Confirmaron al juez José Eduardo Ruhl en la causa de Urribarri

La justicia provincial rechazó la recusación solicitada por la defensa en la causa donde se investiga si el ex gobernador direccionaba la contratación de campañas publicitarias.

Los jueces Daniel Malatesta, Rafael Cotorruelo y Gustavo Pimentel rechazaron nuevamente la recusación del juez José Eduardo Ruhl en la causa donde se investiga el direccionamiento de campañas publicitarias en la vía pública a favor de la imprenta de Juan Pablo Aguilera. Consideraron que no había razones para apartar al Juez de Garantías, del mismo modo que lo había hecho un tribunal unipersonal y un tribunal de casación.

“Las causales invocadas para el apartamiento de ningún modo se encuentran presentes; no existe atisbo alguno de parcialidad ni de anticipo de opinión”, acotaron los jueces en la audiencia pública donde expusieron brevemente los fundamentos de una resolución que consta de 37 páginas.

En esta causa, los fiscales Patricia Yedro y Alejandro Cánepa adelantaron que solicitarán para Urribarri, el ex ministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez y Aguilera una condena de ocho años de prisión por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública, por un monto total de 24.204.918,69 pesos.

Cabe recordar que el ex mandatario dijo sentir una “pérdida de confianza en el sistema de justicia” luego de que el juez Ruhl dispusiera el embargo preventivo de sus bienes y rechazara la excepción por falta de acción invocada por sus defensores bajo el argumento de que el Ministerio Público Fiscal no tiene facultades para investigar los actos de gobierno porque han sido aprobados por los organismos de control. Según Urribarri, ambas resoluciones carecían de fundamentación y en ellas el juez había adelantado una opinión respecto de si correspondía o no su sobreseimiento en la causa. Sin embargo, el tribunal sostuvo que el juez Ruhl actuó “con la mayor imparcialidad en su accionar y conforme a derecho” y que magistrado había resuelto “conforme al análisis y evaluación en profundidad”.

Fuente: Página Judicial