El Movimiento Paraná Libre de Humo presentó un petitorio a la Municipalidad por el tratamiento de residuos

Espacios vecinales de los barrios Mosconi, San Martín, Balbi y Antártida exigieron al Intendente políticas ambientales que eliminen la quema de residuos sólidos en el predio del Volcadero. También hicieron uso de Voz y Opinión Ciudadana.

Por Mariano Osuna

Vecinas y vecinos de los barrios Mosconi, San Martín, Antártida Argentina, Balbi y Barranquitas, junto a organizaciones sociales y ambientales , elevaron un petitorio al intendente de Paraná, Sergio Varisco, con el fin de visibilizar una problemática estructural, que se agudizó de manera significativa estos últimos años ante la falta de una política sólida respecto al tratamiento integral de los residuos de la ciudad. Se evidenció la falta de voluntad para que la planta clasificadora trabaje en total plenitud y se pidió que se termine la quema indiscriminada en la zona de Volcadero. También se requirió información pública sobre las políticas proyectadas para enfrentar este serio problema, en los términos de la ley 25.831, y se solicitó la recolección diferenciada.

El pasado 26 de abril representantes de los distintos sectores, nucleados en el Movimiento «Paraná Libre de Humo», hicieron uso de la herramienta legislativa de participación social denominada Voz y Opinión Ciudadana en el HCD. En un comunicado enviado a Agenda Abierta se explicó que en la exposición en la sesión del Honorable Concejo Deliberante se planteó «el daño a la salud y al ambiente que generan las quemas ilegales de residuos en el denominado Volcadero Municipal».

Se señaló que el humo afecta «principalmente a los barrios San Martín, Antártida Argentina, Balbi, Barranquitas», aunque también se precisó que trae consecuencias «al conjunto de la ciudad, al generar las quemas ilegales la emisión de dioxinas y furanos al ambiente, causando una fuerte afectación a la salud de los vecinos, especialmente a los niños, ancianos y personas enfermas».

En la presentación en el HCD se destacó que no se pide «el cierre del Volcadero, sino que se acabe con las quemas ilegales de residuos y se genere una política de educación ambiental que tenga en cuenta la separación domiciliaria, la recolección diferenciada y el reciclado, y la disposición final según lo señalan los fallos judiciales ya dictados y la ordenanza municipal acerca de residuos sólidos urbanos».

Además, durante el uso de Voz y Opinión Ciudadana, a cargo de las dirigentes vecinales Natalia Machuca y Walquiria Pérez y el sacerdote Ricardo López, se reclamó que el Concejo Deliberante «sesione de acuerdo al Programa “El Concejo en tu barrio” en la zona afectada, para que los ediles se interioricen acerca de la realidad que los vecinos tienen que tolerar de modo cotidiano».

Presentación de Voz y Opinión Ciudadana

 

Luego de la intervención, representantes del Movimiento Paraná Libre de Humo elevaron un petitorio dirigido al intendente Sergio Varisco para socializar el problema y exigir una pronta resolución. En el escrito se pidió «la información pública ambiental obrante acerca de las políticas proyectadas para enfrentar este serio problema, en los términos de la ley 25.831»; la disposición de «los medios pertinentes para acabar con la quema de residuos sólidos urbanos en el actual predio del Volcadero Municipal y zona aledaña, eliminando de este modo el foco de contaminación ambiental y fuente de daño a la salud de los vecinos de toda la ciudad de Paraná cumplimentando de esa manera el mandato judicial y la ordenanza referida»; el establecimiento de «las medidas adecuadas para asegurar la separación en origen de los residuos a través de los instrumentos de educación ambiental y el poder de policía ambiental propio del Municipio»; la promoción de «la recolección diferenciada de los mencionados residuos»; la «debida colaboración a la actual cooperativa de recicladores urbanos, asegurando su funcionamiento pleno y la vigencia de los derechos de sus trabajadores»; y el acondicionamiento de «los sitios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de nuestra ciudad de Paraná de acuerdo a los principios presentes en la normativa ambiental, a fin de asegurar los derechos a un ambiente sano y a la salud de los habitantes de nuestro territorio».

Lee el petitorio completo

Vecinos de la Ciudad de Paraná, miembros de las organizaciones ambientalistas y referentes del vecinalismo, agrupados en el colectivo “Paraná Libre de Humo”, tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de comunicarle nuestra preocupación con respecto a la situación que se origina en el barrio San Martín y es sufrida por toda la Ciudad de Paraná debido al humo procedente del denominado “Volcadero Municipal”. Esta realidad muestra una serie de incumplimientos del Ejecutivo Municipal referentes a sus deberes impuestos por la Justicia Provincial en una serie de fallos y por el Concejo Deliberante en la Ordenanza n. 9233, de modo particular, en directa relación de causalidad con el problema de contaminación ambiental señalado, a la prohibición total de quema de residuos sólidos urbanos expresada en el artículo 8:

“Queda prohibida la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento y disposición final que no se adapte a lo establecido en la presente norma. Las personas físicas o jurídicas que lleven adelante estas prácticas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la presente norma”.

Se hace necesario recordar, tal como lo señala la sentencia “Foro Ecologistas de Paraná –Asociación Civil y Otros c/ Municipalidad de Paraná S/ Acción de Amparo” de junio de 2007 que “la incineración de residuos genera la emisión de dioxinas y furanos al ambiente, y las mismas influyen en estados patológicos como asma,  bronquitis crónica, cáncer de pulmón, neumonías,  enfermedades coronarias y lesiones al sistema nervioso; que la Organización Mundial de la Salud, calificó a la más tóxica de las dioxinas como ‘cancerígeno humano cierto’”.

En el mismo fallo se menciona la función indelegable que le corresponde al Estado Municipal, con mención de la Constitución Provincial -arts. 192 y 195-;  ley nº 25.916 de «Gestión de Residuos Domiciliarios»; Ley Orgánica de Municipios nº 3001; Código Ambiental de la Ciudad de Paraná-Ordenanzas nº 7717 y nº 3073, a lo que ahora se suma la recién señala Ordenanza 9233.

También se afirma que la incineración y la presencia del humo no se trata de “una mera ‘molestia transitoria’,  para quienes habitamos la  ciudad, sino contrariamente,  es una violación  al  derecho humano fundamental, constitucional-  al ambiente sano- art. 41º de la Constitución Nacional  y por ende ‘daño ambiental’-. Y,  esta conclusión también importa aseverar que  sin duda alguna se conculca el derecho constitucional a la salud”.

La misma sentencia en su parte dispositiva indica que el Municipio “deberá de manera inmediata, impedir la propalación de sustancias contaminantes del medio ambiente, instalando en el volcadero municipal actual un sistema permanente de protección contra los incendios y focos ígneos”, asimismo debe implementar un mecanismo  «afectando un teléfono con una guardia las 24 horas a los fines de que la ciudadanía informe cuando sucede un hecho de este tipo para que en camión cisterna de este Municipio actúe en consecuencia.», y “como paliativo y de  manera inmediata, arbitre medidas impidiendo  la propagación de sustancias contaminantes del medio ambiente-Humo-, instalando allí y como alternativa un ‘sistema permanente de protección contra los incendios y focos de ignición’, consistente en un tanque reservorio de agua, pudiendo en su caso aprovechar el recurso ribereño”.

El 16 de diciembre de 2013, frente a los incumplimientos a la sentencia anterior, la jueza Morales sostiene que “las quemas de basura se siguen sucediendo, fundamentalmente en el volcadero municipal y que los minibasurales, lejos de haber disminuido, se han visto multiplicados en el último tiempo, produciéndose quemas continuas; que ello hace que los bomberos no puedan atender a la cantidad de reclamos existentes, a lo que se suma la falta de funcionamiento del teléfono de atención habilitado para recabar denuncias de focos ígneos. Ha pasado un tiempo más que suficiente para la puesta en funcionamiento del Programa Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), propuesto por la propia Municipalidad a modo de cumplimiento de la sentencia recaída en autos, sin que exista a la fecha ni siquiera un solo plan de educación y concientización ciudadana a tal fin”. Y por esta razón  “se intimó a la Municipalidad de Paraná a informar los plazos en que se ejecutarían las distintas etapas y actividades a saber: a)- la separación, recolección y transporte diferenciado de los RSU en todo el ámbito de la ciudad de Paraná; b)- la transferencia, recuperación y valorización de los RSU aprovechables; c)- la disposición final de la fracción de rechazo en un sitio habilitado conforme a la normativa vigente”, entre otras medidas.

En una audiencia llamada por la Sra. Jueza, “las partes informaron sobre la elaboración conjunta de un Programa -denominado AIRE LIMPIO- tendiente al sofocamiento de focos ígneos y a la prevención, erradicación y saneamiento de basurales a cielo abierto, el que en su texto incluye un protocolo de acción ante basurales e incendios, cuyos principales ejes giran en torno a una ampaña de comunicación para la concientización ciudadana en la prevención de basurales y de conocimiento del protocolo, el funcionamiento durante las 24 horas de un Centro de Atención Telefónica para la recepción de denuncias (CAT 0800-444-5467), el relevamiento de basurales para su clasificación y diagnóstico, su erradicación y control de nuevas formaciones, esto último a cargo delos responsables de cada Unidad Municipal y con el control ciudadano; programa éste que luego fue aprobado por Decreto nº 727/12 del DEM”

En el considerando 5to de la mencionada sentencia la Jueza sostiene que “el propio DEM reconoce el estado actual de saturación en que se encuentra el vertedero a cielo abierto existente en la zona urbana denominada ‘Volcadero’, producto de la forma incorrecta e ineficiente en que se vuelcan actualmente los residuos, generando un foco de contaminación cuya erradicación el propio Gobierno Municipal admite y declara que no puede dilatarse más en el tiempo, por los daños permanentes y graves que genera, tanto para el medio ambiente -desde que la disposición de los deshechos en dicho sitio, sin ningún tipo de separación ni tratamiento- son causa contaminante de las napas subterráneas y del agua superficial que corre por dicho emplazamiento-, como en las condiciones de salubridad de los habitantes de la zona y de la ciudad toda, derivada del humo tóxico producido por la quema -espontánea o intencional- de la basura y de la proliferación de vectores transmisores de diversas enfermedades (como ratas, moscas, mosquitos, etc.). Y es así, que entre los fundamentos del citado decreto municipal, se destaca que la ausencia de un abordaje y tratamiento integral de este problema ha generado una realidad que es imposible seguir sosteniendo, ignorando o dilatando, so pretexto de la cuantía económica que supondría su modificación o el tiempo que demandaría en lograr una reparación definitiva, pues es necesario recordar siempre que en el centro de esta problemática, se encuentra la dignidad y la salud de hombres, mujeres y niños y la calidad de vida de todos quienes habitamos esta ciudad”.

Constatando que  a pesar de “los esfuerzos y medidas adoptadas por la Municipalidad de Paraná, más no puede desconocerse que frente a la gravedad de la cuestión comprometida ante el daño ambiental provocado por la contaminación generada por la deficiente disposición final de los RSU y el interés general en juego, lo cierto es que aquéllas no han dado cumplimiento efectivo y eficaz al pronunciamiento judicial que aquí es objeto de ejecución y que involucra un derecho constitucional de incidencia colectiva, reconocido en los arts. 41 de la Constitución de la Nación y 22 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Y digo ello, pues el Programa Integral de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Paraná, establecido como solución estructural a la problemática que es objeto de estos autos, viene siendo anunciado y comprometido por el propio Municipio desde el año 2009, más -a la fecha- no tiene correlato en la realidad”.

Consecuentemente se emplazó al Gobierno Municipal a la adopción de medidas para la limpieza y erradicación -previo relevamiento, clasificación y diagnóstico- de los mini basurales existentes en la ciudad; a la regularización del funcionamiento de la central de información y reclamos de los vecinos, garantizando su atención durante las 24 horas; a la puesta en ejecución de un plan de concientización ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de basurales y quemas de residuos, y a la ejecución en forma conjunta de las etapas del Programa Integral de Gestión de los RSU (GIRSU), relativas a la separación, recolección y transporte diferenciado de los RSU en todo el ejido municipal y el tratamiento de los RSU inorgánicos en la Planta de Tratamiento y Clasificación (hoy en funcionamiento); procediéndose luego a lo largo del proceso a controlar -mediante audiencias informativas y constataciones judiciales- el grado de avance dado para el cumplimiento de cada una de dichas medidas.-
La misma magistrada, en septiembre de 2016, recuerda que la sentencia ambiental  “obliga al poder administrador a un ‘hacer’ tal, la erradicación de los diversos basurales existentes en la ciudad de Paraná, en tanto y en cuanto los mismos son generadores de focos ígneos -incendios espontáneos y provocados- cuyo humo es contaminante del medio ambiente y nocivo de la integridad física de los habitantes de la comuna”.

Concluyendo que “la disposición final de los RSU generados en el ámbito territorial de la ciudad de Paraná, como etapa de la gestión integral de los mismos, debe adecuarse a la legislación nacional y provincial supra citada, la que reviste carácter de orden público, pues -en definitiva- el fin último que debe inspirar cualquiera de las medidas que se adopten debe ser el de proteger el ambiente -en cuanto bien colectivo-, y la calidad de vida de la población. Y en tal sentido, la sentencia de ejecución dictada el 16/12/2013 no es sino un emplazamiento judicial a cumplir lo que, para esta etapa de la GIRSU, manda la ley”.

En concordancia con los fallos judiciales constatamos igualmente los incumplimientos referentes a todas las etapas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, en primer lugar el deber señalado en el artículo  10 que impone la obligación de asegurar la separación en origen, de acuerdo a su texto legal:

“El generador de RSU debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a  disminuir la cantidad de RSU que genere”.

Del mismo modo el artículo  16 obliga al Ejecutivo Municipal a la recolección diferenciada:

“Se promueve la recolección diferenciada de RSU, la que será implementada en forma progresiva, y mediante métodos adecuados para lograr objetivos de prevención de impactos negativos sobre la salud y el ambiente”.

Vemos del mismo modo con preocupación el descuido a la que ha sido sometida la cooperativa generada con los recicladores de la zona del actual volcadero municipal (acomodar esto para designar bien a la cooperativa), deber impuesto legislativamente al Ejecutivo Municipal en la mencionada ordenanza en su art 22.

“El tratamiento de los RSU se llevará adelante en los sitios especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente, para el aprovechamiento y valorización de los mismos a través de métodos ambientalmente reconocidos”.

Igual alarmante incumplimiento encontramos con respecto al sitio de disposición final de residuos, que transgrede todos los estándares legales indicados por el Concejo Deliberante:

“ARTICULO 30º.- Las disposición final, se llevará adelante en sitios especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad de aplicación, adoptando técnicas ambientalmente reconocidas para el tratamiento y disposición permanente de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los procesos de tratamiento de RSU seleccionados.

ARTICULO 31º.- Se prohíbe la descarga de RSU a cielo abierto en sitios no habilitados y la creación de microbasurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua, el enterramiento de los mismos y la utilización de RSU domiciliarios como relleno salvo disposición o norma en contrario”.

Lamentamos igualmente que no se haya continuado por el camino de integración de los recuperadores informales en el sistema de gestión integral de residuos, respetando así sus derechos humanos fundamentales y su dignidad como ciudadanos de nuestra Paraná, en los términos de los artículos 34, 35 y 36 del mencionado texto legal.

Basados en estas legítimas demandas es que le solicitamos tenga a bien:

– Brindar la Información pública ambiental obrante acerca de las políticas proyectadas para enfrentar este serio problema, en los términos de la ley 25.831

– Disponer los medios pertinentes para acabar con la quema de residuos sólidos urbanos en el actual predio del Volcadero Municipal y zona aledaña, eliminando de este modo el foco de contaminación ambiental y fuente de daño a la salud de los vecinos de toda la Ciudad de Paraná cumplimentando de esa manera el mandato judicial y la Ordenanza referida.

–  Establecer las medidas adecuadas para asegurar la separación en origen de los residuos a través de los instrumentos de educación ambiental y el poder de policía ambiental propio del Municipio.

–  Promover la recolección diferenciada de los mencionados residuos.

–  Prestar la debida colaboración a la actual cooperativa de recicladores urbanos, asegurando su funcionamiento pleno y la vigencia de los derechos de sus trabajadores.

–  Acondicionar los sitios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de nuestra Ciudad de Paraná de acuerdo a los principios presentes en la normativa ambiental, a fin de asegurar los derechos a un ambiente sano y a la salud de los habitantes de nuestro territorio.