La Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la UNER rechazó la Resolución Nºº 19/18 de la Osuner por discriminatoria, ilegítima y de recortes en la obra social. El comunicado de Acjupuner.
Por Mariano Osuna
La Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Acjupuner) cuestionó la Resolución N° 19/18 de la Obra Social de la UNER y denunció recortes del 50% en sus prestaciones. En un comunicado enviado a Agenda Abierta, se remarcó la ilegitimidad y discriminación de la nueva normativa.
«Los jubilados y pensionados integrantes de nuestra Asociación nos sentimos agraviados por la medida resuelta por el Consejo Directivo de Osuner, Res. CD N° 19/18, que nos rebaja la cobertura de las prestaciones al 50%», reprochó la Asociación en el escrito difundido tras conocerse la decisión oficial.
«La medida adoptada y su implementación por el Presidente de OSUNER, tiene serias implicancias jurídicas, éticas y económicas que afectan nuestro servicio de salud», denunció Acjupuner en declaraciones a Agenda Abierta. «Rechazamos la norma porque es manifiestamente ilegítima, ya que de acuerdo al Art. N°6 del Estatuto de la Osuner, la categoría de “afiliado titular” comprende a los activos y los jubilados. No diferencia entre estas categorías, por lo tanto los beneficios de unos alcanzan a los otros, por cuanto establece igualdad entre activos y pasivos, como lo consigna el Art. N° 11 del referido estatuto», se criticó desde la Asociación.
El artículo: Los afiliados tiene derecho a recibir las prestaciones de salud. Independientemente de éstas, el Consejo Directivo implementa, para determinadas categorías de afiliados y según sus aportes, otros beneficios sociales”.
Además, se precisó que «el Consejo Directivo de Osuner puede implementar para determinadas categorías otros beneficios, pero no reducirlos. La Res. CD N°19/18 los reduce».
En el comunicado también se cuestionó la Resolución por «ilegítima porque a través de una resolución pretende modificar el Estatuto de Osuner, no teniendo competencia para ello».
«Avasalla nuestros derechos adquiridos porque altera los términos de la relación oportunamente establecida y desconoce los aportes y esfuerzos que realizamos cuando fuimos afiliados activos, con los cuales se fue consolidando la entidad de la que pretender alejarnos», reclamó la Asociación.
Se destacó que la Res. CD N° 19/18 «es discriminatoria porque restringe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos que nos otorgó el Estatuto de Osuner ya que refiere exclusivamente a los afiliados pasivos, destruyendo el principio de igualdad y solidaridad, pilar de todos los sistemas de salud». Se añadió que además «se viola la Ley 23592, Art. 1; mediante un acto basado en la condición social de un sector, los jubilados».
En el escrito se lamentó que la Obra Social de la UNER pretenda «resolver, lo que dice, es un problema económico que afecta a toda la comunidad de afiliados, atacando el derecho de solo uno de los sectores, cuando el problema, de existir, debería ser resuelto para todos los afiliados».
Derechos contra rentabilidad
La norma cuestionada argumenta de manera insólita «que los jubilados no hacen viable su cobertura, dado que el gasto que producen es mucho mayor que los aportes que efectúan». La Asociación respondió que este planteo «con un criterio economicista de rentabilidad, hace referencia al déficit operativo, sin mencionar el importante respaldo financiero con que cuenta Osuner, que se generó en gran parte con los aportes de quienes hoy estamos jubilados».
Se puntualizó que «es importante comparar las actitudes y decisiones de Osuner con lo ocurrido en la Obra Social de UNL, que en el ejercicio 2017 explicita: “En cuanto al balance, se ha registrado un importante déficit operativo, que no ha podido compensarse con el superávit financiero. De cualquier manera esta situación pudo ser sostenida por las importantes reservas que la Obra Social ha acumulado en años anteriores y que, a modo de fondo anticíclico, permite pensar en soluciones a mediano y largo plazo sin ajustes bruscos y sin afectar la calidad de las prestaciones.”. No hay dudas que en este caso el criterio social adoptado es mantener el sistema de salud para todos».
También se denunció que dicha Resolución «pretende instalar las categorías de “obra social primaria” a la que el “afiliado jubilado voluntario” debería concurrir en primer término, utilizando a Osuner como “obra social complementaria”, conceptos no contemplados en el Estatuto de Osuner».
«Estamos dispuestos al diálogo, pero no podemos hacerlo con la medida adoptada en vigencia, por lo que reclamamos la inmediata suspensión de la Res. CD N° 19/18, lo que se intentó en reunión con las autoridades, sin obtener respuesta favorable», exigió la Asociación en declaraciones a Agenda Abierta.
«Defendemos nuestros derechos vulnerados recurriendo a medidas judiciales que garanticen la inmediata continuidad de las prestaciones que regían anteriores a la medida», adelantó la representación de Jubilados y Pensionados del UNER. Además, se confirmó que se realizará una presentación judicial entre jueves y viernes por esta Resolución.
«Invitamos a toda la comunidad universitaria a sumarse a nuestro reclamo, pues la democratización universitaria requiere de las opiniones de quienes alcanzarán nuestra situación en el futuro, tanto docentes como no docentes, y de todos los actores de la institución universitaria», finalizó el comunicado.