Teniendo en cuenta la cercanía de las fiestas de diciembre, desde la Municipalidad se informó que está en vigencia el decreto N°1469 que prohíbe la tenencia, utilización, fabricación y comercialización de elementos de pirotecnia y cohetería que produzcan sonorización.

Este año no habrá estruendos durante los festejos en la ciudad de Paraná. así lo dispuso el Decreto Municipal Nº 1469 emitido este año que prohíbe la tenencia, comercialización o detonación de elementos de pirotecnia y cohetería denominados “morteros” o “morteros bomba”, y sólo permitie la tenencia, comercialización y uso de fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, que no sean de estruendo, es decir sin sonoridad.
Desde el Ejecutivo local expresaron que “la medida se encuadra en uno de los compromisos de la actual gestión para minimizar los daños que provocan en el ambiente, seres humanos y animales”.
Desde la dirección General de Habilitaciones, Concesiones y Uso del Espacio Público, de la Municipalidad de Paraná, recordaron la vigencia del mencionado decreto, a fin de concientizar y evitar multas. Ya que la sanción va de las 100 a las 300 unidades tributarias y también castiga la reincidencia duplicando las multas.
Los alcances del Decreto 1469/17
El presente decreto prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería no calificada como de “venta libre” por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); aquellos que no encuadren dentro de las categoría A11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales); morteros o morteros con bomba; aquellos que generen efecto audible o sonoro sea o no de venta libre o no encuadre dentro de las características A11 y B3; petardos N° 3; expendio, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados ya sea público o privado.
Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en Paraná, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales. En tanto que quedan excluida la tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo artificio o cohetería para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las Fuerzas Policiales o Bomberos Voluntarios o de Seguridad o Defensa Civil.
Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio o de pirotecnia sin estruendo (sin sonoridad). Para las ocasiones privadas se requerirá de una habilitación municipal temporaria por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerando apto el lugar de emplazamiento del shows de fuegos de artificio. De ninguna forma se habilitarán aquellos que se empleen pirotecnias de estruendo. En tanto que el evento debe realizarse a más de 100 (cien) metros de algún depósito de combustible, ya sea gaseoso o líquido.
Sanciones
El incumplimiento del presente decreto implicará una multa que oscila entre 100 y 300 UT (Unidad Tributaria). En caso de reincidencia se elevará entre 350 y 650 UT. El dinero recaudado por el Municipio será usado para la elaboración de campañas de concientización sobre el tema.
Asimismo, aquellos locales que comercialicen estos elementos sufrirán el decomiso de la pirotecnia y/o clausura del local comercial por un término de 5 a 15 días y por reincidencia se le retirará la habilitación municipal por tres años.
Cuando se constate una infracción en entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, en sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, y de no identificarse al responsable, la entidad responderá por el mismo.
Comercialización y controles
Respecto de su comercialización, desde esta área municipal se recomienda respetar los lugares habilitados a tal fin, los que cuentan con las correspondientes normas de seguridad que el rubro exige.
Se aclara que se encuentra estrictamente prohibida su comercialización en la vía pública, previéndose la realización de operativos Intensivos de control a efectos de limitar la venta irregular de pirotecnia dado los riesgos que esto implica.
Por consultas, los interesados deberán dirigirse a la dirección General de Habilitaciones, Concesiones y Uso del Espacio Público sita en el edificio municipal de Avda. Ramírez y Echagüe, 1er. Piso, de lunes a viernes, en horario de 7.30 a 12.30, o al teléfono 4316958.