La Cámara Civil y Comercial rechazó el amparo contra el aumento de la tarifa eléctrica

La vocal de la Sala III de Paraná, Valentina Ramírez, desestimó la acción de amparo colectiva promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) contra Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (Enersa).

La Cámara Civil y Comercial de Paraná rechazó la acción de amparo colectiva promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) contra Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (Enersa) por el aumento de la tarifa eléctrica provincial.

El amparo tenía por objeto que se declare nula y/o ilegítima la aplicación de los incrementos en la tarifa que efectúa la demandada a los consumos registrados en el bimestre 01/18; se condene a Enersa a que proceda a refacturar los consumos verificados en el bimestre 01/18, conforme a la tarifa vigente al 31/10/2017; y se ordene la devolución de las sumas de dinero indebidamente percibidas como consecuencia del cuadro tarifario declarado inválido a través de acreditaciones en vencimientos inmediatos posteriores con intereses.

El fallo, que lleva la firma de la vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Valentina Ramírez Amable, dispone rechazar la acción de la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos, en representación de los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría “pequeñas demandas” del servicio eléctrico.

Además, se resolvió “prestar judicial homologación al acuerdo arribado en la audiencia de conciliación, celebrada en autos, explicitado en el punto VII del presente pronunciamiento y, estableciendo que la demandada deberá insertar en las próximas facturas a emitir a los usuarios que conforman la clase demandante, un aviso respecto de la fecha en que se producirá el próximo reajuste trimestral tarifario, correspondiente al Valor Agregado de Distribución (VAD), aprobado conforme resolución del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) Nº 168/16, haciendo la salvedad de que dicho aumento es independiente de otros que puedan surgir del aumento del precio del mercado mayorista de energía (MEM), que pueda disponerse a nivel nacional, debiendo gestionar los trámites que correspondan ante el Ente Regulador provincial, a fin de cumplir la manda judicial en la subsiguiente facturación. El aviso en cuestión deberá ser de similar o mayor tamaño y visibilidad a aquél en que se anoticia a los usuarios de la fecha de corte por falta de pago”.