Proponen aumentar designaciones políticas para concejales paranaenses

Los bloques de Cambiemos y Frente Renovador del Concejo Deliberante presentaron una iniciativa que deroga la ordenanza Nº 7071/88, que establece el número de secretarios, asesores y auxiliares que asistirán a los legisladores.

Ingresa una iniciativa sobre designaciones políticas con dictamen favorable de las comisiones de Legislación y Hacienda y Presupuesto este lunes en la sesión del Honorable Concejo Deliberante de Paraná. Se trata de una iniciativa de los bloques Cambiemos y UNA- Frente Renovador que crea la categoría de personal transitorio en el ámbito del HCD y que se vota en la instancia que se desarrolla en el Club Neuquén, a partir de las 9.30 hs.

La propuesta fue impulsada por los ediles Carlos González, Emanuel Gainza, Karina Llanes, María Marta Zuiani y Claudia Acevedo (Cambiemos); Luis Díaz y Silvina Fadel (Una – Frente Renovador), y propone el aumento de las designaciones del personal político que asiste a cada edil, derogando la ordenanza Nº 7071/88, sobre integración de los bloques políticos, que establece el número de secretarios, asesores y auxiliares que asistirán a los legisladores.

De aprobarse el proyecto referido, que implica además un aumento del personal transitorio ya asignado con el que ya cuenta cada concejal, «el nuevo costo en asesores políticos de los concejales importaría un gasto de 150 mil pesos mensuales por concejal», explicó el Concejo Deliberante en un comunicado. «El gasto por tal concepto al año se elevaría a la suma de 27 millones de pesos, tomando como referencia el número de concejales que integran el cuerpo (15)», se precisó.

Constitucionalidad de la medida

En la práctica el proyecto «crea una nueva categoría de agentes (Personal Transitorio), aumentando la cantidad de los mismos y las categorías, creando un nuevo escalafón, distinto del escalafón profesional y político, con la consiguiente incidencia en el presupuesto del Concejo asignado para el corriente ejercicio fiscal, dado que traería aparejado el consiguiente incremento en el número del personal asignado».

Respecto a los artículos 4º y 12° del proyecto elevado para su tratamiento, algunas opiniones han puesto en duda la validez constitucional de los mismos, que exceptúan del beneficio de la “estabilidad” a los agentes en cuestión, quienes al concluir el presente período legislativo (diciembre 2019), estarían habilitados, vía judicial, a reclamar su incorporación a la planta permanente del Concejo Deliberante.

Contenido del proyecto

La iniciativa prevé que cada bloque político contará con un secretario y un auxiliar, que percibirán una remuneración equivalente al 80 y 50 por ciento, respectivamente, de las remuneraciones que por todo concepto percibe un/a concejal y gozarán de los beneficios acordados a los empleados municipales, a excepción de la estabilidad.

Los/as secretarios/as y auxiliares de bloque, serán beneficiarios del Régimen de Reintegro de Gastos de la Función, establecido en la ordenanza 6861.

Cada concejal contará con un auxiliar, que percibirá una remuneración equivalente al 50 por ciento del haber que por todo concepto percibe un edil; dos empleados/as con remuneración equivalente a la categoría 33 de la administración municipal y dos empleados contratados con remuneración equivalente a la categoría 34.

Sin perjuicio de lo establecido, cada concejal podrá optar por contar con 1 auxiliar, que percibirá una remuneración equivalente al 50 por ciento del haber que por todo concepto percibe el legislador; dos empleados/as contratados con remuneración equivalente a la categoría 34, conforme las categorías previstas para el personal municipal, y dos asesores que presten sus servicios de manera independiente.

Además el Personal Transitorio tendrá derecho a la retribución mensual de sus servicios, sueldo anual complementario, asignaciones familiares, obra social, jubilación, ART, régimen de licencias municipal.

El mismo tendrá derecho a conservar el empleo mientras exista el Bloque y hasta tanto se produzca alguna de las siguientes circunstancias: renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta o permanente, cesantía o exoneración, cancelación de la designación o baja a solicitud del/la concejal que propuso su designación y terminación del mandato del/la concejal designante.