Las deudas por tasas y contribuciones podrán abonarse hasta en 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés de financiación que varía entre el 1,00 y 1,50 por ciento por mes.

El Departamento Ejecutivo Municipal de Paraná, promulgó la ordenanza Nº 9737, por la cual se aprobó un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales para Contribuyentes y Responsables de las mismas.
La norma fue sancionada por el Concejo Deliberante a partir de un proyecto “in voce” que impulsara el edil Carlos González (Cambiemos), en la sesión del 30 de agosto pasado.
Plazo para adhesión y vigencia del Régimen
El plazo de acogimiento a la moratoria se extenderá desde su implementación por parte del organismo fiscal municipal (AFIM) y hasta el 30 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive.
La norma faculta al Ejecutivo en el caso que lo estime procedente, a prorrogar por hasta 90 días corridos el plazo precedentemente indicado.
Tributos comprendidos
Quedarán alcanzadas por los beneficios del presente Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales, las deudas contraídas que a continuación se detallan:
1- Tasa General Inmobiliaria, por los periodos vencidos de ejercicios fiscales no corrientes y hasta el tercer bimestre del año 2018 inclusive, incluyendo los tributos adicionales del Fondo Municipal de Promoción y Turismo y la Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas, así como los accesorios de multa por omisión de pago e intereses resarcitorios y punitorios.
2- Tasa por Servicios Sanitarios, por los períodos devengados hasta el tercer bimestre del año 2018 inclusive, incluyendo el tributo adicional de la Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas, así como los accesorios de multa por omisión de pago e intereses resarcitorios y punitorios.
3- Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, por los períodos fiscales mensuales devengados hasta el 30 de junio de 2018 inclusive, incluyendo el tributo adicional del Fondo Municipal de Promoción y Turismo, así como los accesorios de multa por omisión de pago e intereses resarcitorios y punitorios.
4- Contribución por Mejoras, Derecho de Ocupación de la Vía Pública, Derecho de Publicidad y Derecho de Edificación, por las obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de julio de 2018, inclusive.
Planes de Pago Vigentes
Las obligaciones tributarias que se encuentren comprendidas en planes de pago vigentes formalizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Régimen, podrán incluirse en el mismo.
A tal efecto el organismo fiscal procederá a caducar tales planes de pago, imputar el capital amortizado por ellos y establecer la deuda remanente.
Deudas en gestión judicial
Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, regularizar los honorarios y gastos judiciales que adeuden.
Deudas en concursos y en discusión administrativa
Los contribuyentes y responsables que se acojan al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren verificadas ante los concursos de la ley Nº 24.522, se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal y desistidos de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas.
El mismo efecto surtirá el acogimiento por parte de contribuyentes y responsables por las obligaciones tributarias determinadas por el organismo fiscal (AFIM), respecto de las cuales hubieran planteado recursos en vía administrativa o judicial.
Formas de Pago
Las obligaciones tributarias regularizadas por este régimen podrán abonarse mediante alguna de las siguientes alternativas de pago:
Pago al contado del importe total adeudado.
En hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no devengarán interés de financiación.
En siete a doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno por ciento (1,00%).
En trece a veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con veinticinco centésimos por ciento (1,25%).
En veinticinco a treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%).
En treinta y siete a cuarenta y ocho mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%).
Condonación de multas
Las multas por incumplimiento o infracción de deberes formales así como las multas por omisión de pago y defraudación previstas en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 6410 y sus modificatorias, aplicadas por el organismo fiscal municipal hasta el día 30 de junio de 2018, en relación con obligaciones tributarias que se regularicen mediante el presente régimen, quedarán condonadas de pleno derecho.
Condonación de intereses
Los intereses resarcitorios y punitorios devengados conforme las disposiciones del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 6410 y sus modificatorias, por las obligaciones tributarias que se regularicen por el presente régimen, hasta la fecha de acogimiento al mismo, gozarán de una condonación parcial de pleno derecho conforme se establece a continuación:
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 1 del artículo 7º de esta ordenanza, del cincuenta por ciento (50%).
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 2 del artículo 7º de esta ordenanza, gozarán de una condonación del cuarenta por ciento (40%).
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 3 del artículo 7º de esta ordenanza, gozarán de una condonación del treinta por ciento (30%).
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 4 del artículo 7º de esta ordenanza, gozarán de una condonación del veinticinco por ciento (25%).
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 5 del artículo 7º de esta ordenanza, gozarán de una condonación del veinte por ciento (20%).
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 6 del artículo 7º de esta ordenanza, gozarán de una condonación del diez por ciento (10%).
Requisito
Para gozar de los beneficios del presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán regularizar mediante el mismo la totalidad de la deuda que registren tanto en instancia de gestión de cobro administrativa como judicial, por cada tasa, derecho o contribución que deseen regularizar.
Caducidad de los planes de pago
Los planes de pago, caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna por parte del organismo fiscal, cuando se diera la falta de pago a su vencimiento de:
La cuota inicial prevista en el artículo 10º de esta ordenanza.
Dos cuotas consecutivas o tres alternadas de los planes de pago previstos en los incisos 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 7º de esta ordenanza.
Exclusión
Los agentes de retención y recaudación no podrán acceder a los beneficios previstos en el presente régimen por los gravámenes retenidos, percibidos o recaudados no ingresados al fisco municipal.
Disposiciones Adicionales
El organismo fiscal municipal reglamentará el régimen de esta Ordenanza y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del mismo.