Es en consonancia con la política que viene llevando adelante el gobierno provincial en procura de recuperar extensas fracciones de tierra fiscal que se han apropiado los particulares.
La Justicia declaró lesivos dos decretos dictados durante la última dictadura y que permitió la venta a un privado de 13 mil hectáreas en la zona del Delta del departamento Gualeguay.
Es la primera sentencia en esa dirección que se dicta, y que supone, a juicio del Gobierno, un aval a la política que viene llevando adelante en procura de recuperar extensísimas fracciones de tierra fiscal que se han apropiado los particulares.
El fallo fue dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, que hizo lugar a un planteo de la Fiscalía de Estado para que se dicte la lesividad y anuló el Decreto Nº 2319/78, del 10 de julio de 1978, y el decreto Nº 1048, del 9 de abril de 1979 “por lesionar gravemente el ordenamiento jurídico”.
La declaración de lesividad fue impulsada por la Fiscalía de Estado, por cuanto esos decretos fueron emitidos “en violación de preceptos con jerarquía superior”, y arguyó que “los bienes del dominio público no integran el patrimonio disponible de los Estados, por lo que concluye que se encuentran fuera del comercio destacando sus caracteres de inalienabilidad e imprescriptibilidad”.
La sentencia fue firmada por los jueces Hugo González Elías y Marcelo Baridón, con la abstención de Gisela Schumacher.
Ley de facto
La base de la enajenación de tierras fiscales durante la dictadura se apoyó en la Ley Nº 6047, dictada en el año 1977, “por la que se sometió a las islas fiscales de patrimonio de la Provincia de Entre Ríos a un régimen de adjudicación, ya sea por arrendamiento o por venta”.
Pero aclaró Fiscalía de Estado que los bienes de dominio públicos en: “naturales” y “artificiales”, en orden a determinar la competencia para su desafectación, adhiriendo a la doctrina que sostiene que corresponde en el primer caso a la competencia del Congreso de la Nación y en el segundo a las Legislaturas Provinciales.
En tal sentido, postuló que las islas constituyen “bienes naturales”, por lo que concluye que sólo el Congreso de la Nación tiene facultades para disponer su desafectación.
“Todo lo que es islas corresponde al dominio público del Estado. Si es de dominio público, esa propiedad inmueble, las islas, son imprescriptibles, inalienables, intransferibles. Están fuera del comercio. Y responden a un uso de utilidad pública”, plantea el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes. El cálculo del fiscal de Estado es que hay 30 mil hectáreas en pleitos judiciales, en los que particulares pretenden apoderarse de tierras que corresponden al Estado a través de los denominados juicios de usucapión.
Puntapie
Ya antes el Poder Ejecutivo, a través de un decreto de 2010, había declardo lesiva esa enajenación, pero el segundo paso debía incluir un fallo judicial, que se dio en junio último.
En 1978, cuando gobernaba Entre Ríos el brigadier Rubén Daniel Di Bello, la provincia puso a la venta vastas extensiones de tierras en el sur de la provincia, sin cumplir con los pasos legales que implicaba una enajenación de esa envergadura.
Lo hizo a través del Decreto N° 2.319/78, que ahora el Estado declaró “lesivo a los intereses y al orden público”, y recomendó a la Fiscalía de Estado la presentación de una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), de modo de conseguir la nulidad de un acto administrativo dispuesto por el propio Estado.
La historia de esa anulación empezó de modo casual: en julio de 2009 el empresario santafesino Daniel Rey, socio gerente de la firma Agencia Marítima El Hauar, hizo un pedido al Estado para usar una franja costera de 100 metros de ancho por 1.000 metros de largo, sobre la margen del río Ibicuy, para construir un atracadero de barcazas.
Cuando se empezó a investigar en la Dirección de Tierras Fiscales respecto de la situación catastral de ese predio, se descubrió que formaba parte de un lote mayor, de 13 mil hectáreas, que había sido puesto a la venta en 1978 por Di Bello, y adquirido por un privado.
Pero la operación no se había cerrado del todo; nunca fue escriturado por los particulares que se presentaron como compradores, y por lo tanto siguió bajo dominio público.
A juicio del Ejecutivo, aquella determinación de Di Bello “no se enmarcó en los límites impuestos por la legislación que regula la materia y no resulta acorde a los intereses del Estado Provincial”.
El decreto Nº 1.778, del año 2010, puso de relieve que “no es posible soslayar que, en primer lugar, tal decisión fue tomada dentro del marco de un gobierno de facto (año 1978) y en segundo lugar fue emitido en violación de preceptos con jerarquía superior que tutelan el orden público”.
Esa jerarquía superior está contemplada específicamente en el Código Civil que el Estado puede “desafectar” bienes del dominio público por un acto de igual naturaleza y jerarquía que el que dispuso su afectación, y la competencia para desafectar esos bienes del dominio —como las islas de la zona del Delta, donde están Las Lechiguanas– corresponde al Congreso de la Nación.
Así, planteó el decreto, sólo el Congreso Nacional puede enajenar bienes de dominio público, “por ser del resorte de su competencia el estatuir sobre la condición jurídica de las cosas, de manera tal que solo dicho órgano podría disponer la desafectación de los bienes públicos naturales, como son las islas, para que pasaran a revestir calidad de bienes del dominio privado de las Provincias, a partir de lo cual, estas últimas recién estarían autorizadas para disponer su venta a particulares”.
Azar
El descubrimiento del caso de la venta de 13 mil hectáreas de tierras de la provincia en Las Lechiguanas durante la dictadura se conoció de modo casual. Aquella investigación que comenzó en la Dirección de Tierras Fiscales a partir del pedido de El Hauar derivó en la redacción de un primer dictamen, firmado por Pablo Bonato, asesor legal de la Dirección de Administración de Tierras Fiscales, que llegó a la conclusión que la franja de tierra solicitada para instalar un muelle formaba parte de un lote de 13 mil hectáreas adjudicado en 1979 a la firma Florizú SRL.
Pero Bonato plantea que la venta autorizada por Di Bello desatendió lo dispuesto en el Código Civil –toda enajenación de tierras de dominio público debe estar amparada en una ley del Congreso Nacional– y por tanto considera que el Decreto Nº 2.319 “es inconstitucional” y por eso mismo recomienda “promover la declaración de lesividad”.
Con la firma del decreto durante el gobierno de la dictadura en la provincia, dice ahora la Fiscalía de Estado, planteó en 2010 un decreto del Poder Ejecutivo entrerriano, “se están ejerciendo, en favor de algunos particulares, prerrogativas que no pueden tenerse por válidas ni eficaces, razón por la cual se ha sostenido que nadie puede invocar derechos adquiridos al amparo de actos administrativos manifiestamente ilegítimos, y que por ello, la Administración está obligada a revocarlos para restablecer el orden jurídico alterado, aconsejando la declaración de lesividad en sede administrativa con el objeto de demandar en sede judicial la anulación del acto cuestionado”.
Fuente: El Diario