Educación, a través de su asesora letrada, Miriam Clariá, decidió apelar el fallo por el cual obligó al Estado a disponer jardines maternales en las escuelas secundarias nocturnas.

El Consejo General de Educación (CGE) decidió apelar el fallo dictado por el juez de Familia Tulio Rodríguez Signes, que obligó al Estado a disponer jardines maternales en las escuelas secundarias nocturnas de modo que las alumnas mamá puedan ejercer su derecho a la educación y a la vez dejar a sus hijos en un sitio donde estén contenidos.
La acción de amparo apuntó a que «el CGE dé cumplimiento al artículo 43º de la Ley Provincial de Educación, que establece el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas y proceda a la inmediata creación de los mismos».
En la causa caratulada «Godoy Gisela Elena y Otros c/Consejo General de Educación s/Acción de Amparo», el titular del Juzgado de Familia Nº 1, Tulio Rodríguez Signes, hizo lugar al recurso judicial y ordenó a Educación «a dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley 9.890 y en los artículos 128/134 de la resolución N° 3.945 con la modificación introducida al artículo 128 por Resolución N° 4148. 2».
El artículo 43° de la Ley de Educación fija que «en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas»
Ese andamiaje legal obliga al CGE a «arbitrar los medidas necesarias para poner en funcionamiento, de modo progresivo», al menos un aula para jardines maternales en las escuelas de adultos N° 1 Leandro Alem; N° 2 José Martí; N° 4 Profesor Maximio Victoria; N° 12 Provincia de Neuquén; y N° 25 Atahualpa Yupanqui.
De ese modo, el Estado deberá poner «en condiciones para que asistan los hijos/as de aquellos que acrediten y cursen sus estudios secundarios en dichas instituciones, con asistencia de los maestros/as que sean necesarios según la cantidad de niños/as que asistan, todo ello en un plazo no mayor a 90 días corridos».