Este jueves, el Ejecutivo local promulgó la ordenanza Nº 9752, que establece la licencia por tratamiento de hijo, conyugue, conviviente o familiar a cargo con discapacidad, para los empleados, obreros y personal político de la comuna.

El Departamento Ejecutivo Municipal de Paraná promulgó este jueves la ordenanza Nº 9752, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de agosto pasado, la cual establece la licencia por tratamiento de hijo, conyugue, conviviente o familiar a cargo con discapacidad, para todos los trabajadores de Estado local.
La norma, autoría del edil David Cáceres (FpV), con el apoyo de todo el cuerpo legislativo y fija las siguientes pautas para el otorgamiento de la referida licencia:
-Cuando el tratamiento se llevase a cabo en la ciudad de Paraná y requiera atención personal y permanente del agente, estando debidamente justificada esta situación, éste gozará de la misma por el término de noventa días al año, corridos o discontinuos, con goce íntegro de haberes.
Agotada la misma podrá solicitar hasta sesenta días más al año en las mismas condiciones, pero sin goce de haberes.
-Cuando el tratamiento se lleve a cabo fuera de la ciudad por derivación médica y requiera de la atención personal del agente, estando debidamente justificada esta situación, éste gozará de 180 días al año, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes.
Agotada la misma, podrá el agente solicitar hasta 120 días más sin goce de haberes.
La ordenanza promulgada fija así mismo una asignación especial por atención y tratamiento de hijo, contrayente o conviviente con discapacidad, por fuera de las remuneraciones que le correspondiera al agente en todo concepto, la cual se determinará de la siguiente manera:
-Cuando el tratamiento se realice en la ciudad, se abonará al agente el equivalente al cincuenta por ciento de su sueldo básico, por el término de noventa días.
-Cuando el tratamiento se realice fuera de la ciudad por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al cien por ciento de su sueldo básico por el término de 180 días.
Cuando la persona con discapacidad fuere menor de catorce años:
-El agente, además de la licencia por tratamiento, gozará del permiso de una hora diaria para su atención.
-Si ambos padres del niño fuesen agentes municipales, solo uno de ellos gozará del beneficio, quienes manifestarán por declaración conjunta quien lo percibirá.
De encontrarse separados los padres, el que posea la tutela, guarda o responsabilidad parental del menor será quien lo perciba.
-En cuanto a los beneficios de la licencia los podrá tener uno de los padres o bien alternar bajo los mismos plazos y tiempos que fija la presente ordenanza.
Los beneficios precedentemente enunciados no podrán bajo ninguna causa postergarse o interrumpirse en su otorgamiento.
Toda gestión para acceder a éstos deberá contar con la documentación médica correspondiente, avalada por la Dirección de Salud Pública Municipal.
Mirar TEA Paraná destacó la ordenanza
Desde el grupo de mamás, papás y familiares de niños con Trastorno del Espectro Autista, celebraron la medida mediante un breve comunicado en su cuenta de Facebook, donde expresaron:
“Es oficial!!!
Los trabajadores de la Municipalidad de Paraná, ya tienen derecho a cuidar a la persona con discapacidad que esté a su cargo.
El Estado apoyando a las familias abriendo camino y demostrando que es posible adherir a las Convenciones Internacionales en materia de discapacidad (Diversidad Funcional) , niñez y familia”.
Cabe mencionar que la iniciativa surgió a partir de la inquietud de Vanina Larrosa, integrante de Mirar TEA Paraná, canalizada a través del concejal David Cáceres quien se hizo eco del reclamo y junto a su equipo de trabajo dio forma al proyecto de ordenanza, finalmente aprobada por unanimidad en el HCD y promulgada este jueves por el Ejecutivo Municipal.