Son ocho los preseleccionados para el cargo de Defensor de Adultos Mayores

Ligia Natalí Blanco, Fernando Javier Veiga, Luis Viggiani, Leonardo Mario Ramón Duarte, Sergio Anibal Zavalla, Miguel Ángel Samela, Mercedes Guadalupe Comas y Rafael Ramón Montiel; integran la lista. Este viernes los concejales elegirán al titular del área.

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Foto ilustrativa

El Concejo Deliberante de Paraná convocó a los aspirantes a “Defensor de los Derechos de las Personas Mayores” para este viernes, a las 9.30, con el propósito de que amplíen detalles de sus propuestas y se sometan a preguntas de los integrantes del cuerpo legislativo. Luego, los concejales procederán a la elección del titular del cargo.

Según informó la presidente de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia, concejal Silvina Fadel, la nómina de candidatos preseleccionados en la reunión en Comisión realizada el miércoles, es la siguiente: Ligia Natalí Blanco, Fernando Javier Veiga, Luis Viggiani, Leonardo Mario Ramón Duarte, Sergio Anibal Zavalla, Miguel Ángel Samela, Mercedes Guadalupe Comas y Rafael Ramón Montiel.

De acuerdo a lo establecido por la ordenanza N° 9389, “el Defensor de los Adultos Mayores tendrá como objetivo principal velar por la defensa y protección de sus derechos, reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y normas complementarias, ante actos, hechos y omisiones de la administración pública, como de situaciones derivadas de entidades o personas de la sociedad civil”.

El mandato del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores será de dos años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. Durante el período en que ocupe el cargo, “no podrá desempeñar función alguna en federaciones, centros y/o cualquier otro tipo de entidad de jubilados y/o pensionados del ámbito local, provincial o nacional”.

Para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: “Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades físicas en temas concernientes al sector de los adultos mayores; Proteger los derechos e intereses públicos de la población mayor de la ciudad, sin recibir órdenes o instrucciones de las autoridades municipales frente a los actos, hechos u omisiones del gobierno municipal, que impliquen el ejercicio de ilegítimo, defectuoso irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”.

También “estará obligado a cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente al sector de los adultos mayores; Establecer canales de participación de estos para el diseño de los planes de desarrollo; Dinamizar la promoción, formación integral y participación del sector de acuerdo con los fines de la Ordenanza, N° 9389”.

Finalmente, el Defensor deberá garantizar “la divulgación, promoción y capacitación de los adultos mayores en lo referente a la legislación vigente sobre niñez y juventud; Actuar como interlocutor ante el estado para garantizar el acceso de los adultos mayores a los servicios de salud integral; Promover la articulación eficaz de políticas sociales por la reducción de las situaciones de marginalidad de adultos mayores; Difundir y promover de manera abierta a toda la comunidad los derechos de las personas mayores y presentar anualmente un informe y memoria de lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante”.