CGE apeló el fallo que obliga a tener jardines maternales en escuelas nocturnas

Educación, a través de su asesora letrada, Miriam Clariá, decidió apelar el fallo por el cual obligó al Estado a disponer jardines maternales en las escuelas secundarias nocturnas.

Consejo General de Educación
Foto: Facundo Saavedra / Agenda Abierta

El Consejo General de Educación (CGE) decidió apelar el fallo dictado por el juez de Familia Tulio Rodríguez Signes, que obligó al Estado a disponer jardines maternales en las escuelas secundarias nocturnas de modo que las alumnas mamá puedan ejercer su derecho a la educación y a la vez dejar a sus hijos en un sitio donde estén contenidos.

La acción de amparo apuntó a que «el CGE dé cumplimiento al artículo 43º de la Ley Provincial de Educación, que establece el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas y proceda a la inmediata creación de los mismos».

En la causa caratulada «Godoy Gisela Elena y Otros c/Consejo General de Educación s/Acción de Amparo», el titular del Juzgado de Familia Nº 1, Tulio Rodríguez Signes, hizo lugar al recurso judicial y ordenó a Educación «a dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley 9.890 y en los artículos 128/134 de la resolución N° 3.945 con la modificación introducida al artículo 128 por Resolución N° 4148. 2».

El artículo 43° de la Ley de Educación fija que «en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas»

Ese andamiaje legal obliga al CGE a «arbitrar los medidas necesarias para poner en funcionamiento, de modo progresivo», al menos un aula para jardines maternales en las escuelas de adultos N° 1 Leandro Alem; N° 2 José Martí; N° 4 Profesor Maximio Victoria; N° 12 Provincia de Neuquén; y N° 25 Atahualpa Yupanqui.

De ese modo, el Estado deberá poner «en condiciones para que asistan los hijos/as de aquellos que acrediten y cursen sus estudios secundarios en dichas instituciones, con asistencia de los maestros/as que sean necesarios según la cantidad de niños/as que asistan, todo ello en un plazo no mayor a 90 días corridos».