El Congreso Nacional debate una legislación que regule el abuso inmobiliario. En el Concejo Deliberante también hay dos proyectos. Conoce algunos puntos de lo que se discute en el Parlamento.

Por Mariano Osuna
El alquiler se convirtió en una problemática que atraviesa la vida cotidiana de las ciudadanas y los ciudadanos. La falta de regulación y garantías del Estado sobre un derecho, los abusos privados, y la situación habitacional como deuda estructural, introdujo en la agenda legislativa la temática.
Desde Inquilinos Organizados Entre Ríos destacaron que el proyecto de ley de alquiler «no se actualiza según salario docente».
Entre los puntos más sobresalientes de la iniciativa, que ahora girará a Diputados, establece la extensión del plazo de los contratos de alquiler con fines habitacionales. El actual Código Civil y Comercial de la Nación contempla dos años, y la medida prevé llevarla a 3. Además se plantea la actualización del precio de modo anual, a través de un índice ponderado que elaborará el INDEC en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), promediados en partes iguales.
Entre otros ejes el proyecto con media sanción del Senado determina que las actualizaciones serán efectuadas cuando la inflación supere el 10% anual. «Esto viene a terminar con los aumentos escalonados y la especulación del mercado inmobiliario», puntualizaron desde Inquilinos Organizados Entre Ríos, mediante un comunicado. También la futura normativa define que los propietarios se hagan cargo de los impuestos que gravan la propiedad y las expensas extraordinarias. «Esto termina con el «pacto en contrario» con respecto a impuestos vigente en la actualidad», dijeron desde la organización ciudadana.
Por otro lado, el proyecto precisa que el depósito en garantía no supere un mes de alquiler, siendo devuelto obligatoriamente cuando se hace la entrega de la llave al término del contrato. Además ese monto que deberá restituirse será equivalente al del último mes abonado.
Otro de los puntos garantiza que la rescisión del contrato por parte del inquilino se realice en cualquier momento. En esa línea, las partes deberán acordar 60 días antes del término del contrato, su renovación para un nuevo periodo o no. En caso que se decida cambiarse de lugar, el inquilino puede buscar otra propiedad y rescindir el vínculo, en esos 60 días restantes, sin pagar ninguna multa.
Presión del negocio privado
A días de la media sanción en el Senado del proyecto de ley, las inmobiliarios salieron a presionar su aprobación. Afirmaron que «puede ocasionar una retracción de la oferta de inmuebles por parte de los propietarios», y declararon la existencia «de un interés político ante una situación de vulnerabilidad».
Esas fueron las definiciones del sector privado, como si el derecho a la vivienda digna, o a alquilar en condiciones equitativas, fuera un hecho comercial. Y como si eso excluyera lo político, en término de construcción colectiva.
Lo cierto es que millones de argentinas y argentinos, sin posibilidades su la vivienda propia, se convierten en inquilinos. Una primera regulación, con las voces de distintos organismos de defensa de usuarios y de organizaciones autoconvocadas por la problemática, marca un avance hacia el debate de fondo sobre la situación habitacional y los alquileres. En el Concejo Deliberante de Paraná hay dos proyectos, de Hernández, de Cambiemos, y Sosa, del Frente Para la Victoria,
sobre la formación de organismos y áreas municipales que aporten en la misma dirección que el contenido trazado por el proyecto con media sanción del Senado.