Médicos entrerrianos se capacitan para realizar tratamientos con cannabis medicinal

La diputada nacional del FPV, Carolina Galliard se refirió a la Ley de cannabis medicinal que legaliza su uso bajo prescripción médica, pero admitió que “el paciente únicamente puede acceder a través de un cultivador solidario o del auto cultivo”, que está penalizado.

La Ley fue aprobada el 29 de marzo pasado y reglamentad el 21 de septiembre, pero aún es inaplicable.

Por Pablo Urrutia.

Desde la aprobación por unanimidad del Senado de la Ley que posibilita el uso de cannabis medicinal en el tratamiento de diversas enfermedades, su implementación ha sido impracticable. Quienes acceden al producto lo hacen a través del mercado negro, donde los costos son muy elevados e injustificados; mediante cultivadores solidarios o el autocultivo, que en Argentina es ilegal y tiene una pena de 4 a 15 años de prisión.

La contradicción entre el hecho de legalizar el uso medicinal de la planta y mantener en la prohibición su cultivo fue advertida por los senadores al momento de sancionar la norma. Por lo que se comprometieron a dar “el siguiente paso” con la ley aprobada, cosa que no ha sucedido hasta el momento.

La Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados. Además, propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud, de un programa nacional para el estudio del uso del cannabis medicinal.

En su articulado hace expresa referencia al acceso gratuito del producto: “La autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP”, indica el Artículo 6º.

La norma crea un registro de pacientes para su tratamiento con “aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa”, resalta en el Artículo 7º. En el registro pueden inscribirse los pacientes y parientes de pacientes que sean usuarios de la medicina.

En cuanto a la producción, el punto clave para que la Ley funcione como tal, el Artículo 10, indica: “El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación”.

El Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley el pasado 21 de septiembre, sin embargo no reglamentó ciertos artículos, entre ellos el Artículo 13º que indica que, “la autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación Boletín Oficial”. El decreto presidencial que designa al Minisetrio de Salud como autoridad de aplicación, tampoco reglamenta el artículo que dota de partida presupuestaria al Programa que implementa la Ley y, fundamentalmente, no habilita la producción al no reglamentar el Artículo 10, anteriormente citado. Esa reglamentación parcial genera dificultades a la hora de la plena vigencia de la norma.

Pacientes con prescripción médica pero sin acceso al producto

Diputada Carolina Galliard.

La Diputada nacional por el Frente Para la Victoria de Entre Ríos, Carolina Galliard, dijo a Radio Máxima de Gualeguaychú que “hoy en Entre Ríos hay unos 20 médicos que se están capacitando en diferentes Universidades para realizar el tratamiento con cannabis medicinal. Los médicos deberán prescribir el tratamiento a aquellos pacientes que únicamente presenten patologías establecidas en la reglamentación”, aunque, en ese sentido, acotó: “La ley dice que el aceite de cannabis va a ser elaborado por laboratorios públicos pero eso no existe actualmente”.

Gaillard, se refirió puntualmente a la contradicción que implica autorizar el uso, pero no avanzar en el cultivo: “La ley dispuso que todas las personas que quieran someterse al estudio de investigación, pueden inscribirse en el programa que el Ministerio de Salud realiza para conocer los efectos que produce el uso del cannabis medicinal. Quien no se inscriba en ese programa no va a tener gratuitamente el aceite. Lo que no resuelve la ley y su reglamentación es cuáles son las vías de acceso legales para hacer el tratamiento”, planteó y explicó: “Un médico puede prescribir un tratamiento con cannabis medicinal pero ese paciente únicamente puede acceder a través de un cultivador solidario o del auto cultivo de la planta de marihuana, lo cual sigue estando penalizado”.

En este sentido, la Diputada nacional por Entre Ríos, indicó que “la ley de Estupefacientes sigue diciendo que una persona que cultiva marihuana puede ser pasible de una pena que va de 4 a 15 años de prisión, lo cual hemos cuestionado”, y aseguró: “Para ello se creó un Registro en el que deben inscribirse todos aquellos que requieran del aceite y de esa forma puedan ser autorizados a cultivar”.