El Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad, planteada por la doctora Delfina Valeria Geist, sobre nombramientos de fiscales auxiliares sin el procedimiento de selección establecido en la Constitución.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos (10.407), que exceptuaba del proceso de designación previsto a fiscales auxiliares a quienes se hayan adjudicado los concursos que se encuentran en trámite y con prueba de oposición realizada en el día de la fecha, debiendo recibir el correspondiente acuerdo del Senado. En esa línea, el STJ otorgó carácter definitivo a la suspensión del tratamiento de dichos pliegos por parte del Senado Provincial.
El Alto Cuerpo hace lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad planteada por la doctora Delfina Valeria Geist, que solicitaba que se declare formalmente la inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley Nº 10.407, se invalide las propuestas de designación y se ordene al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos organizar y convocar el concurso público de antecedentes, oposición y entrevista personal para la selección de postulantes para cubrir los cargos del Ministerio Público Fiscal, de acurdo a los procesos de selección previstos en la Constitución de Entre Ríos para estos cargos.
La Resolución fue firmada por los doctores Giorgio, Marfil, Ramirez Amable, Galanti, Morande, Federik, Matorras, Bonabotta y Perotti.
[pdfviewer]https://www.agendaabierta.com.ar/wp-content/uploads/2018/07/Causa-Ministerio-Publico.pdf[/pdfviewer]
El artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos establece que “el Procurador General de la Provincia, el Defensor General de la Provincia, los Procuradores Adjuntos, el Defensor Adjunto, los Fiscales de Cámara y de Coordinación, los Defensores de Coordinación, los Defensores de Casación, los Agentes Fiscales, los Defensores Públicos y los Fiscales y Defensores Auxiliares serán designados por el Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, con ajuste al procedimiento de selección que la Constitución de la Provincia establezca”. Con el artículo 50, la situación daba lugar a designaciones un poco arbitrarias, o al menos contradictoria con el procedimiento constitucional establecido. La decisión del Superior Tribunal marca un precedente en una problemática que seguramente expondrá otros escenarios luego del fallo de inconstitucionalidad.