Para Daniel Elias, la jubilación de un empleado es también un derecho del empleador

El presidente de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos explicó que son inexactas las declaraciones del titular de Anses, Emilio Basavilbaso, quien dijo que lo ideal sería tener un sistema donde la edad sea voluntaria.

“Se expresó mal. Dijo alguna inexactitud”, respondió el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones cuando fue consultado por las manifestaciones del titular de Anses, Emilio Basavilbaso.

La aclaración del titular de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia es sencilla y pareciera que debe ser de dominio de todo abogado. Claro, Emilio Basavilbaso, el director ejecutivo de Anses, es licenciado en Economía Empresarial, máster en Administración.

El funcionario nacional, en declaraciones periodísticas, manifestó entre otras cuestiones que su “opinión personal es que lo ideal sería tener un sistema como he leído que tienen otros países, donde la edad es voluntaria”.

Una de las primeras consideraciones que hizo a EL DIARIO, Daniel Elías es que Basavilbaso “tendría que haber hablado a los empleadores para ver si tendrían alguna voluntad de modificar la legislación actual. Para que la edad jubilatoria sea estrictamente voluntaria, lo que hay que limitar es el derecho de los empleadores”, puntualizó el titular de la Caja provincial.

Actualmente, el derecho del jubilado a elegir es a medias porque está limitado por el derecho de los empleadores. “Le debe faltar algún componente a esa manifestación”, insistió Elías, “ya que –explicó– si se pretende transformar en voluntaria absolutamente la posibilidad de acceso al derecho a la jubilación por vejez, lo que habría que reformar es el derecho laboral y no el previsional”. La explicación es que, actualmente, en el derecho laboral privado, el impedimento para que un trabajador continúe trabajando cuando reunió las requisitos para jubilarse está en el artículo 212 de la ley de contrato de trabajo que le reconoce a los empleadores el derecho de intimarlos para que inicien su trámite jubilatorio si están en condiciones para hacerlo”.

La legislación laboral incluso fija el plazo por un año para que, para que vencido el mismo, si el trabajador no ha iniciado el trámite o no ha obtenido el beneficio jubilatorio, el empleador quede eximido de la obligatoriedad de pago del salario.

Aclaró también que con la ley vigente, en caso de existir acuerdo entre empleador y empleado es posible que el trabajador siga trabajando y también incremente el haber jubilatorio porque hasta los 35 años de aporte se incrementa el porcentaje a razón del 1.5%, es decir que el que se retira con 35 años de aporte, lo hace con 7,5% más de haber jubilatorio.

Si hay acuerdo entre ambos, otra opción puede ser que el trabajador se jubile y siga trabajando en la misma empresa. “Hoy el jubilado nacional tiene compatibilidad para trabajar y en ese caso no mejora el haber jubilatorio sino que tiene un ingreso por el régimen previsional y otro salario por su actividad, el cual caerá cuando deje de trabajar”, señaló. O sea que hoy es posible que una persona cobre jubilación más salario.

Elías hizo la salvedad que respecto de la vigencia de un decreto nacional por el que podría interpretarse que un jubilado nacional no puede trabajar en la administración pública nacional y una ley provincial, que cuando habla de incompatibilidades establece que un trabajador provincial no puede gozar de una jubilación. Pero sería solo si se quiere trabajar en el Estado, remarcó.

Beneficio

En términos de financiamiento del sistema previsional, un aspecto que preocupa al gobierno, la extensión de la edad jubilatoria prácticamente no tiene trascendencia.

No obstante, el beneficio está dado porque durante los años que esa persona permanecer en actividad, el régimen previsional se ahorra de pagar esa jubilación. Y cuando la persona finalmente se jubile, el lapso que perciba la jubilación será más corto en función de los años que le queden por vivir. Cuando mayor edad jubilatoria hay menor tiempo de la percepción, y en ese punto está el cambio que en términos de inversión debe hacer el sistema. “Alguien podría decir que tiene efecto en el fortalecimiento del sistema porque también prolonga la restauración del aporte y la contribución”, sumó Elías en su análisis.

En cuanto a la cantidad de gente en condiciones de jubilarse por edad y aportes realizados que preferiría seguir en actividad, no existen datos ciertos. “El sistema previsional no tiene esa estadística, no es una situación que llegue a conocimiento del sistema previsional. Ahora en el régimen laboral privado es una gran costumbre que todo trabajador que tiene derecho a acceder a la jubilación inicie el trámite minutos después de tener las condiciones”, comentó el titular de la Caja provincial sin dejar de señalar que “el primer interesado es el empleador”.

En consecuencia, reiteró en función de las expresiones de Basavilbaso que los empleadores “deberían pensar que van a perder ese derecho a fijarle un límite al pago de salario cuando el trabajador reúna los requisitos para jubilarse”.

En la administración pública frecuentemente este derecho que tiene el empleador de limitar o intimar al trabajador tiene su traducción en la “jubilación de oficio”. La expresión del funcionario entrerriano fue que “en el Estado, el derecho (del empleador) es todavía más fuerte, directamente le puede iniciar el trámite al trabajador”.

De oficio

A propósito de jubilaciones de oficio, el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones señaló que muchos municipios tienen esta “cultura”, y el de Paraná en particular aunque al parecer sin distinción de gestiones. En la ciudad capital de la provincia, los intendentes podrían catalogarse como “insistentes cultivadores de la jubilación de oficio”, bajo la mirada del funcionario.

Si bien podría verse el beneficio que se produce al quedar vacante un puesto de trabajo, potencial empleo para otra persona, Elías analizó que “muchas veces algunos municipios, quieren jubilar a los trabajadores de mayor edad, y el primer motivo, es que han perdido la paternidad política sobre ese trabajador”. Aclaró que no debía interpretarse su afirmación como una apreciación agresiva sino una realidad. “Los intendentes –continuó– muchas veces jubilan a trabajadores porque han perdido la incidencia en la actividad política de ese trabajador que ya es una persona mayor, que tiene resuelta su vida. Pareciera que el intendente de turno tiene poca incidencia en esa voluntad política y lo jubila”. Desestimó hablar de castigo. En cambio, marcó la posibilidad que “por efecto de la casualidad, el ingresante tenga más afinidad política con el gobierno de turno”.

Fuente: El Diario