Revocaron el procesamiento contra Parrilli

La Cámara Federal porteña dictó la falta de mérito para el ex titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Oscar Parrilli en la causa por el supuesto encubrimiento del presunto narcotraficante Ibar Pérez Corradi.

 

La Cámara Federal porteña revocó este lunes el procesamiento y dictó la falta de mérito para el ex titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Oscar Parrilli en la causa por el supuesto encubrimiento del presunto narcotraficante Ibar Pérez Corradi. En tanto confirmó al juez del caso Ariel Lijo y ratificó la validez de las escuchas de la causa. También rechazó un planteo del fiscal Guillermo Marijuán que había pedido prisión para el ex funcionario kirchnerista.

Así lo resolvió la Sala II del tribunal de apelaciones, que odenó profundizar la investigación. El tribunal desestimó un planteo de nulidad de todo lo actuado en la causa y a la vez rechazó un recurso del fiscal Marijuán donde objetó la no imposición de prisión preventiva.

El tribunal dispuso que se profundice activamente la instrucción respecto de todos los organismos que intervenían en la búsqueda (Ministerio de Seguridad, Dirección de Inteligencia Criminal, y Gendarmería Nacional).

En el fallo, la Cámara revocó el procesamiento dictado por el juez Lijo al considerar que si bien hay indicios como para pensar que Parrilli formó parte de una operación de encubrimiento de un prófugo de la justicia, ello no ha sido corroborado suficientemente como para tenerlo procesado.

La Cámara también rechazó el pedido de apartamiento de Parrilli contra el juez Lijo. El ex funcionario alegó la existencia de enemistad manifiesta, expresando que ello surgía de la orden «arbitraria e ilegítima» del magistrado de intervenir el teléfono del imputado, la posterior difusión de conversaciones mantenidas por ese medio y las declaraciones públicas hechas al respecto por Lijo.
La Cámara rechazó el planteo al asegurar que no hubo sospechas de parcialidad.

«Tampoco las expresiones públicas que hizo el juez dan pie a su apartamiento, porque no revelan signos de enemistad ni de parcialidad contra Parrilli. Lo primero, porque nada allí alude a una situación o relación personal; lo segundo, porque no hay ni adelanto de opinión sobre aspectos relacionados al caso concreto en que fue llamado a intervenir, ni otro tipo de manifestación que constituya razón objetiva fundante del temor que se invoca…Por lo demás, la –legítima, obviamente- preocupación de la parte sobre las filtraciones denunciadas, en el estado de cosas actual, carece de una relación corroborada con los motivos y objeto del planteo», según la Cámara.

En otro incidente el tribunal trató las impugnaciones de la defensa de Parrilli que sostenían la invalidez de todo lo actuado en la causa por exceso de jurisdicción respecto del requerimiento fiscal; la invalidez de las escuchas telefónicas dispuestas por el juez –por infundadas y arbitrarias-; y la incorrección del procesamiento dictado con el imputado por el delito de encubrimiento. Asimismo, la apelación del fiscal Marijuán mediante el cual requería la detención de Parrilli.

Los camaristas resolvieron no hacer lugar a la invalidez de lo actuado y de las escuchas telefónicas. Sobre esto dijeron: «Podrá la defensa no estar de acuerdo con la oportunidad, mérito o conveniencia de los motivos dados para disponer las interceptaciones, pero el desarrollo efectuado por el juez al respecto, ciertamente impide compartir la irrazonabilidad que les ha asignado. Sólo si se diera tal supuesto la medida sería objetable en su validez; pero aquello no ocurre».

«No debe olvidarse que la meta de la instrucción radica en averiguar la verdad sobre lo acontecido y que, con ese norte, el director del proceso está facultado –más que ello, obligado- a dar curso a todas las diligencias que pudieren servir a ese cometido . El resultado que una prueba de este tipo pueda dar se ignora de antemano; se sigue de ahí que el peso que a la postre quepa asignarle a su producido es, obviamente, indiferente a la hora de revisar el fundamento para disponerla. Máxime, cuando las escuchas telefónicas constituyen medidas instrumentales, sin valor como evidencia autónoma».

Con respecto al procesamiento de Parrilli, la Cámara lo revocó, no haciendo lugar a su sobreseimiento y disponiendo su falta de mérito.

Parrilli fue indagado porque entre el 16 y el 18 de noviembre hasta el 10 de diciembre no remitió un informe realizado por sus subalternos –donde se extraían de internet datos sobre una supuesta pareja del prófugo, entre otras cosas- a los fiscales Bidone y Piccardi, que intervenían en las causas donde se ordenó la captura de Pérez Corradi.

Se le había encomendado a la AFI el 25 de agosto de 2015 colaborar en la corroboración de datos aportados por un testigo el 4 y 5 de ese mes. Parrilli dijo en la indagatoria que no mandó inmediatamente el informe porque mandó a profundizar los datos obtenidos.

Al respecto, la defensa planteó que la imputación –basada sólo en la supuesta demora de 10 días hábiles- contra Parrilli nunca podría ser delito. La Cámara negó que esto fuera correcto, aunque sostuvo que faltaban reunir más pruebas para disponer un procesamiento.

«En efecto, no basta con saber que la información no fue inmediatamente enviada por las autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia a sede judicial entre el 16 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015, cuando no existía un deber legal –cuya omisión fuera penada criminalmente- que obligara a Parrilli a proceder en ese término; se requiere de indicios que sugieran que, por el contexto en que pasó, aquello obedeció a la intención de contribuir a una maniobra de encubrimiento gestada por agentes del Estado», sostuvo la Cámara.

Así, para la Cámara es un escenario «que obliga a profundizar activamente la pesquisa para contar con un panorama más amplio y general que refuerce o debilite las sospechas que se erigen sobre el justiciable».

El tribunal dispuso que se profundice activamente la instrucción respecto de todos los organismos que intervenían en la búsqueda (Ministerio de Seguridad, Dirección de Inteligencia Criminal, Gendarmería Nacional) para «enfocarse en la dimensión global de lo denunciado, que refiere al involucramiento de diferentes agencias».
Para ello, pidió «rastrear qué tipo de intercambios, comunicaciones o contactos, pudieron existir entre los integrantes de las diferentes áreas encargadas de la búsqueda, a efectos de determinar o descartar si, como se planteó, hubo un patrón común, indicador de intencionalidades ajenas a las funciones de los involucrados».

Indicó que debía conseguirse la declaración prestada por Pérez Corradi ante el Juzg. Fed n° 1, además de evaluar la necesidad de escucharlo a él o a quien fuera pertinente en esta investigación. También, averiguar qué abonado usó y eventualmente con quienes habló; y las condiciones de su detención.

Los camaristas concluyeron: «Habían y siguen habiendo indicios para sospechar que Oscar Parrilli formó parte de una operación de encubrimiento de un prófugo de la justicia, que –según deberá la investigación confirmar o descartar- podría involucrar a otros funcionarios públicos. Pero para afirmarlo con arreglo al estándar del art. 306 del CPPN, se requiere de indicios que corroboren suficientemente que, en los hechos concretos que él protagonizó, lo guió la voluntad de contribuir a esa finalidad. Tal demostración adicional, al momento, no concurre en el legajo».

En un resolución, la Sala II de la Cámara Federal porteña revocó el procesamiento dispuesto por el juez federal Ariel Lijo, declaró la falta de mérito de Parrilli en la causa por el presunto encubrimiento del ex prófugo empresario farmacéutico Ibar Pérez Corradi y rechazó los planteos realizados por el ex titular de la AFI en relación a las escuchas.

Además, el fallo firmado por los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun encomendó al magistrado de primera instancia, Ariel Lijo, profundizar la pesquisa.

El ex titular AFI había sido procesado el 6 de febrero pasado por el juez Lijo, que consideró que Parrilli obtuvo y ocultó información sensible sobre el paradero de Pérez Corradi mientras estaba prófugo de la justicia, por lo que colaboró para que el permaneciera lejos del alcance de quienes lo estaban buscando.

Cuando dispuso su procesamiento, Lijo remarcó que desde el 13 noviembre de 2015 la AFI contó con un informe que daba información precisa sobre Pérez Corradi, pero que por decisión de Parrilli no fue remitido a las dos fiscalías que intervenían en causas en las que estaba implicado.

En el marco de su declaración indagatoria, Parrilli sostuvo que cotejó la información recibida entre el 15 y 18 de noviembre y ordenó cursos de acción para obtener más precisiones, previo a dar respuestas a los fiscales que habían solicitado la intervención de la AFI en la búsqueda de Perez Corradi.

De acuerdo a la investigación, en la que intervino el fiscal Guillemo Marijuan, fue el propio Parrilli quien designó dos agentes AFI para que investigaran el paradero de Pérez Corradi, tras recibir en agosto de 2015 un pedido de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas de Mercedes y otro de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.

Parrilli también aseguró en su indagatoria que transmitió la información de todas las investigaciones a las autoridades que lo sucedieron en la AFI, pero desde la nueva conducción de la Agencia de Inteligencia indicaron que el informe original -sobre el caso Perez Corradi- fue hallado en el ex despacho del sobreseído agente Emiliano Rodríguez el 11 de enero de 2016.

«La situación es, entonces, sospechosa; de ahí que haya sido razonable la convocatoria del imputado para legitimarlo pasivamente. Pero para avanzar en el grado de corroboración de esos cargos sigue faltando una demostración adicional que, hasta el momento, no se ha producido en la instrucción», sostuvieron los camaristas Farah e Irurzun en el fallo difundido hoy.

«No basta con saber que la información no fue inmediatamente enviada por las autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia a sede judicial entre el 16 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015, cuando no existía un deber legal que obligara a Parrilli a proceder en ese término; se requiere de indicios que sugieran que, por el contexto en que pasó, aquello obedeció a la intención de contribuir a una maniobra de encubrimiento gestada por agentes del Estado», remarcaron.

Farah e Irurzun sostuvieron que el actual escenario «obliga a profundizar activamente la pesquisa para contar con un panorama más amplio y general que refuerce o debilite las sospechas que se erigen sobre el accionar de la justicia».

Tras la revocatoria del procesamiento y el dictado de la falta de mérito, también devino en abstracto el pedido de prisión preventiva realizado por el fiscal Marijuan en la horas siguientes a que el juez Lijo procesara a Parrilli.

La causa se inició a partir de una denuncia presentada el 20 de enero de 2016 por la legisladora porteña Graciela Ocaña, quien sostuvo que la AFI sabía dónde estaba el entonces prófugo Pérez Corradi -investigado por el tráfico de efedrina y como supuesto autor intelectual del denominado Triple Crimen de General Rodríguez- pero decidió no contribuir a su captura.

Tras su detención, Pérez Corradi fue procesado por el tráfico de efedrina, en tanto, a fines de diciembre pasado, la jueza federal María Servini de Cubría dictó su falta de mérito en la causa en la que se lo investiga por el triple crimen.