La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de acusación al vocal del Superior Tribunal de Justicia para ser sometido a juicio político por el Senado provincial, y el juez fue suspendido de sus funciones.

Por Pablo Churruarín
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político de la Cámara de Diputados decidió darle curso a la acusación al Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia y este martes, antes de la sesión, firmaron un dictamen por unanimidad.
La comisión que dio curso al juicio político al magistrado está integrada por Diego Lara como presidente, Rosario Romero como secretaria, Pedro Báez, Juan José Bahillo, Marcelo Bisogni, Gustavo Guzmán, Ángel Vázquez, por Frente para la Victoria; Gabriela Lena, Jorge Monge, María Alejandra Viola, Esteban Vitor, por Cambiemos; y Gustavo Zavallo, por el Frente Renovador.
“Acabamos de firmar a favor por unanimidad el dictamen para la acusación para proponer, aconsejar en el recinto que va a sesión a las 11, la acusación del doctor Carlos Chiara Diaz”, precisó Kneeteman y apuntó que la Comisión también aprobó “abrir el procedimiento de juicio político a la jueza titular del Superior Tribunal de Justicia Claudia Mizawak”.
El punto referido a Chiara Díaz fue tratado en la sesión convocada para el mismo martes: “Vamos a la sesión con un dictamen que aconseja la acusación porque se encontraron elementos suficientes para acusar; y después será el Senado en un estudio de 90 días, quien dirá si es pasible de destitución o no. Consideramos que las pruebas son suficientes para continuar el juicio político”, aseveró
Sesión plenaria
El presidente de la Comisión, Diego Lara, se encargó de la lectura del extenso dictamen, donde dio detalles del proceso que se llevó adelante, un resumen de la acusación formulada por el abogado de Victoria Guillermo Reggiardo y las distintas instancias de recogimiento de pruebas, haciendo especial énfasis en las distintas formas de ejercer la defensa que se le ofrecieron al imputado, aún más allá de las previstas en las normativas.
“La comisión ha hecho una minuciosa investigación con todos los datos aportados”, subrayó y dio lectura a informes solicitados a la Universidad de Buenos, a la Universidad Católica Argentina, a la Universidad de Belgrano y a otras universidades privadas. “Han sido elementos probatorios que sustanciaron este expediente”, señaló Lara, donde se detallaron las cifras cobradas por charlas y cátedras de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y las otras instituciones, por las que también cobraba los respectivos viáticos.
Posteriormente detalló informes del STJ con respecto a planillas de licencias y viáticos, donde remarcó datos que resultaron contundentes: Chiara Díaz se ausentó en 10 años 948 días, entre dos y tres días por semana. “Fueron licencias con goce de sueldo y autorizaciones para ausentarse de la jurisdicción, por fuera de la feria”, aclaró. Y agregó: “En 516 días se le dieron viáticos y vehículos oficiales. A valores actuales, estamos hablando de 1 millón 200 mil pesos, más chofer y pasajes aéreos a Ciudad Autónoma de Buenos Aires y combustible”, fundamentalmente los días jueves y viernes.
Uno de los argumentos que utilizó Chiara Díaz para defenderse es que todos los magistrados hacían uso y abuso de licencias y viáticos, haciendo especial énfasis en la presidenta del tribunal, Claudia Mizawak, por lo que la Comisión pidió informes al Superior Tribunal de todos los miembros, incluyendo la asistencia a las sesiones de Acuerdo en donde se formalizan las sentencias del alto tribunal. En todos las comparativas que se realizaron con la información suministrada el Vocal Chiara Díaz registraba una inasistencia dos, tres y hasta cuatro veces superior a la del resto de los vocales, por lo que se infería que no ha tenido la dedicación exclusiva que la constitución prevée para la función que realiza el magistrado.
Si bien se detallaron una importante cantidad de ejemplos, se determinó lo que los diputados evaluaron como «un patrón de conducta» que imposibilitó el cumplimiento de la asistencia que determina el reglamento del Poder Judicial.
El presidente de la comisión leyó declaraciones periodísticas del magistrado en donde minimizaba la importancia de la asistencia que está definida en la reglamentación en estos términos: «Algunos diputados no entienden nada. El denunciante habla en un lenguaje y me atribuye cosas que denotan una falta de conocimiento. Uno no puede estar en el despacho, sin una causa, y quedarme en el despacho por las dudas si viene alguien a verme. Los vocales, los camaristas, aun los jueces, no se quedan en el despacho porque tienen una estructura para atender a la gente. Yo podría, desde mi casa, enviar directamente las sentencias, y luego paso y firmo. Y haciendo esto, no se puede decir que paso y firmo».
En el dictamen también se citó al constitucionalista Joaquín V. González que afirmaba que «el propósito del juicio político no es el castigo de la persona del delincuente, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso del poder oficial».
En sus pedidos de licencia el juez omitió deliberadamente informar los verdaderos motivos de sus viajes, detallando que eran tareas pertinentes a su vocalía cuando en su mayoría eran por motivos personales.
«En las presentes actuaciones no cabe duda que el denunciado se ha apartado reiterada y casi sistemáticamente de la norma de la Constitución contenida en su art. 37 que le prohíbe el ejercicio de la docencia cuando ello afecte la asistencia regular a las tareas propias del cargo, como así también de otras leyes y reglamentos que regulan su actividad jurisdiccional, comportándose como si él estuviese fuera del universo de los ciudadanos obligados a cumplirlas», manifestó la Comisión en el dictamen leído por su presidente.
Por todo lo expuesto, después de más de tres horas de sesión, se aprobó por unanimidad la suspensión del doctor Carlos Alberto Chiara Díaz, en los términos y con los alcances del artículo 145 de la Constitución Provincial y su elevación a juicio político por la causal de mal desempeño en su función, conforme los artículos 138° y siguientes de la Constitución de Entre Ríos.
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