Senador de Cambiemos propone reducir el cupo femenino en las listas de concejales

El legislador provincial, Rogelio Schild, presentó un Proyecto de Ley que modifica el artículo 61 de la Ley Nº 10027 de Régimen Municipal, reduciendo de 50 a 25%, la participación de las mujeres.

Rogelio Schild, senador provincial por Cambiemos quiere reducir la participación de la mujer en las listas de concejales

Por Pablo Urrutia

El senador provincial de Cambiemos, por el Departamento Diamante, Rogelio Schild, presentó un proyecto de Ley en la Cámara Alta, con el objetivo de modificar el artículo 61, de la Ley Nº 10027, de Régimen Municipal. Dicho artículo es el que reglamenta la participación de las mujeres en las listas de candidatos a concejales, según advirtió el sitio Recinto Net.

Ciertamente, en la iniciativa presentada por Schild el 12 de diciembre de 2016, se lee: “Las listas deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente deberá contener un veinticinco por ciento (25%) de candidatos por sexo, como garantía mínima”.

Si se compara con el texto original del artículo 61, de la mencionada norma provincial, el cambio que introduce, es sustancial: “Las listas deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente un 50% de candidatos varones y un 50% de candidatos mujeres”, indica el régimen municipal.

Los argumentos del senador de Cambiemos, tienen un tinte progresista, ya que, según se lee en su proyecto: “En el artículo 61, cuya modificación se propone, se estableció un principio estricto entre los dos sexos naturales del ser humano, que discriminan abiertamente (en cuanto al derecho electoral pasivo) a las minorías sexuales con orientaciones sexuales no tradicionales, pues las obliga a pronunciarse expresamente por la clasificación natural binaria”, indica, en tanto que en su iniciativa, “Lo que se propone, es una estricta igualdad entre los dos sexos naturales (femenino y masculino), pero dejando un margen de libertad a los partidos políticos y alianzas electorales para que postulen candidatos que no tengan el deber de “calificar” categóricamente en una de las dos situaciones”.

Cabe mencionar que el cupo femenino es una idea que tiende a lograr un nivel de equidad favorable a las mujeres, ya que está comprobado que de otro modo, la mayoría de las candidaturas suelen ser ocupadas por varones. Además, en las normas provinciales que tienden a la equidad de género, no se hace mención alguna a la autopercepción o identidad percibida de género. En ese sentido, lo que aclara las cosas es la aplicación de la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género, en cuyo artículo 3º se lee: “Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. De contar con un documento que refleje su identidad sexual, amparada en la mencionada ley, la persona que pretenda ser candidata a concejal, no tendría obligación alguna “a pronunciarse expresamente por la clasificación natural binaria”. De hecho, el artículo 61 de la 10027, no lo establece de esa manera, ya que no habla de sexo, sino de género, varón y mujer.

Proyecto completo del senador provincial, Rogelio Schild:

Proyecto Senador Schild