Luego de un inédito cuarto intermedio de dos días, este viernes se conoció la sentencia por el asesinato de Franco Amaya. El joven de 18 años fue fusilado por la espalda, la noche del 22 de febrero por el policía Rodrigo Velardo Bustos.

Le disparó a 50 centímetros de distancia, mientras el joven junto a su primo se trasladaban a Playas de Oro, desde Carlos Paz. La moto no frenó, el control del operativo verano en el que Bustos junto a Ezequiel Villagra, trabajaban esa noche, se “descontroló”. Franco cayó a pocos metros muerto de un disparo por la espalda. Su primo, Agustín Amaya, pedía ayuda desesperado porque Franco ya casi no respiraba, se moría. Villagra atinó a ver la patente y pedir el registro por handy, Bustos aún con el arma en mano les levantó las remeras a ambos para ver “si estaban armados”. Franco agonizaba en el suelo.
El juicio por el fusilamiento de Franco Amaya comenzó el miércoles 3 de mayo. En el banquillo de los acusados estaban Rodrigo Velardo bustos y Ezequiel Villagra. La fiscal del tercer turno de Villa carlos Paz, Jorgelina Gómez, a cargo de la investigación inicial, había decidido imputar a Bustos por el delito de “homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la condición de policía”, que implica una condena de cadena perpetua, la misma figura utilizada en la causa de fusilamiento a Güere Pellico, causa que sentó precedente para este tipo de hechos y cuyo asesinato fue igual al del joven Franco. Para Ezequiel Villagra, en tanto, la imputación fue por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo que significa una pena de inhabilitación más multa.
El fiscal Albornoz y los dos juezas técnicas, solicitaron reducir la condena
En los juicios, el alegato de un fiscal sugiere – para no decir, condiciona – el margen de decisión de los iletrados integrantes de un jurado popular.
Rodrigo Velardo Bustos, el policía que asesinó a Franco Amaya, llegaba imputado y con posible cadena perpetua por homicidio calificado por el uso de arma de fuego y además porque lo hizo en el ejercicio de la función de policía. Pero para el fiscal de Cámara Diego Albornoz, ésta segunda opción no correspondía, y decidió sugerir una pena reducida a 12 años. Según su opinión dijo: “Porque para ser castigado por haber matado en el ejercicio de la función requiere un dolo muy especial un querer muy especial, es decir, yo, conscientemente, en uso de mi función, en uso de mi uniforme, como quieran llamarlo, cometo un homicidio (…) Yo creo que obró incorrectamente pero no en el ejercicio o abuso de sus funciones“.
Esta postura está muy instalada en las fiscalías y con consecuencias gravísimas en nuestra comunidad que impactan en la seguridad jurídica y social. Nadie parece comprender que un miembro de las fuerzas de seguridad, no es ante la ley un “ciudadano común”. Es un agente del Estado, a los que se les enseña Derechos Humanos, el Código Penal, Derecho Constitucional, Nacional y Provincial, en donde se les explica del debido proceso. A su vez, se lo prepara física y psíquicamente para afrontar la ocurrencia de hechos violentos.
El policía está en ejercicio de sus funciones las 24 hs. Aun de franco siempre es policía y nunca deja de serlo, por eso puede portar el arma sin portar el uniforme sino, no podría. Hay abuso siempre que actúe al margen de la ley. ¿Qué ley? La ley de conducta policial, la de seguridad ciudadana, la del código de ética para las fuerzas que emplean armas de fuego y la ley nacional de seguridad. Todo ese marco legal, es por el cual el policía no es un ciudadano común y se le debe exigir más.
El Estado es el único culpable… cuando conviene
“Custodiar a la ciudadanía es responsabilidad exclusiva del Estado, y pretender cargar sobre las espaldas de mi asistido (imputado) las negligencias del Estado, es cuando menos una exageración”, de esta manera pretendía el abogado Maximiliano García de la defensa de Rodrigo Velardo Bustos deslindar la responsabilidad de un fusilamiento, incluso atribuyendo el “error esencial en situación de terror imaginario”. Esa fue la definición que usaron para describir el hecho en que que Velardo Bustos disparó a 50 centímetros de distancia por la espalda a Franco Amaya. Además, señalaron que fue una negligencia del Estado por mandar a policías a ese lugar -un barrio de Carlos Paz- en ese horario – el turno noche-, aclarando que Velardo Bustos solo contaba con escasos seis meses de experiencia (y tres meses en el ejército) y sin embargo había “sido abandonado en una zona altamente peligrosa”, armado con una pistola de 9mm cargada con balas de plomo.
Para colmo de males, en ese contexto Agustín hizo un gesto con la mano para pedir que no le disparen a Franco: “Casualmente hace gestos con la mano izquierda, la mano por donde estaba el policía”, dando crédito de que mover una mano es una excusa válida para sentir miedo extremo y luego gatillar casi a quema ropa. Pero no conformes con minimizar el hecho de que el policía disparó, la defensa indicó que “la inexperiencia de Velardo Bustos es culpa del Estado”. Y es verdad, el Estado es siempre responsable de la institución policial a la que avala y utiliza, pero fue Velardo Bustos quien decidió sacar el arma y dispararle a Franco a escasos 50 cm de distancia, “para eso no era inexperto”, se quejó Laura Cortez luego de escuchar el alegato de la defensa.
“Ese caso no tiene absolutamente nada que ver”
“Ese caso no tiene absolutamente nada que ver” con el juicio de Güere Pellico, de esa manera el presidente de la Cámara 11 del Crimen, Daniel Ferrer Vieyra, en un acto pocas veces visto durante un alegato final, intentaba invalidar el precedente que Carlos Nayi, abogado de la familia de Franco, presentó para demostrar porque la figura de ser funcionario público es un atenuante para la condena a perpetua, la que correspondía al acusado, misma carátula considerada por la fiscal Jorgelina Gomez de Carlos Paz, cuando solicitó la elevación a juicio.
“Ese caso no tiene absolutamente nada que ver” con el juicio de Güere Pellico, dijo el camarista. Sin embargo un año y medio atrás se conocía la sentencia a cadena perpetua, a los policías Lucas Chávez (33) y Rubén Leiva (51), que en un control policial, le disparaban al joven Güere y a su primo, por la espalda, en una zona oscura de barrio Los Cortaderos, porque los jóvenes no se detuvieron en el control debido a la falta de papeles de la moto (habían salido a comprar, y los papeles quedaron en su casa). No hubo enfrentamientos, no hubo armas por parte de los jóvenes. Los policías fueron a buscar un arma para plantarla junto al cuerpo caído de Güere. En el fusilamiento de Franco intentaron culparlos de robo, y previo a esto incluso dijeron que otro policía había disparado, “uno que se había ido corriendo” supieron declarar la noche del hecho. Está claro que en ambos casos se preparó una escena.
La relación entre ambas causas es dolorosamente similar.
También cabe destacar que en el juicio por Güere Pellico, a ambos policías les cayó la pena perpetua, ya que quien no disparó fue partícipe y encubridor. Sin embargo la fiscalía de Cámara, precedida por Diego Albornoz, con el aval de la cámara y los jurados populares, pidieron la absolución de Ezequiel Villagra, quien estaba con Velardo Bustos al momento del hecho y priorizo incluso constatar la patente de la moto, para corroborar si tenía pedido de Secuestro, antes de ver el estado de salud de Franco que ya agonizaba en la calle. “Policía es cualquiera, lo difícil es tener humanidad”, reflexionaba Laura Cortéz, madre de Franco, al evidenciar su enojo por el pedido de absolución a Villagra, y recordar en la propia declaración del policía el procedimiento que llevó adelante esa noche.
Como detalle final, Franco estaba a 50 cm de Rodrigo Velardo Bustos, 50 cm que con un 0,87 mg/l de alcohol en sangre difícilmente le podrían haber permitido discernir entre la mano de Agustín pidiendo que no dispare, un arma, o un caballo con lunares flúor. En definitiva: si a todos los paralelos anteriores le sumamos el alcohol en sangre que tenían ambos policías cuando fusilaron a Franco Amaya, se puede entender un poco porque los casos -el de Güere y el de Franco- no eran iguales. En el fusilamiento de Franco Amaya es aún más evidente que hubo intención y culpabilidad en la ejecución.
La (in)justicia de la misma cámara y el mismo fiscal
El 19 de febrero de 2012 el fantasma de la desaparición forzada de personas recorrió nuevamente las calles de Córdoba, todo apuntaba a la policía, sin embargo en agosto de 2015 se lleva adelante el juicio por el homicidio (aunque el cuerpo de Facundo nunca apareció) sin ningún policía en el banquillo. Era en la cámara 11 del crimen, mismos camaristas que hoy, Daniel Ferrer Vieyra y las vocales Graciela Bordoy de Pizzicari, y María Susana Frascaroli, y el mismo fiscal de Cámara. Diego Albornoz.
Fiel a su estilo en la segunda audiencia del juicio por el fusilamiento de Franco Amaya, Albornoz apuntó al lugar a donde se dirigían los jóvenes, si habían consumido droga, si lo hacían habitualmente, si iban a tal o cual baile de cuarteto, como si eso fuera un detalle incriminador de lo sucedido.
En agosto de 2015 en la misma sala al Fiscal le interesaba saber “cómo era la vida de los jóvenes”. El Fiscal -mediante preguntas que giraron siempre en un mismo sentido- insistió en conocer más detalles sobre la vida personal de Facundo: “¿Iba al baile?”, “¿Le gustaba el cuarteto?”, “¿Qué cuarteto le gustaba?”, “¿Era mujeriego?”, “¿Qué relación tenía con la bebida?”, “¿Y con las drogas?”, “¿Era descontrolado?”.
En definitiva en aquel entonces la Cámara 11 del Crimen no brindó justicia, el fallo y la investigación no apuntaron a ningún policía, y seguimos sin saber qué pasó con Facundo, seguimos sin saber dónde está Facundo.
Este viernes, el juez Daniel Ferrer Vieyra de la Cámara 11, que está conformada por los mismos camaristas que durante el juicio de Facundo Rivera Alegre, aclaró que el fallo salió por mayoría, en la cual 4 jurados populares y las dos juezas técnicas adhirieron a lo solicitado por el fiscal de cámara. 2 jueces populares votaron por el exceso en la legítima defensa y los otros 2 jueces populares votaron por la absolución por entender que había legítima defensa.
El tribunal resolvió por unanimidad absolver a José Ezequiel Villagra como autor del delito de omisión de los deberes de funcionario público y declarar, por mayoría a Rodrigo Maximiliano Velardo Bustos,autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego e imponerle por unanimidad la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial por igual término de tiempo.
El comienzo de otro camino para seguir buscando justicia
El Dr. Carlos Nayi tendrá la tarea de reveer y reordenar las estrategias en la apelación para evitar que lo sucedido esta mañana, en la Cámara 11 del Crimen, siente un oscuro precedente, a favor de la impunidad con la que actúan las fuerzas policiales. Hoy la justicia burguesa deja libre a una persona que estando alcoholizada y portando un arma, controla nuestras vidas. Y castiga, pero con una pena leve, a otro que luego de asesinar, cobardemente, no se anima a enfrentar las preguntas de los abogados en un juicio. Basta de matar a nuestros pibxs, basta de impunidad. A todo policía que mató teniendo la posibilidad de evitarlo, le corresponde la prisión perpetua y eso demandaremos por la memoria de Franco Amaya. Por Guere, por Facundo Rivera Alegre y por todxs lxs pibxs que se llevaron.
Fuente: Redeco