Votación ajustada para la aprobación de la ordenanza que autoriza los barrios privados en Paraná

La iniciativa de la edil María Marta Zuiani (Cambiemos) recogió criticas de una parte de la ciudadanía. La Asamblea Ciudadana Vecinalista expuso en el recinto para rechazar el proyecto, pero los votos del oficialismo y Luis Díaz, le dieron luz verde.

El Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná, sancionó este jueves una polémica ordenanza que rehabilita la construcción de barrios privados en la ciudad, prohibidos por otra normativa local sancionada en 2013. Concretamente, el proyecto de la concejala María Marta Zuiani (Cambiemos), restaura la vigencia de la ordenanza 8563 del año 2005, en sus artículos 123 a 128, derogando la ordenanza 9130/13, y posibilita de esa manera el establecimiento y/o formación de Barrios Privados y/o Cerrados y de Clubes de Campo en la capital entrerriana.

La medida, que entrará en vigencia el 1º de abril de 2019, fue aprobada con el voto afirmativo de Karina Llanes, María Marta Zuiani, Carlos González, Claudia Acevedo y Emanuel Gainza (Cambiemos); Elsa Ermácora (Paraná de Pie) y Luis Díaz (Una – Frente Renovador), en tanto que su compañera de bancada, Silvina Fadel, se ausentó al momento de la votación evitando así pronunciarse al respecto. La ajustada votación puso en evidencia las tensiones que generó el proyecto y causó divisiones en los dos bloques que actúan en línea con el oficialismo.

Los concejales del Bloque del FPV, David Cáceres, Cristina Sosa, Stefanía Cora, Juan Enrique Ríos y Sebastián Bértoli, votaron por la negativa, al igual que Santiago Gaitán (Paraná de Pie).

La aprobación de la norma generó críticas de los concejales de la oposición y de la propia presidenta del Cuerpo, Josefina Etienot, quien estimó que pasar a Comisión el proyecto para su debate y análisis pormenorizado y amplio hubiese sido lo más pertinente, dado el impacto de la medida en la distribución y uso de la tierra dentro del ejido municipal.

El rechazo es tal que se empezó a especular con que el intendente Varisco llegaría a vetar la norma.

La posición de la Asamblea Ciudadana Vecinalista de Paraná

En el espacio “Voz y Opinión Ciudadana”, que tuvo lugar durante el plenario la Asamblea Ciudadana Vecinalista de Paraná, expresó críticas a la ordenanza finalmente sancionada, a través de los arquitectos Abelardo Llosa, Mora Uriburu y Clelia Zapata.

Llosa, al sintetizar la opinión de los disertantes manifestó que “los Barrios Cerrados no son emprendimientos convenientes para un desarrollo sustentable de las ciudades, ya que fragmentan a la sociedad, tienden al aislamiento y desprecian el espacio público, cuando las ciudades del futuro deben ser ciudades abiertas, democráticas e inclusivas”, para acotar que estos emprendimientos urbanísticos “no aportan a ese modelo”.

Añadió que “la idea es que los mismos no proliferen, dado el escaso suelo del ejido de la Municipalidad de Paraná”.

“Si tuviéramos cien emprendimientos de esta naturaleza, se agotaría el suelo disponible dentro del ejido, quitando la posibilidad que el mismo quede disponible para otros tipos de uso”, señaló.

Llosa enfatizó que “este no es un tema menor y debió ser discutido en el contexto de una planificación urbana mayor”.

Destacó que “representa un asunto importante tanto por lo social, como por lo territorial”, y mencionó: “Esos son los argumentos que sostenemos, reclamando que este proyecto vuelva a Comisión, no se derogue la ordenanza 9130/13 y que apostemos a la planificación de una ciudad más integral y no con medidas tan aisladas”.

Al impugnar los argumentos esgrimidos por la concejala María Marta, quien expresó que una ordenanza (Nº 9130) “en tanto de norma inferior, no puede contener preceptos opuestos al Código Civil y Comercial de la Nación”, Llosa manifestó: “Entendemos que esto no es así, al tema lo hemos analizado con asesores jurídicos expertos en derecho urbanístico”, acotando que “incluso dentro de la pirámide jurídica hay ámbitos de autonomía y la cuestión de las localizaciones de los usos del suelo, son parte precisamente de las autonomías municipales”.

Al respecto indicó que “a esto lo reconoce la Constitución Nacional en su artículo 123 y la Constitución Provincial en el artículo 240, por lo que hay que distinguir claramente lo que es la figura jurídica del Conjunto Inmobiliario, de lo que son los Barrios Cerrados”, advirtió.

A renglón seguido, puntualizó que “el Conjunto Inmobiliario es una figura jurídica que crea el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y que se puede aplicar a un Barrio Cerrado, a un Cementerio, a un Parque Empresarial y a diferentes tipos de uso del suelo”.

“El municipio es quien tiene reservada la facultad de regular los usos de ese suelo y al decir que no permite Barrios Cerrados o un Parque Empresarial, lo que está haciendo es regular esos usos, no se está oponiendo a la figura del Conjunto Inmobiliario”, aseveró.

El representante de la “Asamblea Ciudadana Vecinalista de Paraná” se preguntó finalmente a quién beneficia la derogación de la ordenanza 9130, cuáles son los intereses que busca defender y en qué aporta dicha medida a superar el contexto de crisis económica y social del país.

“Seguramente no son los intereses de la mayoría de los habitantes de Paraná y mucho menos, los de las generaciones futuras como exige el paradigma del desarrollo sustentable”, concluyó.

El planteo del FPV

La concejala de la posición, Cristina Sosa, ingresó un proyecto proponiendo el retorno a Comisión del proyecto de ordenanza finalmente sancionado, con el propósito de ampliar la participación de entidades profesionales, universidades y ciudadanía en el debate del tema.

Al exponer los motivos, afirmó que la ordenanza 9130, sancionada en la gestión municipal anterior, “tiene que ver con una política de desarrollo urbano, con una concepción ideológica, evitando que Paraná tenga ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, con una cuestión de densidad poblacional y dimensiones del suelo”.

Precisó que “cuando uno habla de Barrios Cerrados, habla de una alta dimensión del suelo para una baja densidad poblacional, en resumen, de mucho suelo para pocos”, cuestionó.

Al cuestionar la iniciativa de Zuiani manifestó que la legisladora oficialista “pone por sobre la facultad del Gobierno municipal una disposición del Código Civil y Comercial de la Nación, que si bien habla de los Conjuntos Inmobiliarios, no le está indicando al Estado municipal que tiene que aplicar la misma, pues quien define y aplica las políticas relativas al uso del suelo y habitacional de la ciudad, es el municipio”.

“Nosotros queremos hacer respetar esa jerarquía normativa y en cuestiones que son trascendentes para la ciudad, ya que no podemos hablar de la derogación de una ordenanza (Nº 9130), cuando no hemos definido el desarrollo de hacia dónde va Paraná, a qué desarrollos aspiramos y qué ciudad queremos”, enfatizó.

En este sentido, la legisladora local criticó que no se haya avanzado “un ápice en el Código Urbano de Paraná”, para interrogarse luego: “En el marco de qué vamos a derogar una norma”, aclarando que “no es cierto que la Comisión de Código Urbano haya pedido la derogación de la mencionada ordenanza”.

Sosa lamentó que se haya obviado “la participación ciudadana en esta cuestión, ya que nuestra comunidad tiene mucha sabiduría y experiencia que pudo haber aportado al respecto”.

Al rematar su posición desde la banca, dejó latente un interrogante respecto de los “intereses” a los que eventualmente podría beneficiar la norma aprobada.

Fundamentos de la concejala Zuiani

En el marco del encendido y largo debate, la concejala Zuiani fundamentó su iniciativa y refutó afirmaciones volcadas desde la oposición.

Comenzó su exposición leyendo la opinión del director de Asuntos Jurídicos del Concejo Deliberante de Paraná, Dr. Abel Lipschitz, que avala los fundamentos de la ordenanza que restituye la habilitación para la construcción de los Barrios Cerrado y/o Privados y de Clubes de Campo en esta capital.

Luego y respondiendo a las críticas vertidas desde la oposición del “Frente para la Victoria – PJ”, sostuvo: “Todos los temas vinculados a las ciudades que queremos y demás, debieron haberse planteado en el Congreso de la Nación en oportunidad de tratarse el Nuevo Código Civil y Comercial, donde el Frente para la Victoria tenía mayoría parlamentaria, y dar la discusión para que esto no fuera incluido como un derecho real”.

Zuiani puntualizó: “Una normativa municipal no puede ir en contra de la legislación de fondo, como bien lo dice la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este cuerpo legislativo, y todas las personas que trabajaron en la provincia en esta temática”.

La presidenta de la Comisión de Legislación e Interpretación del Concejo Deliberante de Paraná, trajo como ejemplo en su exposición los decretos y resoluciones “en los que el gobernador (Gustavo) Bordet dice que es necesario hacer la adecuación de toda la normativa provincial (al Nuevo Código Civil y Comercial) e invita a los municipios a que hagan el reconocimiento de estos derechos reales”.

En respuesta a los interrogantes formulados por la legisladora opositora Cristina Sosa sobre los intereses a los que respondería la restitución de los barrios privados, reafirmó: “Acá es el gobernador de la provincia quien está diciendo que hay que hacer el reconocimiento de los derechos reales en todo el ámbito territorial”.

Por último, Zuiani aclaró: “Nadie está detrás de esto, más allá de los presentantes del proyecto”.

Posición de la viceintendenta Etienot

La presidenta del Concejo Deliberante de Paraná, viceintendenta Josefina Etienot, también sumó su opinión en el debate y al tomar el uso de la palabra desde el estrado expresó que “hubiera sido éste un tema para abrirlo a una audiencia pública, con el propósito que todos participen y opinen”.

Al salvar la responsabilidad institucional del Concejo Deliberante, indicó que “la responsabilidad personal del director de Asuntos Jurídicos (del cuerpo legislativo), es una opinión personal del funcionario”.

Yendo a lo medular de la discusión, reflexionó que “ni el gobernador (Gustavo) Bordet, ni quien da la opinión jurídica por el gobierno provincial, ningún abogado, ni ningún ciudadano del país, puede pensar que no haya que adecuar la legislación a los nuevos derechos”, para aclarar a continuación: “Pero son derechos, no son obligaciones y eso es lo que se está discutiendo hoy acá”.

Etienot formuló en la ocasión un llamado a la responsabilidad que tiene dicho cuerpo de concejales, que -dijo- derogó el Código de Edificación y tiene un compromiso con la sociedad.

“Este mismo cuerpo el año pasado quería vender a la empresa ERSA siete hectáreas y media del Parque Botánico sin un plan, y este mismo cuerpo ahora habilita un Barrio Cerrado, que posiblemente no está mal”, manifestó.

Pero a renglón seguido y sobre este último tema, recordó que el artículo 2.075 del Código Civil y Comercial dice que “todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los Conjuntos Inmobiliarios se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción y en su artículo 2.079, expresa que la localización de los Conjuntos Inmobiliarios depende de lo que dispongan las normas provinciales y municipales aplicables”.

Etienot consideró como una irresponsabilidad que sin un plan y sin un Código de Edificación que sustituya al que está gestión derogó, “se esté pensando en derogar otras normas, sumado a la incoherencia que ello significa”.

Recordó que la Constitución Provincial reconoce como un derecho la participación ciudadana, entendiendo que si se va a decidir sobre el terreno de los paranaenses, “sería muy interesante que esto se incluya, para poder tratar y pensar entre todos una ciudad que sea inclusiva”.

“Es función del estado generar que haya un espacio para todos, en esta cancha que está limitada en su superficie”, enfatizó Etienot.

Propuso finalmente “la maduración de esta idea para los vecinos de Paraná y aventando cualquier sospecha sobre este cuerpo, tomar el tiempo necesario para ello y que el proyecto vuelva a Comisión”.

Las palabras de Etienot  se granjearon el aplauso cerrado de los representantes de la Asamblea Ciudadana Vecinalista.

Fundamentos del texto normativo de la ordenanza que posibilita el establecimiento y/o formación de Barrios Privados y/o Cerrados y de Clubes de Campo en la ciudad de Paraná

En su exposición de motivos, la edila señala que se trata de modernas formas de urbanización y desarrollo inmobiliario contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 2.073 define como “conjuntos inmobiliarios” a los Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados, que estarán sujetos, reza el mencionado artículo, “a lo dispuesto en las normas administrativas locales”, provinciales y municipales aplicables.

Puntualiza al respecto que “entre el Código Civil y Comercial de la Nación y los ordenamientos locales se establece una vinculación inseparable, dependencia recíproca que incluye a las facultades que sobre ellas se tengan”.

Zuiani sostiene que su iniciativa tuvo fundamento en la Constitución de Entre Ríos (artículo 241, inc. 21, d) y e) en la ley provincial 10.027 (Nuevo Régimen Municipal para Entre Ríos) artículos 7 y 11, inc. g.1 y g.3, respectivamente, “como así también en nuestro ordenamiento normativo, ya que las disposiciones de una ordenanza, en tanto norma de rango inferior, no puede contener preceptos opuestos al Código Civil y Comercial de la Nación”.

Complejo Urbanístico Residencial         

La ordenanza define como “Complejo Urbanístico Residencial” a un área territorial de extensión limitada que no conforma un núcleo urbano y reúna las siguientes

Características básicas:

Esté localizada en el Área Urbana Residencial Turística.

Superficie máxima 5 (cinco) hectáreas.

Un sector de la misma sea destinado a áreas “comunes” de esparcimiento, entendiéndose como tal a sectores deportivos, culturales y de recreación, en pleno contacto con la naturaleza.

Otro sector destinado a áreas parceladas para la construcción de viviendas unifamiliares de uso permanente o transitorio.

El resto del predio destinado a circulaciones externas vinculantes de las anteriores.

Además se exigen como requisitos de ineludible cumplimiento a cargo del propietario o urbanizador, entre otros, los siguientes:

No estar ubicados en terrenos o zonas inundables.

En el caso que en el terreno exista una vía férrea o un arroyo, cañada o curso de agua, se exigirá en ambas márgenes un espacio de reserva de 20 metros de ancho, medidos desde el eje del cauce, donde no se permitirán construcciones de ningún tipo y que podrán destinarse a calles a cada lado del eje del cauce.

Se exigirá el mejorado o pavimentación de la vía de circulación que vincule el Complejo Residencial Privado con la trama vial pavimentada existente, la que será a cargo del propietario o urbanizador. Esta obra formará parte ineludible de la primera etapa de ejecución del proyecto y desde su construcción integrará el dominio público municipal.

En el caso de que un lado del lote supere los 250 (doscientos cincuenta) metros se deberá consensuar con los organismos técnicos municipales la posibilidad de prever la continuidad a futuro de las calles públicas sobre la traza interna.

El proyecto deberá contemplar calles perimetrales con un ancho de 15 (quince) metros, de acuerdo con las necesidades de conexión de la red vial, las que deberán donarse sin cargo a la Municipalidad de Paraná. Se aceptará la donación del 50 % (cincuenta por ciento) del ancho total de la calle perimetral en el caso de que los propietarios de los lotes linderos donen el 50 % (cincuenta por ciento) en el mismo acto.

La ejecución de las obras de infraestructura completa para la prestación de provisión de agua potable, desagüe cloacal y fluvial, provisión de energía eléctrica domiciliaria, alumbrado de calles internas y espacios comunes y mejorado de las mismas.

La prestación de los servicios de recolección de residuos y mantenimiento de espacios comunes, en los sectores fuera del radio servido por el municipio.

La forestación y la parquización del conjunto.

La aplicación de la ordenanza 8088 en los espacios de uso común.

En el caso de materializarse un cerramiento perimetral, el mismo deberá ser de alambre y seto vivo.

En cuanto al área destinada a uso residencial, se podrá fraccionar en lotes de las siguientes dimensiones mínimas: Frente, 15 (quince) metros; Superficie, 450 (cuatroscientos cincuenta metros) cuadrados.

Deberá observarse un retiro de Línea de Edificación de 4 (cuatro) metros de la línea del frente de lote.

La altura de la edificación no podrá sobrepasar un plano límite de 9,50 (nueve con cincuenta) metros.

El área de terreno de uso común destinada a espacio verde, esparcimiento, actividades culturales y deportivas y circulaciones internas, no serán inferiores al 15 % (quince por ciento) del total de la superficie destinada a lotes de uso residencial.

Deberán respetarse los hechos naturales de valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, lagunas, ríos, arroyos, así como todo elemento de significación en los aspectos indicados.

Clubes de Campo

Define como “Club de Campo” a un área territorial de extensión limitada localizada dentro de los distritos CT3, CT2 y Extra Urbano Rural, con una superficie mínima de 15 (quince) hectáreas y máxima de 27 (veintisiete).

El 40 por ciento del total del terreno deberá destinarse a áreas de uso común, como sectores deportivos, sociales, culturales y recreativos, en pleno contacto con la naturaleza.

El sector destinado a áreas parceladas para la construcción de viviendas, no deberá superar el 50 % (cincuenta por ciento) del total del predio.

El acceso que vincule el Club de Campo con una vía externa pavimentada, deberá ser tratado de modo que garantice su transitabilidad permanente.

Indicadores Urbanísticos

Entre los Indicadores Urbanísticos al que todo “Club de Campo” deberá ajustarse, figuran la exigencia de destinar como mínimo un 40 % (cuarenta por ciento) de la superficie del terreno para área de uso común del Complejo Deportivo Social, excluidas las calles y vías de circulación interna y respetar los hechos naturales de valor paisajístico.

Para el área de uso particular se podrá destinar el 50 % (cincuenta por ciento) de la superficie del predio como máximo y el área destinada a uso residencial se podrá fraccionar en lotes de las siguientes dimensiones mínimas: frente, 20 (veinte) metros y superficie, 800 (ochocientos) metros cuadrados.

Las construcciones no deben tener más de planta baja y un piso alto y los muros divisorios entre unidades particulares no podrán tener más de 0,70 (cero con setenta) metros de altura y podrán ser de setos vivos.

El proyecto deberá prever las obras de infraestructura de los servicios esenciales como agua, energía eléctrica, eliminación de residuos y tratamiento de calles.