El Consejo Nacional Electoral difundió la lista de partidos habilitados para la presentación de candidatos en los comicios del 22 de abril. Conocé el cronograma electoral.
La rectora del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, Tania D´amelio, informó la existencia de 12 organizaciones con fines políticos habilitadas para las elecciones presidenciales. La funcionaria venezolana explicó que estas organizaciones cumplieron con su proceso de renovación reglamentario, lo que les permite participar, contraria a la realidad de partidos como Voluntad Popular y Puente que no solicitaron ir al proceso y se «autocancelaron».
CNE habilitó 531 puntos en el país para jornada especial del Registro Electoral.
El Consejo Nacional Electoral ratificó la participación de Copei, Movimiento al Socialismo (MAS), Nueva Visión para Mí País (Nuvipa), Independientes por el Progreso (IPP), Unidad Política Popular (UPP89) y Acción Democrática (AD), como los partidos opositores que podrá postular candidatos a las elecciones presidenciales.

Cronograma electoral
La vicepresidenta del CNE, Sandra Oblitas, informó a los medios de comunicación sobre los avances cronograma electoral previo a las elecciones presidenciales de Venezuela pautadas por el ente para el próximo 22 de abril. Aseguró que más de 180.000 movimientos se han reportado en el RE, proceso de registro que comenzó el pasado 10 de febrero con una jornada especial de inscripción y actualización de datos.
CNE destacó que están previstas al menos 15 auditorias que garantizarán la transparencia de los comicios presidenciales.
El Registro Electoral Preliminar se publicará el 25 de febrero y el definitivo el 5 de marzo, de igual manera aclaró que el lapso para la admisión y resolución de las impugnaciones de este registro será entre el 25 y el 27 de febrero; tras ese proceso el 26 de febrero se realizará una Auditoría del Registro Electoral.
En el exterior
La rectora del CNE, Tania D´ Amelio, interpretó el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en las que establece de manera clara que la residencia legal es un requisito básico para ejercer el derecho al sufragio en el exterior.
El Artículo 124 reza que «Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales»
En ese sentido, negó que poseer la cédula de identidad no es suficiente, aunque esté vigente, por lo que los ciudadanos venezolanos que salieron por alguna u otra razón del país para hacer vida en otros territorios deberán demostrar su residencia legal y permanente en ese país.
Aseguró que esta norma no es nueva y que es de vieja data por lo que aseguró que fue aprobada el 31 de julio de 2009 en la plenaria parlamentaria de la Asamblea Nacional.