El Ejecutivo municipal organiza un encuentro con agrupaciones ambientales y la comunidad para definir acciones conjuntas ante la decisión del juez federal Pablo Seró de autorizar la venta de agroquímicos. El lobby empresarial y el contexto político.
El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, definió una medida cautelar contra la ordenanza N° 12.216/18, sancionada el pasado 16 de abril, que prohibió la aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de glifosato en el ejido de Gualeguaychú. Tras conocerse la decisión judicial de habilitar su venta hasta que se definan los planteos de inconstitucionalidad, el Ejecutivo municipal convocó a organizaciones ambientales y vecinales y la comunidad en general para definir colectivamente los pasos a seguir.
«Nueve de cada diez gualeguaychuenses apoyaron la medida», fue la respuesta del Ejecutivo municipal en un comunicado enviado a Agenda Abierta, sobre la ordenanza aprobada por 9 votos a favor. «Glifosato cero es la consigna que desde hace meses se instaló en Gualeguaychú para lograr un ambiente sano y en el que no se fumigue la vida de todos», se añadió luego de conocerse la medida del juez Seró.
Se detalló que «tanto la Constitución de la provincia como la Ley 1027 en su artículo 11º, sostienen no solamente que las Municipalidades tienen facultades para intervenir en los procesos productivos y en las prácticas más amigables con el ambiente sino que reconoce, en el caso de la ley 1027, que se pueden dictar normativas en términos progresivos». Y se agregó «que los Municipios tienen autonomía para legislar en materia ambiental».
En el escrito difundido, donde se convoca este lunes a las 16.30 hs al Palacio municipal, se afirmó que «la Corte de Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostienen que cuando hay derechos vulnerados, los Estados locales, por su cercanía con los vecinos, deben y tienen facultades para proteger esos derechos vulnerados. Esto significa que, si hay peligro para la salud, el Estado tiene que intervenir y resolver para evitar que una determinada actividad –comercial en este caso- haga abuso del derecho perjudicando al derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano».
«Por esta razón, se convoca e invita públicamente a todas las agrupaciones ambientalistas y vecinos de la ciudad a participar de la reunión para avanzar sobre la medida cautelar a la que hizo lugar el juez Seró», destacó el Ejecutivo municipal.
Declaraciones de funcionarios y pedidos empresariales de inconstitucionalidad
La decisión del juez Seró se dio en un contexto donde los ministros de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman, de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao y de Salud, Adolfo Rubinstein, anunciaron un manual de buenas prácticas a favor de la aplicación de los agroquímicos. También la medida se concretó en un escenario donde el secretario de Ambiente de Entre Ríos, Martín Barbieri, cuestionó la prohibición en el uso de estos contaminantes.
Los pedidos de inconstitucionalidad fueron expuestos por las empresas “Agro Soluciones Gualeguaychú SRL”, “Agro Synergia SA”, “Angelini SRL”, “Lartirigoyen y Cía SA” y “Los Grobo Agropecuaria SA”. El fallo de Seró, que tiene antecedente en el polémico veredicto de marzo del año pasado de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que rechazó una medida cautelar autónoma que buscaba suspender las pulverizaciones con Glifosato en la Argentina.
La ordenanza
ARTÍCULO 1º.- PROHÍBASE en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general «Glifosato» y aquellas formulaciones que lo contengan.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLEZCASE que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.
ARTICULO 3º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una comisión ad hoc, que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática de esta ordenanza, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del Honorable Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del poder ejecutivo; pudiendo ser invitadas a participar por el Departamento Ejecutivo las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud.
ARTICULO 4º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en el término de 60 días de publicada, conforme las atribuciones otorgadas por el art. 107, inc. l, de la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos Nº10.027 y modificatorias.-
ARTÍCULO 5º.-LA prohibición establecida en la presente no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, se establecen las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:
a)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso, aplicación y transporte, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.
b)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.
ARTÍCULO 5º bis.-COMUNÍQUESE e invítese al resto de los Concejos Deliberantes de la ciudades y comunas de la Provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º.-NOTIFÍQUESE lo dispuesto por la presente Ordenanza al Gobierno Nacional, Gobierno Provincial, a la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, a los comercios que expenden este producto en este Municipio, a la delegación local de la Federación Agraria Argentina, a la Sociedad Rural de Gualeguaychú y a las organizaciones no gubernamentales comprometidas con el cuidado del ambiente local.
ARTÍCULO 7º.- APRUEBESE el Anexo adjunto, el que se considerará parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.