel», «Alarcon», «Moreyra», «Demarchi y otro», y tantos otros, bastando para ello abrevar en los registros de este organismo para concluír que cuando el pedido ha sido fundado se ha accedido al dictado o prórroga de la prisión preventiva», defendió su accionar el Tribunal.

Lo cierto es que un mes después de la sentencia, por negligencias del Ministerio Público Fiscal, desprolijidades de la Querella o inacción del Poder Judicial, un policía abusador continúa en libertad, gozando de la inacción, que como en el caso de Broggi, sigue jugando para la impunidad.