La Sala III definió como inconstitucional el artículo 2 de la ley sancionada a fines del año pasado. De esta manera, le ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar así la fórmula de movilidad anterior.
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a una presentación de un particular y obliga al Gobierno a aplicar la fórmula de movilidad anterior. El fallo podría servir como antecedente para otras demandas que lleguen a esta instancia judicial. Por lo pronto, el veredicto responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición porque el fallo servirá de precedente.
En ese contexto, los jueces sostuvieron que el Gobierno nacional vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, denominado «cláusula de anclaje», estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó.
La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y «no aplicable» a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017″.
La decisión del tribunal ordena también que «dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426». El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.
En contexto
La reforma previsional de Cambiemos está vigente desde el 29 de diciembre del año pasado y fue sancionada en un clima de caos. La ley contempló una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que deja de estar atada a los salarios y la recaudación para, en cambio, vincularse a la inflación y en parte a los salarios. Además, el incremento es trimestral y no semestral. El resultado es un ritmo de avance más estable pero que deja de lado los aumentos en el poder adquisitivo que demostró tener la fórmula anterior. La Justicia hasta ahora avaló la nueva fórmula de movilidad.
Sin embargo, su aplicación en marzo fue declarada inconstitucional este martes. El tema es que el primer aumento, concretado ese mes, reemplazó a la suba que estaba prevista en función de la movilidad anterior. De esta forma, la Cámara consideró que la aplicación de la ley tuvo un carácter retroactivo, lo cual es inconstitucional. En el fallo, el juez Martín Laclau explicó que “una cosa es la adquisición del derecho y otra la percepción del mismo. Así, por ejemplo, si a un empleado se le paga por las tareas realizadas durante el mes de marzo en los primeros días de abril, su derecho a la percepción de dicho pago se origina en marzo, si bien el pago tiene lugar en abril. Lo mismo ocurre en el caso a examen: el derecho a que se calcule la movilidad durante julio y diciembre de 2017 se origina durante el transcurso de esos meses, con independencia de que el pago tenga lugar en marzo del año siguiente. Existe una aplicación retroactiva de la nueva ley cuando ésta se aplica a un período en el cual regía la ley anterior, aun cuando el pago tenga lugar en vigencia de la ley nueva”.
En otras palabras, independientemente de que el pago bajo la nueva fórmula de movilidad se efectuó en el período de vigencia de esa ley (marzo de 2018), su cálculo se realizó sobre un período previo a la ley, cuando regía la anterior fórmula de movilidad. Por esa razón, los jueces Laclau y Mario Milano consideraron que la ley tuvo una aplicación retroactiva, mientras que el magistrado Nestor Fasciolo no percibió problemas de constitucionalidad. En un fallo dividido, la Cámara cuestionó al Gobierno.
El impacto sobre los jubilados a partir del haber de marzo –cuestionado por la Justicia– es el siguiente: en marzo, abril y mayo, los jubilados deberían haber cobrado una suba del 14,5 por ciento y no del 5,7 por ciento. Son 8310 pesos frente a 7660 pesos, una diferencia acumulada de 1950 pesos en el trimestre. En junio, julio y agosto comenzó a regir el segundo aumento de la nueva fórmula, que fue del 5,7 por ciento y elevó el haber a 8096 pesos. La diferencia entre 8310 pesos y 8096 pesos es de 642 acumulados en el trimestre. Hasta ahí, el efecto negativo acumulado del pago cuestionado por la Justicia es de 2592 pesos en la jubilación mínima.
En septiembre habrá una suba del 6,7 por ciento que se aplica sobre los 8096 pesos, que eleva el haber hasta los 8638 pesos, y no sobre los 8310 pesos de la fórmula anterior, que lo hubiera llevado a los 8866 pesos. Son 686 pesos acumulados en ese trimestre. En total, el jubilado con la mínima hubiera recibido este año 3276 pesos más si la nueva ley de movilidad comenzaba a aplicarse en septiembre. El impacto negativo no termina este año sino que sigue en cada suba del haber, en la medida en que se calcula sobre una base menor.
Fuente Ámbito y P 12