Señalaron múltiples errores del juez Ríos en la sentencia de Área Paraná

Calificaron de «anacrónico» al veredicto que otorgó penas bajas a casi todos los represores imputados por delitos de lesa humanidad cometidos en la capital entrerriana durante la dictadura.

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Este martes, en la Cámara Federal de Apelaciones, continuó desarrollándose la audiencia en que las partes amplían oralmente los fundamentos de sus recursos contra la sentencia del juez federal Leandro Ríos en la causa Área Paraná, en la cual se condenó a siete represores por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar. En la oportunidad, desde la Fiscalía y las querellas se escucharon numerosas críticas al veredicto de primera instancia, tanto por las bajas penas que se dictó para la mayoría de los imputados, como por el encuadre que hizo de los hechos.

Uno de los más efusivos a la hora de exponer las críticas ante el tribunal fue el abogado querellante Marcelo Boeykens, coordinador del Registro Único de la Verdad, quien calificó de «anacrónica» a la resolución de Ríos, dado que –entendió– se basó casi exclusivamente en la sentencia del Juicio a las Juntas, sin tener en cuenta todo el proceso posterior desarrollado en torno a los juicios de lesa humanidad en el país, a partir de la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final.

La querella, que también integran las abogadas Lucía Tejera y Sofía Uranga, pidió el incremento de los años de condena otorgados a los represores, con excepción de la perpetua para Cosme Demonte. Para Jorge Humberto Appiani, a quien le dieron 18 años de cárcel, solicitaron prisión perpetua. Para los demás pidieron 25 años de prisión, cuando se le había 14 a José Anselmo Appelhans, ocho a Hugo Mario Moyano, seis a Alberto Rivas y Rosa Bidinost, y tres a Oscar Obaid.

Además peticionaron que todos sean considerados coautores funcionales por reparto de tareas, o sea ejecutores de los crímenes, en vez de partícipes necesarios y secundarios, y que las penas se cumplan en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario. En caso de que se mantengan las prisiones domiciliarias, reclamaron que se extremen los controles del cumplimiento de las mismas, así como de las salidas por motivos médicos.
El fiscal general Ricardo Álvarez, en tanto, también pidió el incremento de las penas: 25 años para Appelhans, 25 años para Rivas, 25 años para Appiani, 17 años para Moyano, 10 años para Bidinost y ocho años para Obaid.

En cuanto a Demonte, condenado por el homicidio de Pedro Sobko y el secuestro de Victorio Erbetta, ambos desaparecidos, la abogada Uranga pidió especialmente que sea tenido como coautor de los dos hechos y no como partícipe necesario, como entendió Ríos. «En el caso de Sobko, Demonte está presente en el secuestro, el traslado, el homicidio y la desaparición», recordó.

Debilidades del fallo

«El juez no toma en cuenta el pedido de calificación de genocidio efectuado por esta querella, no lo considera ni para desestimarlo. Ni siquiera considera que son delitos de lesa humanidad», sostuvo Boeykens, ante la Cámara integrada por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango. Este tribunal ya condenó a represores por delitos cometidos en el marco del genocidio, en la causa Harguindeguy.

«A pesar de ser una sentencia histórica, se queda a mitad de camino», sostuvo el abogado. A continuación criticó que Ríos se haya basado casi exclusivamente en el fallo de la causa 13/84, es decir, el juicio a los comandantes de las Juntas Militares. En ese sentido remarcó que el juez repite el argumento de que lo que dio lugar al terrorismo de Estado fue el accionar de las organizaciones armadas. «Esto no lo vamos a permitir», dijo, y recordó que lo reglamentos antisubversivos de las fuerzas armadas existen desde mucho antes del golpe de Estado de 1976, lo mismo que la Doctrina de la Seguridad Nacional.

Por otra parte remarcó que Leandro Ríos no se refirió a los antecedentes locales de causas por delitos de la dictadura. Tampoco desarrolló el concepto de lesa humanidad y mencionó un dato esclarecedor al respecto. En su extensa sentencia, solamente mencionó «lesa humanidad» cinco veces. En la causa Harguindeguy el Tribunal Oral Federal de Paraná lo hizo en 77 oportunidades.

La abogada Tejera añadió que Leandro Ríos no hizo referencia en su escrito a los Consejos de Guerra, distintivos de la represión ilegal en Entre Ríos, que fueron parodias de juicios a los que fueron sometidos los presos políticos en base a declaraciones que le fueron arrancadas bajo torturas y amenazas. «Incluso los desaparecidos Claudio Fink y Victorio Erbetta fueron sometidos en rebeldía a los Consejos de Guerra», indicó.

Otras críticas de los querellantes fueron que hizo un «arbitraria valoración de los testimonios», que las penas dispuestas no están relacionadas con la necesidad de reparación a las víctimas y el hecho de que no tuvo en cuenta el agravante de «perseguido político de la víctima» de los delitos que fueron juzgados.

La capucha

Uno de los puntos de la resolución de Ríos que más indignó a la querella y también a la Fiscalía fue un tramo en el cual malinterpretó la palabra de una víctima, según entendieron ambas partes acusadoras. En una declaración, una mujer se refirió a las capuchas con las cuales se tapaba el rostro de los detenidos en los Consejos de Guerra, pero el magistrado entendió que se refería a que el represor Appiani usaba capucha, con lo cual desestimó su testimonio. «Repudiamos la falta de comprensión del juez», dijo Tejera al respecto.

Sin blindaje

En esta oportunidad las autoridades de la Cámara Federal decidieron no vallar el frente del edificio de calle 25 de Mayo 256, dando marcha atrás con el operativo de seguridad montado en la primera parte de esta audiencia, que se realizó el 22 de septiembre, y que motivó fuertes críticas. Tampoco hubo exceso de efectivos de fuerzas federales ni ningún control ni cacheo en el ingreso de los ciudadanos a la audiencia pública.

Fuente: UNO Entre Ríos