La Secretaría de Ambiente dispuso condiciones de funcionamiento específicas para los establecimientos dedicados al almacenamiento, procesamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos.

La actividad de molinos y secadoras de granos y sus actividades derivadas no estaba regulada en Entre Ríos. La normativa establece que los nuevos emprendimientos de este tipo de actividad no podrán instalarse en zonas urbanas.
En el marco del trabajo conjunto que se viene realizando con los distintos ministerios de la provincia y el municipio de San Salvador, y en vistas al impacto que tienen sobre la salud, el Estado provincial dispuso acciones de protección ambiental para esta actividad. Además, se diseñó un plan de campañas de monitoreo de calidad de aire ambiente periódicas, para implementar con el equipamiento portátil, que se inició esta semana, y permite tener una línea de base de la calidad de aire, midiendo seis puntos dentro del ejido de la ciudad y monitoreando su evolución en distintas épocas del año. Dicha información permitirá desarrollar medidas acordes en el marco de la comisión interministerial conformada al efecto y asistir a los municipios en las políticas locales que así lo requieran.
La resolución Nº 225 establece condiciones de funcionamiento; información específica en carácter de declaración jurada y prohibición, y en particular, determina la obligatoriedad de sistemas de captación de material particulado, minimización de ruidos, sistemas de mejora ambiental continua y planes de gestión de residuos.
A su vez, desde la Dirección de Control y Fiscalización Ambiental, de la Secretaría de Ambiente, se realizaron inspecciones y seguimiento a alrededor de 15 molinos y secadoras de granos en la ciudad de San Salvador, se intimó a quienes no cumplían para que presenten los certificados ambientales correspondientes. De estas empresas, ocho iniciaron sus trámites de certificación y adecuaciones técnicas.