Se realiza el paro nacional de ATE y las dos CTA contra los despidos en el estado nacional

A las 11 habrá una concentración en el Obelisco que luego se movilizará al Ministerio de Modernización en Capital Federal. “Paramos por la decisión del Gobierno nacional de despedir a 1200 trabajadores”, dijo Hugo Godoy, titular del sindicato de estatales.

Hugo Godoy, secretario General de ATE (Foto: ATENacional)

 

Tal como lo resolvió el plenario de delegados gremiales realizado en los últimos días de diciembre, este jueves se concreta el paro nacional convocado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) al que adhieren las dos CTA. Habrá movilizaciones en las principales ciudades del país, en tanto que en Capital Federal, los trabajadores concentrarán a las 11 en el Obelisco para luego marchar al Ministerio de Modernización de la Nación (Diagonal Norte y Plaza de Mayo).

Según afirmaron desde el gremio de trabajadores estatales, “desde mediados de diciembre hasta el día de la fecha, el Gobierno de Mauricio Macri continúa desmantelando al Estado despidiendo trabajadores y no renovando contratos”.

En ese marco Hugo Cachorro Godoy, Secretario General de ATE Nacional, señaló: “Lamentablemente el Gobierno no dio una respuesta para que se genere un espacio de discusión y ante nuestros reclamos por los despidos decidimos parar en el día de mañana. A esto hay que ponerle un límite y no vamos a permitir que siga aumentando el número de despidos”.

Un relevamiento realizado por el sindicato en las diferentes áreas del Estado Nacional da cuenta de los despidos registrados hasta la fecha:

Fabricaciones Militares: Río Tercero 29 – Villa María 30 – Fray Luis Beltrán 35 – Sede Central 16 – Azul 230.

Defensa: 70

Enacom: 108

Senasa: 120

Eenergía: 140

Modernización: 10

Jefatura de Gabinete: 27

Presidencia: 28

INCAA: 21

ANSES: 7

Cultura: 64

Medio Ambiente: 30

Vías Navegables: 16

Radio Nacional: 16

TDA: 180

Recurso de amparo contra la reforma previsional

Este martes se conoció que la Asociación de Trabajadores del Estado presentó el 29 de diciembre de 2017 un recurso de amparo en el Juzgado N°8  de la Cámara Federal de la Seguridad Social y el cual quedó registrado en el expte. N° CSS/140837/2017. Durante la feria actuará el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 a cargo del juez federal Walter Carnota.

La presentación lleva la firma del Secretario General de ATE, Hugo “Cachorro” Godoy y de los jubilados nacionales Lidia Meza y Oscar  Mengarelli en condición de damnificados. Las presentaciones están a cargo de Horacio González, miembro del equipo jurídico de ATE nacional y del Centro de Jubilados y Pensionados de ATE.

El recurso explica que la norma viola derechos constitucionales y tratados internacionales. Resultan afectados en forma directa los derechos de propiedad y la movilidad de todos los jubilados y pensionados nacionales; titulares de pensiones no contributivas; quienes perciben las asignaciones familiares; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y los veteranos de Malvinas. Pero, también, con el transcurso del tiempo se verán lesionados los derechos de todos los trabajadores activos que se jubilen, en tanto se fija para el cálculo de su haber previsional inicial una pauta de actualización de sus remuneraciones menos favorable, que la que regía hasta el 2017.

En la ley 27.426 no encontramos una sola disposición que tenga por finalidad mejorar las condiciones de vida de los trabajadores alcanzados por la norma legal. La llamada “reforma previsional”, junto con la tributaria vulnera los derechos del conjunto de los trabajadores activos y pasivos, desfinancia el sistema de seguridad social y transfiere recursos en forma discrecional y arbitraria, en favor del Estado y de los privados.

La fórmula de movilidad de la ley 26417 establecía un aumento semestral que combina la variación del 50% del incremento salarial y el 50% del aumento de los recursos tributarios de la Anses. La nueva fórmula estipula que la movilidad se basará en un 70% por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el INDEC y el 30% restante por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE.

La vinculación de las prestaciones de la seguridad social con el salario fue consagrada por la Corte desde el precedente “Bercaitz” (1974) y reiterada, más recientemente, en los casos “Sánchez” (2005) y “Badaro” (2007).

La nueva ley es una norma de exclusivo contenido fiscalista, sancionada con un único objeto: “generar un fuerte ahorro fiscal”. El contenido fiscalista se visualiza en que todos los trabajos y comentarios referidos a esta norma están dirigidos a determinar cuál es el “alivio de las cuentas fiscales”.

La ley 27426 sigue los lineamientos dados por el FMI, en el marco del art. IV del Convenio de Consulta, donde le aconsejó al Gobierno Argentino, tomando en cuenta que “los gastos de las pensiones aumentaron por la expansión en el número de beneficiarios y la creación de una pensión no contributiva” para darle sustentabilidad al sistema previsional, entre otras medidas cambiar la edad de jubilación de las mujeres de 60 a 65 años, reducir el haber inicial, es decir bajar la tasa de sustitución, modificar la fórmula de actualización de la ley de movilidad y transferir programas sociales de la Anses al área de Desarrollo Social o Educación.

La política en curso, conforme la orientación de los organismos financieros internacionales, tiene por finalidad generar un espacio para volver a implantar los seguros privados en materia de jubilaciones.

Estamos en presencia de una política de destrucción de derechos y de asistencialización de los sistemas de seguridad social contrapuesta a la Constitución Nacional. Esta última reconoce a los trabajadores el derecho a percibir una jubilación digna que garantice, a lo largo del tiempo, su nivel de vida, generalizando un régimen universal de movilidad vinculado al 82% del salario en actividad.