La Cámara Nacional del Trabajo exigió la reinstalación de un grupo de 11 trabajadores despedidos de la planta de Vicente López. Según fundamentaron los magistrados la empresa incumplió los recaudos del procedimiento preventivo de crisis.
Mientras los trabajadores de la multinacional Pepsico despedidos de la planta de Vicente López, continúan el reclamo y anuncian nuevas medidas de fuerza tras la represión sufrida ayer, trascendió una sentencia del fuero laboral que ordena reincorporar a un grupo de ellos. La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó la reinstalación de un grupo de 11 trabajadores despedidos. Según argumentó la sentencia, la empresa incumplió los recaudos del procedimiento preventivo de crisis.
En la resolución judical los magistrados afinaron que “la Ley Nacional de Empleo, en su título III regula ´la promoción y la defensa del empleo’ por lo que conforme lo expresado en el párrafo anterior, los trabajadores accionantes tienen derecho en éstas condiciones, a mantener su relación de trabajo”. De esta forma el fallo recuerda que “cuando el Procedimiento Preventivo de Crisis se inicie a instancias del empleador y se refiera a empresas de más de cincuenta trabajadores, la presentación inicial deberá, como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos”. De esta forma, los jueces advirtieron que la medida señalada no fue cumplida por la multinacional que despidió a más de 600 empleados el 20 de junio pasado.
Por otro lado, los camaristas ratificaron el fundamento del “derecho al trabajo, protegido por el art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de los Pactos, Declaraciones y Convenios a la Carta Magna incorporados después de la Reforma de 1994, que amerita la intervención cautelar solicitada en autos”. Al mismo tiempo que señalaron que “el derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”.
De esta manera, la Cámara hizo lugar a la medida cautelar presentada por los trabajadores depedidos y ordenó a la multinacional norteamericana que “cumpla con el deber de ocupación de los actores”. De no cumplir con lo exigido, la empresa estará expuesta a “sanciones conminatorias a razón de 5 mil pesos por cada día de demora”.
Fuente: Santiago Asorey para Agencia Paco Urondo.