Probation para los imputados por la causa conocida como “pool party”

Resolución pacífica, evitar revictimización, perspectiva de género, cambios de conducta social y, sobre todo, la voluntad de la víctima; son algunos de los puntos que la querella tuvo en cuenta para llegar al acuerdo pacífico entre partes.

Por Vero Curvale

Esta semana se conoció el resultado de la causa iniciada en enero de este año, conocida como pool party. Una fiesta organizada en una quinta, en las inmediaciones de la Toma Vieja de Paraná, y en la que una adolescente denunció ser víctima de abuso sexual y por la cual quedaron imputados Bruno Malimberni y Mariano Perreti, ambos mayores de edad.

Agenda Abierta dialogó con la defensora de la víctima, Fernanda Vásquez Pinasco que explicó de qué se trata la Probation y por qué decidieron llegar a esta definición: “Es un acuerdo entre la defensa (Leopoldo Lambruschini), la querella y la fiscalía (Fernanda Ruffatti) por voluntad de la víctima. La jueza (de Garantías N° 1, Paola Firpo) no impone nada, la jueza de garantías sólo dicta la sentencia. Esto es la voluntad de la víctima que se ha escuchado y se ha tenido en cuenta para cerrar el conflicto y no revictimizarla más, y no ir a un juicio donde vuelva a ventilarse todo lo que aconteció, todos los hechos”.

“Acá no se va a juicio donde hay una absolución o un dictado de culpabilidad, esto es intermedio”, explicó, “el tema es que hay reglas de conducta que cumplir y modificación de conducta por parte de los imputados que para nosotras hacen al cambio social, ese es el punto más importante. Sabíamos que en un juicio podíamos no lograr ni siquiera una prisión efectiva, de hecho no iba a haber prisión efectiva por las condiciones que se dieron, muy posiblemente no iba a haber. Pero además la víctima no quiso seguir con el proceso y resolverlo pacíficamente de este modo”.

Consultada por las figuras jurídicas utilizadas y cuál sería la correcta en este caso, Vásquez Pinasco detalló a Agenda Abierta que “abuso sexual también es violación, lo que pasa es que puede ser con acceso carnal, sin acceso carnal. Se diferencia de acuerdo a la calificación del hecho con el agravante. Cuando hay Probation no se puede hablar de violadores, sólo imputados y Malimberni y Perreti están imputados por abuso sexual y la calificación es estupro. Al haber Probation no se reconoce la autoría material del hecho, no hay un reproche de culpabilidad ni una asunción de culpa”.

La querellante detalló las condiciones del acuerdo y qué pasaría en caso del incumplimiento por parte de los imputados: “el período de Probation es por dos años, tiene 96 horas de trabajo comunitario, tienen que hacer un curso de posgrado en la UNL sobre perspectiva de género y violencia sexual, tienen la compensación económica que será donada y además la prohibición de actos de perturbación y violentos por medio de las redes sociales, por ellos o por interpósitas personas. La oficina de Medios Alternativos (OMA), bajo la órbita del Poder Judicial, es la que controla que se lleven a cabo todas estas reglas de conducta, incumplida una de esas reglas la Probation queda sin efecto y vamos a juicio”

En los últimos días, luego del acuerdo, se difundió un comunicado en repudio de ciertas publicaciones y tratamiento periodístico que revictimizaban a la adolescente poniendo en duda su integridad frente a la resolución de la causa. Aquí el comunicado completo:

Pool party: la única víctima es la joven menor de edad

«Frente a publicaciones periodísticas realizadas en el día de la fecha en distintos medios de comunicación de nuestra ciudad, sobre la situación penal de la denuncia conocida públicamente como “pool party”, por la cual fueron acusados por abuso sexual  cuatro jóvenes, -dos menores y dos mayores de edad de la ciudad de Paraná-, y en donde Bruno Malimberni y Mariano Perreti,  mayores ambos, fueron imputados en la causa, es necesario aclarar que la única víctima de esta situación es la joven menor de edad, quien sufrió el acoso y el abuso en una fiesta por parte de estos varones.

La joven, además de ser víctima de acoso y abuso, se vio afectada por cambios que tuvo que realizar -cambio de escuela, de círculo social, de amistades- y soportar distintas acciones discriminatorias y presiones sociales que reproducen la violencia machista de una sociedad, que también se sustancia a través del servicio de Justicia. Es a través del sistema judicial donde se vuelve a reincidir en la preponderancia del testimonio de los varones, poniendo en dudas el relato y testimonio de la víctima, volviendo a discriminar y a revictimizar, al  filtrar un acuerdo judicial carente de enfoque de género en su transcripción, además de hacerlo de un modo arbitrario y unilateral, sin consensuar con la víctima, ni sus familiares.

Asimismo, la noticia a la que tuvieron acceso distintos medios de comunicación, fue presentada de un modo que se presta a la tergiversación y que a todas luces no parece ser bien intencionada, ya que en lugar de proteger a la víctima, protege a los acusados.

No hay supuesta víctima, como planteó la jueza Paola Firpo en su declaración. Hay un delito sexual constatado por la misma jueza Firpo que decide establecer la probation y el monto resarcitorio como penalidad hacia los imputados.

En este marco se debe señalar que, de acuerdo a numerosos estudios a nivel internacional,  la impunidad en materia de violencia de género es del 95%.

Cabe subrayar que el acuerdo judicial aceptado por la víctima, incluye un monto de dinero que será destinado a instituciones que trabajen en la temática de género y en la protección de víctimas de delitos sexuales como la Fundación Micaela García, entre otras.

Que la probation aceptada se debe a que la menor se encuentra sumida en una extrema presión psicológica y emocional por lo cual su familia ha analizado acortar los plazos que la exponen a esta situación y que en cada acto judicial, deba volver a revivir la situación de acoso y abuso de la que fue víctima.

Es sumamente imperioso señalar que la desprotección al derecho a la intimidad de las personas, y la falta de protección de datos personales,  que ha fallado claramente en este caso, es una forma más de reproducción de las distintas formas de violencia. Ambos derechos están establecidos en diferentes normas y fallos, como  la Ley  23.849 Convención de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el nuevo Código Civil y Comercial, así como el Código Penal, y en la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.

Su falta de consideración y debido tratamiento, constituye una reproducción de la violencia simbólica a la vez que la difusión de una noticia tergiversada, no es más que la reproducción de la violencia mediática, toda vez que revictimiza y estigmatiza a la víctima.

Los medios deben comprender el rol que cumplen en esta sociedad, y verificar, constatar, y chequear para que la información que brindan sea veraz, oportuna y confiable, para que no reproduzca estereotipos de género ni aliente la discriminación, la desigualdad, y la brecha de la que las mujeres son objeto.

La difusión incompleta de la información antes mencionada, significa ni más ni menos, la reproducción de la violencia de un sistema que da el beneficio de la duda a los victimarios y que actúa naturalizando estas desigualdades, en el marco de una construcción social que ejercemos entre todas y todos».

FAMILIARES, AMIGAS, AMIGOS y ABOGADA PATROCINANTE  DE LA MENOR VÍCTIMA