La Ley Nacional 23298, modificatoria de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, regula desde 2009 todo lo referente a la financiación de partidos políticos y alianzas electorales cuya efectivización está a cargo del Ministerio del Interior de la Nación.
En ella se regula la forma de distribución de aportes tanto para la campaña primaria (de agosto) como para la general (octubre), definiendo una distribución porcentual por distrito electoral (24) de acuerdo a la cantidad de electores en cada uno y, de ese monto que corresponda a Entre Ríos, se debe distribuir “el cincuenta por ciento entre las listas presentadas y el cincuenta por ciento a cada partido político, confederación o alianza, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría”.
La autorización para el finaciamiento de campañas (PASO y generales) está regulada en el Art. 47 de la Ley 23.298, modificatoria del Art. 5º de la Ley 26.215, que sostiene: “El Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley”, y destaca: “Con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades” enumeradas en tres incisos de los cuales el tercero incluye: “Campañas electorales primarias y generales”.
Cabe destacar que la norma también prevé que para tal fin “las agrupaciones políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos (2) responsables económico-financieros”, cuya fecha límite para hacerlo según el cronograma electoral vigente venció ayer, martes 4 de julio.
Forma de distribución
Es el Art. 54, modificatorio del 36 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, el que regula el modo de distribución de los aportes que debe efectuar el Ministerio del Interior para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales.
En primer término es obvio que los montos se distribuirán “entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas” y, luego de hacer una diferenciación del tipo de elecciones, prescribe que para el caso de diputados “el total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno”.
Efectuada dicha operación, el monto correspondiente a Entre Ríos se deberá otorgar “en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%) –del total para la provincia-, se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría”, sostiene la normativa.
Para despejar todo tipo de dudas el mencioado Art. in fine afirma que para el caso de “elecciones primarias se aplicarán los mismos criterios de distribución entre las agrupaciones políticas que se presenten”.
“El Ministerio del Interior publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto” agrega a renglón seguido y sostiene: “El Ministerio del Interior depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas”.
Impresión de boletas
Asimismo el Art. 53 de la Ley de Democratización de la representación política, transparencia y equidad electoral, modifica el artículo 35 de la Ley 26.215, en relación a los aportes para impresión de boletas, y al respecto sostiene: “La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito”.
“La justicia nacional electoral informará a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior la cantidad de listas oficializadas para la elección correspondiente la que efectuará la distribución correspondiente por distrito electoral y categoría”, concluye la norma.
Por último cabe agregar que una vez finalizada la campaña electoral, los partidos tendrán “noventa (90) días” en los que “el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria”, concluye.
Fuente: APFDigital