La Cámara de Diputados derogó dos artículos sobre el acceso a la información pública

El legislativo provincial suprimió los artículos 12 y 14 de su Reglamento General de Acceso a la Información Pública. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 29/17 firmado el pasado 5 de abril.

La Cámara de Diputados dejó sin efecto el plazo de 20 días hábiles para responder a la petición de un ciudadano. Lo hizo al derogar el artículo 12º del decreto 58/06, que a través de su Anexo I fijó en 2006 las reglas para requerir y brindar información pública.

La medida se adoptó el 5 de abril pasado y se plasmó a través del decreto 29/17. La norma, que se publicó dos días después,fue firmado por el diputado Juan Navarro, que ejerce la Vicepresidencia de la Cámara.

Reforma de Reglamento de Diputados: 1492112614pdf

La modificación se efectuó en abierta contradicción con lo establecido por la Constitución de Entre Ríos, que en noviembre de 2008 reconoció el derecho de acceso a la información pública y definió cómo debe ser la respuesta desde los tres poderes del Estado.

Según lo establecido por la Carta Magna en su artículo 13º, la información pública que se brinde a la ciudadanía debe ser completa, adecuada, veraz y oportuna. Por eso la necesidad de fijar un plazo razonable para la respuesta y no dejarlo librado al criterio o la discrecionalidad de las autoridades estatales.

Decreto 58 de Diputados: 1492112652pdf

Pero no se trató del único artículo del decreto 58/06 que se borró de un plumazo, ya que Navarro aprovechó la oportunidad y también derogó el decimocuarto. Al fin de cuentas, resultó bastante lógico: sin plazo para contestar, Diputados suprimió toda forma de reclamo administrativo por silencio o denegatoria.

Argumentos y medidas

De la lectura de los Considerando del decreto 29/17 se desprende que la atención de las autoridades de la Cámara de Diputados se centró en las excepciones previstas para la entrega de información pública. En especial por la detallada mención al artículo 16 del decreto 58/06, que reglamentó el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el cuerpo legislativo.

La mirada se detuvo en el inciso g), que alude a la protección de datos sensibles, «cuya publicidad pueda vulnerar el derecho a la intimidad y al honor». Es decir, toda información relacionada con el origen racial o étnico de una persona, su vida sexual, opiniones y/o afiliaciones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo.

Con la atención puesta en la esfera íntima de las personas, el decreto firmado por Navarro estipuló «necesario establecer reglas de protección para el tratamiento de los datos personales sensibles que cubren asuntos más allá del alcance de las medidas de protección de la privacidad establecidas en el artículo 16 del decreto 58/2006».

Por eso el vicepresidente de la Cámara de Diputados dispuso que «una vez receptado el pedido de información pública, el mismo debe girarse al área legal a fin de que emita opinión sobre la clasificación de los datos requeridos». Pero no sólo intervendrá la Dirección de Asuntos Jurídicos, a cargo de Juan José Canosa, sino que podrá requerirse la opinión de otros organismos.

Si Canosa dictamina que los datos solicitados no son de carácter sensible, la persona podrá recibir la respuesta a su pedido de información. Pero si el dictamen sostiene lo contrario, se pondrá en marcha otro mecanismo.

En ese caso «el pedido pasará sin más trámite con todos los antecedentes y una memoria elaborada por la Secretaría a consideración del pleno de la Cámara, donde se decidirá la puesta a disposición del requerimiento por parte del Cuerpo». Así consta en el tercer artículo del decreto 29/17.

Recién después de que el pleno de Diputados trate el expediente relacionado con el pedido de información pública, «la decisión será puesta a disposición del solicitante por Secretaría».

Fuente El Entre Ríos